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709.404 mensajes • 396.063 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/09/2016 21:20:00.
• Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.
Procedimiento sobre solicitud de modificación de la capacidad instado por el Ministerio Fiscal, la parte demandada está personada con Abogado y Procurador, ¿puede personarse el/la hijo/a de la parte demandada con Abogado y Procurador?
• 26/09/2016 21:34:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: febrero 2011.
En mi opinión sí, siempre que el Juez lo autorice.
Esperemos a ver qué responde la gente.
• 26/09/2016 21:44:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2016.
Yo creo que sí puede personarse como parte demandante.
• 26/09/2016 21:52:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Es fácil, el artículo 761 dice "1. La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida. 2. Corresponde formular la petición para iniciar el proceso a que se refiere el apartado anterior, a las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 757, a las que ejercieren cargo tutelar o tuvieran bajo su guarda al incapacitado, al Ministerio Fiscal y al propio incapacitado...", y el artículo 757. 1 dice "La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.
2. El Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no la hubieran solicitado...".
• 26/09/2016 22:07:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2016.
Yo creo que se les oye simplemente, pero no hace falta que se personen, ya que el juez en estos procedimientos de oficio no está vinculado por lo que alegasen las partes ni las pruebas que propusiesen.
• 26/09/2016 22:49:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
andresitoelguapo, en que artículo te basas????
• 26/09/2016 22:59:00.
• Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.
Comparto la idea de andres no es permisible, en modo alguno, es que sean sujetos pasivos o demandados en dicho proceso los parientes del presunto incapaz (cualquiera que sea su grado de parentesco), ello sin perjuicio, como es obvio, de que el Juez habrá de oír necesariamente a los parientes más próximos de dicho presunto incapaz (artículo 208 del Código Civil).
Por lo que desde mi humilde opinión no cabe la personación, dado que la parte demandada cuenta con abogado y procurador solamente podrá ser oído y oponerse a la modificación de la capacidad de su madre (pero pensemos en que el/la hijo/a está más para modificar su capacidad que la de la madre....
• 26/09/2016 23:12:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.
Si no está personado no puede oponerse ni proponer prueba.
El hijo está legitimado para demandar la modificación de la capacidad y para oponerse a la modificación pretendida por el ministerio fiscal y por el propio incapaz.
• 26/09/2016 23:20:00.
• Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.
También es coherente lo que dices 1990Blanca, pero dónde podemos encontrar el sustrato legal que lo justifique.. Gracias todos por responder...
• 26/09/2016 23:32:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.
Ovayone, la base es que la ley le reconoce legitimación en los procesos sobre la capacidad de sus ascendientes, para solicitar la incapacidad, oponerse o interesar su mantenimiento. Quiero decir cuando la ley otorga legitimación a una clase de personas, lo es tanto para demandar como para oponerse a la demanda, está legitimado para intervenir en el proceso cualquiera que sea la posición, activa o pasiva, que adopte. En fin así lo entiendo.
• 26/09/2016 23:33:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Te lo puesto antes, ovayone .... el sustrato legal ...
• 26/09/2016 23:35:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 26/09/2016 23:35:53
::: --> Motivo :
Claro 1990blanca, que nos hemos cruzado. :-)
Y legitimación a "los descendientes..."
• 26/09/2016 23:38:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.
Art 10. 2 lec?
• 27/09/2016 0:03:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 27/09/2016 0:07:44
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 27/09/2016 0:06:59
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 27/09/2016 0:06:10
::: -- Motivo :
El artículo 10 párrafo segundo, trata de los casos de legitimación extraordinaria, que en este caso sería la del Ministerio Fiscal. Pero la legitimación regulada en el artículo 757.1, sería legitimación ordinaria o párrafo primero del artículo 10 de la Lec. Lo que pasa que en materia de incapacitación es la ley directamente la que dice quiénes son "titulares de la relación jurídica" ...
• 27/09/2016 0:16:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.
Entendido. Legitimación ordinaria.
• 27/09/2016 0:18:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2016.
::: --> Editado el dia : 27/09/2016 0:27:20
::: --> Motivo :
La prueba se acuerda de oficio en estos procedimientos y consiste en un informe pericial (preceptivo) y oír al propio presunto incapaz y a los familiares, por tanto es ahí cuando precisamente éstos deben manifestar si están conformes con la incapacitación o no.
• 27/09/2016 0:36:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Vamos a ver, ovayone había preguntado por personación de la hija o hijo. Y me salís con el tema de la prueba. Pues claro que el artículo 759 establece pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitación, pero también te remite al artículo 752, donde te dice que se pueden solicitar y acordar pruebas a instancia de parte. Y quien puede ser parte??? Pues los que menciona el artículo 757.1 y 2 ...
• 27/09/2016 0:45:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2016.
::: --> Editado el dia : 27/09/2016 0:49:35
::: --> Motivo :
El demandante es el que promueve la incapacitación y el demandado es el presunto incapaz ¿En calidad de qué se podría personar en este procedimiento un familiar y con qué pretensiones? Lo único que pueden hacer es promoverlo a través de una demanda y por lo tanto participar como demandantes desde un principio (así sí podrían proponer prueba), pero es ahí es donde se agota su oportunidad procesal para personarse.
• 27/09/2016 1:12:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.
Acabo de encontrar un ejemplo: hijo interpone demanda para incapacitar a su padre y se propone como tutor. Otro de los hijos se persona en forma porque se opone a que su hermano sea designado tutor. Supongo que si se permite esta personación, tb se permitirá si considera que su padre sufre un ligero retraso pero no está para incapacitarle o sólo respecto a determinados actos y no a otros..
• 27/09/2016 1:18:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2016.
::: --> Editado el dia : 27/09/2016 1:21:02
::: --> Motivo :
Pues mal vas como parte en este procedimiento si tienes que personarte para defender a tu padre. Es incongruente y contradictorio si se supone que piensas que se puede defender él solito al tener la capacidad necesaria... A ver con qué cara le dices al juez que para defenderse en un juicio no, pero para para administrar sus bienes está perfectamente.
• 27/09/2016 1:34:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
En este proceso no debes confundir la posición de una persona en el caso del artículo 757. 3 "Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.", que también puede ser un familiar, con la posición de parte procesal legítima. Y una cosa es que en los procesos de incapacitación exista indisponibilidad del objeto del proceso, especialidades en materia de prueba (arts. 752 y 759), intervención del Ministerio Fiscal, etc, pero donde dice en la ley que todos los demás derechos, deberes, oportunidades, expectativas de quien es parte procesal legítima están excluidos, que sólo pueden demandar y esa demanda es una especie de "denuncia". Que una parte puede demandar y proponer prueba y se acabo??, no sé qué sería ... pero habría que inventar un nuevo término para nombrar a esa nueva figura procesal.
La pretensión de la parte procesal legítima es la incapacitación y la extensión y los límites de ésta, y, en su caso, el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él (teniendo en cuenta que puede presentarse diferentes partes con diferentes pretensiones y alguna ir en contra de la incapacitación o proponer, por ejemplo, prodigalidad).
Una cosa muy importante es que el Juez en este juicio tiene más facultades, pero sin parte procesal legítima que mantenga la pretensión de incapacitación no hay proceso posible, el Juez que "tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, adoptará de oficio las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que promueva, si lo estima procedente, la incapacitación", pero un Juez no puede por su cuenta, esto es, de oficio promover un proceso de incapacitación aunque crea que existe fundamento o causa de incapacitación, sin parte procesal legítima, nada de nada.
• 27/09/2016 8:22:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Tiene razón Villa, es más, nosotros tenemos un caso en el que está personada la compañera sentimental de la persona cuya capacidad se pretende modificar. Es decir, ni siquiera es hija.