¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

antiguo

No Registrado

• 28/09/2016 12:25:00.
• No registrado.

EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

58 RESPUESTAS AL MENSAJE

Aportodas2016

• 28/09/2016 12:45:00.
Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2016.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

¿Cómo vas a dejar una plaza en excedencia sin tomar posesión? Si para ser funcionario de ese cuerpo es obligatorio que tomes posesión.
Entiendo que esto está así pensado para que sólo tomes posesión del cuerpo que te interesa y las demás tendrás que renunciar a ellas.
Y de ahí que tengan pensado cambiar el orden de como venía haciéndose.

Aportodas1983

Si no lo intentas ya has perdido

• 28/09/2016 12:54:00.
Mensajes: 135
• Registrado: abril 2013.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Yo no lo sé, pero creo que independientemente del orden, una persona se puede quedar con las 3 plazas y estar en excedencia en dos de ellas. Pero que lo aclare alguien que lo sepa a ciencia cierta, para especular me bajo al bar y le pregunto al camarero que opina.

Aportodas2016

• 28/09/2016 13:05:00.
Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2016.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Esto es lo que yo he encontrado referente a este supuesto.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 10.

Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.

Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución."

Yo entiendo que sólo quedarías en excedencia en el puesto del que provengas si eliges el nuevo puesto y aunque no lo dice expresamente, si es al reves, renuncias al nuevo puesto.

Yolin33

Vive y deja vivir

• 28/09/2016 13:08:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

::: --> Editado el dia : 28/09/2016 13:08:18
::: --> Motivo :

Para dejar una plaza en excedencia se tiene que haber tomado posesión en ella, si no tomas posesión en el plazo se entiende que renuncias a la plaza

Aportodas, eso para los de nuevo ingreso no sirve, sino tomas posesión, no eres funcionario de ese cuerpo y como digo si no la tomas es como si renunciases a ella.

Aportodas2016

• 28/09/2016 13:11:00.
Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2016.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Por lógica y sin entrar en leyes, no es posible dejar un cuerpo en excedencia sin tomar posesión del cargo.
Y para tomar posesión del cargo en un cuerpo nuevo, es necesario que dejes en excedencia el anterior.

Y ese es el motivo por el que se lleva años pidiendo que cambien los plazos para ingresar en los cuerpos de justicia.
Porque antes, todo quisqui tomaba posesión de Auxilio, y luego si cogías plaza en otro, dejabas esa en excedencia y tomabas posesión de Tramitación o Gestión.
Ahora, si todo es como debería ser, si tomas posesión de Gestión, no vas a dejarlo en excedencia para irte al Cuerpo de Tramitación o Auxilio (o sí, pero lo lógico es que no), y si tomas posesión en Tramitación, no lo vas a cambiar por Auxilio.

De ahí que esas plazas se entienden renunciadas, porque tienes que elegir con qué cuerpo te quedas.

Igual alguien sabe algo más que pueda ilustrarnos.

Aportodas2016

• 28/09/2016 13:12:00.
Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2016.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Efectivamente como dice Yolin y como os he puesto, en la Ley no dice que renuncies, pero es obvio que si eliges 1 cuerpo, al otro estás renunciando.

Nayot

• 28/09/2016 13:24:00.
Mensajes: 26
• Registrado: julio 2016.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Ccord, que yo sepa se puede pero no es que no hayas tomado posesion , me explico: el caso que dices seria, llevas 2 meses en tramitacion y apruebas auxilio, en el plazo lo que harias es comunicar que ya eres funcionario y que no vas a cambiar de cuerpo, entonces en el registro de personal se te da la plaza pero se te deja automáticamente en excedencia voluntaria, otra cosa seria que quisieras renunciar a la de auxilio , entonces deberias explicitarlo , o el caso de que no comunicaras nada, se entenderia que renuncias a auxilio

Mindstars

• 28/09/2016 13:26:00.
Mensajes: 12
• Registrado: julio 2016.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Si cambian el orden, que eso espero, es como decís. El único motivo para quedarse con un cuerpo inferior teniendo el superior en excelencia es porque te hayas presentado en dos ámbitos, y del inferior te interese mas por situaciones personales.

1990Blanca

• 28/09/2016 13:28:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Yo creo que tomas posesión y acto seguido pides excedencia.
En el caso de promoción interna ni siquiera tienes que desplazarte a tomar posesión, si en el plazo posesorio optas por quedarte en el cuerpo inferior, entonces te conceden excedencia en el superior.
No sé si os estoy entendiendo bien, queréis decir que si apruebas los tres, tienes que elegir uno?.
Solo los de promoción interna pueden quedarse con los tres? No creo.

Aportodas2016

• 28/09/2016 13:37:00.
Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2016.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Tal cual dice Darcy la clave está en el orden. Y precisamente por eso lo quieren cambiar.
La promoción interna nada tiene que ver con libre, porque siempre va a ser de un cuerpo inferior a uno superior.
En este caso, lo han cambiado y ahí la cuestión.
Ahora quien va a dejar en excedencia un cuerpo superior para entrar a uno inferior?
Y me reitero. Para poder dejar en excedencia una plaza, tienes que haber tomado posesión de ella.
Y para tomar posesión en un cuerpo, tienes que dejar en excedencia el otro. Tal cual.

Avenue80

• 28/09/2016 13:42:00.
Mensajes: 16
• Registrado: abril 2016.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

La excedencia se pide sin necesidad de tomar posesión.

Aprobé Auxilio y Tramitación por libre, cuando llevaba meses trabajando de Auxilio me dieron el destino de Tramitación a unos 600 km... me llamó la interina que ocupaba la plaza para preguntarme si tomaría posesión, le dije que no y pedí excedencia en Tramitación presentando un escrito, no tienes que tomar posesión ni ir a ninguna parte.

En el siguiente concurso concursé con la plaza de Tramitación que tenía en excedencia y ahora tengo en excedencia Auxilio...

1990Blanca

• 28/09/2016 13:47:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

ESO es Avenue80, promoción interna y libre no son lo mismo, pero si ellos tienen derecho los de libre tb, a eso me refería.

Yolin33

Vive y deja vivir

• 28/09/2016 14:10:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

::: --> Editado el dia : 28/09/2016 14:12:40
::: --> Motivo :

..

1990Blanca

• 28/09/2016 14:17:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Yolin, avenue ha dicho q aprobó ambas por libre.yo tengo claro q a igualdad de situaciones (aprobar 2 oposiciones), es imposible q a unos les permitan conservar a su elección una y excedencia en la otra y a los otros (libre) te obliguen a renunciar a una.

Yolin33

Vive y deja vivir

• 28/09/2016 14:21:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Nooooooo, una compañera Blanca, yo ahora he aprobado trami por interna.. No te obligan a renunciar, dejarla en excedencia no es renunciar, pero lógicamente no puedes estar en dos plazas a la vez, tomas posesión en una, la otra la dejas en excendencia, a los dos años si estás en trami, estás harta o quieres un destino mejor por ejemplo, para volver a casa en el caso de que estés fuera, puedes concursar con auxilio y así...pero las dos plazas son tuyas, no renuncias a ninguna

Aportodas2016

• 28/09/2016 14:25:00.
Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2016.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Blanca aquí no hay nada imposible. Que esto es la Administración de Justicia.

Yo creo que el motivo de que quieran hacerlo así es exclusivamente ese. El tener que elegir entre las 2 plazas y sólo poder dejar en excedencia la del cuerpo superior, y "obligarte" a que te quedes con el inferior si no quieres renunciar a él.
Pero bueno, saldremos de dudas cuando esto pase.

Serrano tío, conmigo no te metas, que yo paso. xD

1990Blanca

• 28/09/2016 14:26:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Ahh, por eso decía que no os estaba entendiendo. Ni por libre ni por interna se renuncia a nada, juegas con la excedencia.
Vale, me estabais asustando.

Yolin33

Vive y deja vivir

• 28/09/2016 14:29:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

A ver, las plazas te las has ganado tú, no pueden obligarte a renunciar, si quieren hacerlo de otra forma tendrían que cambiar la ley, digo yo, en 2011 ya se invirtió el orden y siguió la cosa como siempre, eso no va a pasar a mi parecer, porque aunque la gente apruebe gestión, si aprueba el resto no va a renunciar a ellas, por lo que he puesto, porque si estás lejos de casa con gestión a lo mejor puedes acercarte con auxilio o con tramitación y obtener mejor destino, es verdad que lo mismo hay gente, que pasó en 2011 con una o dos personas si no recuerdo mal, que aprobaron tramitación y auxilio, y renunciaron a auxilio, con lo cuál la plaza fue para el siguiente en la lista que se quedó aprobado sin plaza.

1990Blanca

• 28/09/2016 14:39:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Perfecto repito, pero a los de promoción interna q tb se lo quiten.
Es una forma de hablar, no quiero q quiten a nadie nada, pero a todos o a ninguno.

Yolin33

Vive y deja vivir

• 28/09/2016 14:41:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

De egoísmo nada, tu no sabes las circunstancias de nadie, ya veríamos si lo harías tú, que es muy fácil hablar cuando no estás en la situación...

Las plazas te las has ganado tú, no tienes porqué renunciar, sino que la administración cambie el juego, de momento es lo que hay y no se puede tachar a una persona de egoísta por no querer renunciar a una plaza que se ha ganado por méritos propios, egoísta es el que le pide que renuncie.

1990Blanca

• 28/09/2016 14:43:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Totalmente conforme Yolin.

Yolin33

Vive y deja vivir

• 28/09/2016 14:50:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Darcy, conozco a una persona que aprobó auxilio y tramitación, llevaba años de tramitadora, en malos juzgados, hasta que ya no pudo más y concursó para auxilio y hasta ahora... pues eso, no sabéis lo que puede pasar, es muy fácil decir renunciar, pero a ver si el que lo dice lo haría

Yolin33

Vive y deja vivir

• 28/09/2016 15:09:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Repito, es que el trabajo de auxilio es mucho más cómodo que el de tramitador, a mí me han dicho que me prepare... el de auxilio no tiene responsabilidad, vive mejor, no tiene marrones, se mueve, va más a su bola, etc, etc...el tramitador no levanta la vista del ordenador y le comen los papeles. De hecho, tengo compañeros de auxilio que no quieren ni promocionar.

No se puede juzgar a nadie, cada uno con sus circunstancias, y estar en malos destinos puede convertirse en un auténtico infiermo, si llegas a aprobar algún día ya te darás cuenta. Es muy fácil hablar desde fuera, yo pensaba otra cosa cuando estaba opositando, cuando estás dentro ves la realidad y puede ser muy duraaaaaaa

1990Blanca

• 28/09/2016 15:12:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Si yolin, tranquila pero es como has dicho. De todas formas si te gusta el derecho, tb es mas interesante y entretenido q auxilio.
Ahora a por gestión, trabajarás lo mismo q en tramit. pero cobrarás un poco mas.

Yolin33

Vive y deja vivir

• 28/09/2016 15:15:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

::: --> Editado el dia : 28/09/2016 15:16:13
::: --> Motivo :

Está claro Blanca, eso va en cada uno, yo he promocionado y quiero seguir haciéndolo porque a mí me gusta aprender y lógicamente el trabajo no tiene nada que ver. El de auxilio es un trabajo cómodo y hay gente que no quiere problemas y quiere quedarse ahí, eso va en el espíritu de la persona claro. Y sí, estar en tramitación y querer quedarse ahí si que nooooo jajaj, en gestión haces lo mismo, bueno llevas algunas cosas que no lleva el tramitador y ganas más, ahí la diferencia se nota, sobre todo, de cara a la jubilación.. Pero de auxilio a tramitación es un cambio brutal en cuando a trabajo y la diferencia de sueldo es una mierda, pero claro si quieres llegar a gestión tienes que pasar por ahí, si no, te diría que no merece la pena.

Allioo

• 28/09/2016 15:31:00.
Mensajes: 116
• Registrado: julio 2016.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Yolin, sino quiere promocionar porque le gusta más la de auxilio creo que debería dejarla libre. Aunque eso tampoco asegura que haya una plaza más para la siguiente convocatoria.

Pero si pedimos que las plazas las ocupen funcionarios de carrera, luego somos los primeros que propiciamos esas situaciones.

1990Blanca

• 28/09/2016 15:38:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

CCord: Avenue80 ha explicado su situación, la misma por la q preguntas, y ha explicado q ni suiera tuvo q ir a tomar posesión (por otro lado, de forma análoga a los de promoción)

Yolin33

Vive y deja vivir

• 28/09/2016 15:57:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

::: --> Editado el dia : 28/09/2016 15:59:38
::: --> Motivo :

:

Yo tengo una amiga que en mi promoción aprobó las dos plazas, auxilio en País Vasco y en ámbito Ministerio tramitación. Tomamos posesión en julio de auxilio, pasaron unos meses hasta que adjudicaron las plazas de tramitación, creo que fue por noviembre sino recuerdo mal, pues tuvo que ir a Murcia (que es donde la dieron destino de trami) a hacer el curso y tomar posesión y ya luego mandó un escrito dejándola en excedencia y siguió en auxilio

1990Blanca

• 28/09/2016 16:06:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Yo tb creo que si aprueba ambas por libre tiene que tomar posesión en ambas y luego pedir excedencia en la que menos le interese. Lo de no tomar posesión el real decreto solo lo contempla para promoción interna, aunque dice que no será necesario, tampoco prohíbe que tome posesión.

sichianna

• 28/09/2016 16:07:00.
Mensajes: 709
• Registrado: julio 2016.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Yolin, y mientras estuvo en murcia con el curso y demás, en que situación adva estuvo en país Vasco?

1990Blanca

• 28/09/2016 16:12:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Es una licencia extraordinaria. Art 504 LOPJ

Yolin33

Vive y deja vivir

• 28/09/2016 16:15:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Exacto, tal y como dice Blanca, pero vamos la obligaron a ir, hacer el curso y tomar posesión, porque ella preguntó si la podían mandar la posesión por escrito, firmarlo y mandarlo y la dijeron que nanai, claro, así que por eso me extraña lo que dice AVENUE


4. Quienes, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas hubiesen sido nombrados funcionarios en prácticas y ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia como funcionarios, tendrán derecho a una licencia extraordinaria durante el tiempo que se prolongue dicha situación y percibirán las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente.

julieta197613

• 28/09/2016 16:28:00.
Mensajes: 46
• Desde: Campanet.
• Registrado: abril 2014.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Relacionado con excedencias y demas alguien sabe si es posible que un gestor interino que aprueba tramitacion pueda tomar posesion en el cuerpo de tramitacion y pedirse excedencia en este para seguir de interino en el cuerpo superior? O no es posible eso?

sichianna

• 28/09/2016 16:32:00.
Mensajes: 709
• Registrado: julio 2016.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Entonces que sentido tiene lo del orden de toma de posesión? si da igual, sea el orden que sea puedes quedarte con.las 2 plazas. O 3.

1990Blanca

• 28/09/2016 16:37:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Sichianna, una magistrada suplente aprobó auxilio, vino al juzgado, tomó posesión y solicitó la excedencia. Así q supongo q sí se puede.

Yolin33

Vive y deja vivir

• 28/09/2016 16:43:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

No se puede Juliana...una compi estaba de gestora interina..llevaba años, aprobó auxilio y ahí sigue..m No puedes trabajar de interina y encima tener una plaza

1990Blanca

• 28/09/2016 16:47:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Salvo q seas LAJ y gestor titular. A estos y solo a estos sí se les permite. En fin..

1990Blanca

• 28/09/2016 16:49:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

LAJ Sustituto me refiero.

Avenue80

• 28/09/2016 16:54:00.
Mensajes: 16
• Registrado: abril 2016.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Yo hice el curso de Tramitación cuando llevaba ya meses trabajando de Auxilio, pedí la licencia de la que habéis hablado, mientras adjudicaban los destinos y terminadas las prácticas, volví a mi plaza de Auxilio, el que no tenía destino tenía que quedarse en el Juzgado de prácticas hasta que nos lo dieron. Cuando salieron los destinos me tocó muy lejos porq era ámbito Ministerio y presente un escrito para pedir excedencia en Tramitacion.
El escrito no me lo inventé yo, lo saque de la web de un sindicato después de consultar lo que tenía que hacer. Luego me enviaron una resolución del MJU diciendo que quedaba en excedencia en Tramitacion. Ese escrito lo presente en el plazo de toma de posesión.

Aportodas2016

• 28/09/2016 17:12:00.
Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2016.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Por lo que os leo, igual lo que pasa es que cada Comunidad hace lo que le parece y no respetan lo que dice la ley.
Porque lo dice muy claro, que para tener la condición de funcionario de carrera tienes que tomar posesión.
Y sino ¿¿que sentido tiene que se pida que las convocatorias se resuelvan en el orden de 1º gestión, 2º tramitación y 3º auxilio?? Porque los procesos siempre se van a solapar, pero lo que no quieren que se solape son la adjudicación de las plazas. ¿Cual sino es el motivo para eso?

sichianna

• 28/09/2016 17:20:00.
Mensajes: 709
• Registrado: julio 2016.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Eso parece menganita. Yo tampoco entiendo lo del orden, total mientras exista la licencia esa extraordinaria..

Aportodas2016

• 28/09/2016 17:29:00.
Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2016.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

::: --> Editado el dia : 28/09/2016 17:33:16
::: --> Motivo :

...

1990Blanca

• 28/09/2016 20:10:00.
Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.

Excedencia antes posesión

El art 65 del reglamento de secretarios judiciales dice que se les declarará en excedencia voluntaria cuando se encuentres en servicio activo en un cuerpo o escala de las administraciones públicas o de la administración de justicia, de la carrera judicial o fiscal....(aunque esté en servicio activo en auxilio).
El artículo 356 LOPJ respecto a jueces misma excedencia cuando se encuentren en servicio activo en un cuerpo o escala de las administraciones públicas o en la carrera fiscal ( parece que no conciben que te quedes en gestor si has aprobado juez, pero sí que te quedes de ordenanza en un ministerio)
Respecto a auxilio, tramitación y gestión por promoción interna lo contempla art 21 del Real Decreto 1451/2005.
Pero seguís insistiendo que los que aprueban por libre auxilio, tramitación o gestión tienen q quedarse en la última plaza en la que toman posesión. No es así, ese derecho lo tenemos todos. La única prohibición que he visto es la que no cabe pedir plaza de interino si eres funcionario de carrera en el mismo cuerpo (normal, menudo follón se armaría).

Aportodas2016

• 28/09/2016 20:51:00.
Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2016.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Ccord, ¿porqué no te llamas a algún sindicato y salimos de dudas?
Porque de lo que pone en las leyes a lo que luego hagan las administraciones, pues, hay un trecho.

jvelasco13

• 19/10/2016 15:23:00.
Mensajes: 4
• Registrado: febrero 2014.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Hola CCord ¿cómo quedo este tema, preguntaste?

1969Susana

Adelante ...

• 19/10/2016 15:38:00.
Mensajes: 47
• Registrado: marzo 2009.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

llevo mucho tiempo con esa duda y nadie consigue aclarármela...porque si eso es asi y para tomar posesión de Auxilio no hace falta cesar en trami.... y se puede hacer el trámite un un simple escrito, qué sentido tiene el afán del ministerio de alterar el orden de celebración para que tome primero posesión gestión, luego trami y luego auxilio.....si el problema de las excedencias va a seguir siendo el mismo. No lo entiendo....

turista87

• 19/10/2016 15:48:00.
Mensajes: 20
• Registrado: febrero 2011.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Hola chic@s!! Espero poder ayudaros con mi propia experiencia pues he pasado por ahí.
Aprobé el mismo año auxilio y tramitación y aunque os pueda parecer raro, por razones de distancia preferí quedarme con auxilio y dejar trami en excedencia hasta el siguiente concurso de traslados. Llevaba sólo 3 días trabajando como auxilio desde que tome posesión, cuando me tuve q ir a hacer el curso de tramitación. NO SE TOMA POSESION. Una vez acabado el curso volví a mi puesto de auxilio y mandé la solicitud de excedendencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público (así se llama) via fax a la gerencia donde aprobé tramitación. Eso fue todo :)
Un año y medio después cuando pedí en el concurso de traslados y ocupe mi plaza de tramitación, pedí la misma excedencia ante la gerencia del lugar de auxilio, con un simple fax, así de sencillo! No os preocupéis por esas cositas ahora, cualquier sindicato os puede pasar un modelo de solicitud de excedencia, yo lo hice así!!

turista87

• 19/10/2016 15:51:00.
Mensajes: 20
• Registrado: febrero 2011.

RE:EXCEDENCIA ANTES DE TOMAR POSESIÓN?

Por cierto, se me ha olvidado comentar que sí que tuve que elegir destino, pero luego no tuve que llegar a tomar posesión. Aprobé tramitación en Madrid, ya no sé si en otras regiones os obligan a ir allí...pero es tan absurdo..


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición