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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 27/09/2016 18:29:00.
• No registrado.
• 27/09/2016 18:46:00.
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• Registrado: agosto 2016.
Yo diría que ante el Juzgado de lo Contencioso normal.
A ver que dice Villa74 que es el (o la) máquina. xD
• 27/09/2016 19:52:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2016.
joder, que haríamos sin Villa... xD
• 27/09/2016 20:06:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: febrero 2011.
Y también dependerá de qué órgano y en que fase del proceso se haga, porque por ejemplo si es una decisión sobre los cortes, o sobre impugnación de preguntas, se podría ir al TSJ de Madrid, por encontrarse allí el órgano decisor (TCU).
• 27/09/2016 20:31:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.
¿No es un poco pronto para impugnar el examen de Auxilio? :-)
Bueno, ahora en serio, porque siempre puede caer un supuesto de contencioso en el examen del Auxilio del próximo día 1 de octubre ... Os dejo mi opinión sobre la cuestión que planteaba "champan":
RECURSO CONTRA DECISIONES DEL TRIBUNAL
Se pueden ejercitar dos recursos, el primero de carácter administrativo y, posteriormente, judicial frente a las decisiones del Tribunal Calificador, como te indico a continuación:
RECURSO DE ALZADA
Contra las resoluciones administrativas o contra el silencio administrativo del Tribunal Calificador de la oposición, cabría interponer recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en el siguiente artículo de la Ley 30/1992.
Artículo 114. Objeto.
1. Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.
2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Por lo tanto contra la resolución expresa del Tribunal cabría interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Justicia.
Contra la resolución de la DGJ resolviendo el recurso de alzada podría interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente.
Se tramitaría un procedimiento abreviado por ser una cuestión de materia de personal.
Por cierto, al día siguiente del examen (2 de octubre) entra en vigor una nueva Ley de Procedimiento Administrativo:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pero todavía no he mirado si dice exactamente lo mismo que la Ley 30/1992 que para ese día estará derogada ....
Saludos y mucha suerte a los que vais al examen de Auxilio
• 27/09/2016 21:47:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: julio 2016.
Tendrias 2 opciones a elegir: el TSJ o la Audiencia Nacional sala contencioso, procedimiento ordinario, el TSJ creo recordar ademas podrias elegir entre el de Madrid por ser el del lugar del órgano que dicta el acto ,lease la lista de aprobados por el ministerio, ministro, o también puedes elegir no recuerdo ya si era el TSJ de tu domicilio o el del ámbito que te presentaste . La AN es competente por el alcanze de la lista de aprobados que es nacional
• 27/09/2016 23:49:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 27/09/2016 23:50:02
::: --> Motivo :
Yo, también, veo un poco pronto hablar de impugnar el examen ... pero bueno, como ha dicho Narusita, un día lo tratamos y copie lo que dice la Norma final de la convocatoria...
"Contra la presente convocatoria, y cuantos actos administrativos de ella deriven, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–
administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre."
Pero creo que es más probable que pregunten por los recursos que se pueden interponer contra la Orden por la que se nombran funcionarios ...
"Orden JUS/1592/2012, de 6 de julio, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, a los aspirantes que superaron procesos selectivos, convocados por Órdenes JUS/3337/2008, de 10 de noviembre JUS/1653/2010, de 31 de mayo, y JUS/2369/2011, de 21 de julio...
Sexto.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes o contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»"
Y como ha recordado Naga09, tener en cuenta que el 2 de octubre entra en vigor una nueva Ley de Procedimiento Administrativo.
• 28/09/2016 7:38:00.
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• Registrado: septiembre 2015.
Estoy con Villa. Yo lo tengo así y además tengo anotado, que a esta alturas mo se de donde salió, que contra las resoluciones del Tribunal calificador tb cabe revisión ante la Secretaría de Estado de Justicia....