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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/09/2016 11:54:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2015.
Los titulares de derechos inscritos con posterioridad a los que menciona el apartado 3 del artículo 659 de la LEC hace referencia a los acreedores posteriores? Lo digo porque no entiendo cuando dice "satisfagan el importe del crédito, quedarán subrogados en los derechos del actor". Ellos pagan? No son acreedores? Y cuáles son los derechos del actor a los que quedan subrogados? Gracias :)
• 30/09/2016 12:02:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: octubre 2015.
Con actor se refiere a ejecutante. Efectivamente los acreedores posteriores pagan al acreedor-ejecutante. No sé si te referías a esto
• 30/09/2016 12:12:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2015.
Veamos. Entonces los acreedores posteriores pagan al ejecutante. Y qué obtienen a cambio, a qué derechos quedan subrogados? Y cuál es el límite de responsabilidad del Registro, la anotación correspondiente a la deuda que se ejecuta del acreedor principal?
• 30/09/2016 12:24:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2015.
::: --> Editado el dia : 30/09/2016 15:32:39
::: --> Motivo : ..
• 30/09/2016 13:01:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Si pagas al acreedor, estás adquiriendo su crédito por lo cual, podrás reclamar al deudor el que has comprado al acreedor y el tuyo. La ventaja que tienes es que adelantas puestos en el orden de prelación de créditos y que lo que has pagado se lo puedes reclamar al deudor.
• 30/09/2016 13:08:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2015.
Mmm..., vale. Eso me cuadra :) Digamos que es una manera, efectivamente, de escalar puestos. Perfecto entonces. Muchas gracias
• 30/09/2016 13:25:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Es como la promoción interna :-):-)