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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.275 mensajes • 396.053 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 03/10/2016 15:41:00.
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Estaba revisando mis fallos del test teórico y veo que uno es impugnable 100%. A ver si opináis lo mismo. Yo la veo clara que hay dos respuestas correctas.
La pregunta es la 63 del modelo A y dice:
En el procedimiento ordinario, si al acto del juicio no comparece el demandante:
A) se le podrá tener por confesó si se ha solicitado su interrogatorio.
C) se tendrá a la parte por desistida.
El tribunal dará por buena la A en base a la LEC. ¿Que ocurre? Que si nos vamos a la LEY DE JURISDICCIÓN SOCIAL en su artículo 83.2 dice:
''2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.''
Esto está dentro del procedimiento ordinario de la ley jurisdicción social en la cual también se llama demandante y demandado.
Por todo ello si no se me escapa nada, creo que habría dos respuestas correctas a dicha pregunta. ¿Pensáis lo mismo? ¿O se me escapa algo? Este caso no es como en tramitación que decíamos que si dentro de temario o fuera, que si tal que si cual... YO LA IMPUGNARE
• 03/10/2016 15:54:00.
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Yo también la veo impugnable, yo la enfoque en ámbito social y es cierto que ambas son válidas. A ver cuál dan por válida en la plantilla oficial. Pero vamos para mi también es claramente impugnable
• 03/10/2016 16:02:00.
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Tienes razón. Porque no dicen el orden.
Que saquen la plantilla pronto.
• 03/10/2016 16:03:00.
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Zapatoamarrillo, espero que te la den por no contestada porque yo tambien hice eso con el fin de que la tomaran oor no contestada.
Y respecto de la pregunta, mi preparador siempre dice "si no te dan mqs explicaciones, reaponde siempre lo general, no las especialidades". Y lo general es la lec. Ahora, no se que dira el tribunal..
• 03/10/2016 16:08:00.
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• Registrado: mayo 2016.
maria alicante, pero como el general es la lec? desde cuando? Si me estuvieses diciendo que una es una ley organica y otra una ley, pues mira una prevalece sobre otra, pero dime tu desde cuando la lec es mas general que la ljs... que yo sepa son dos leyes del mismo nivel pero cada una para su ambito de aplicacion, la lec para civil y la ljs para social
• 03/10/2016 16:08:00.
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• Registrado: septiembre 2014.
Seguro que la impugnaran..es la única clara. Si induce a error no suelen hacerlo pero si hay dos válidas si suelen dejarla sin efecto.
• 03/10/2016 16:13:00.
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• Registrado: febrero 2016.
No digo que sea la ley general, digo que es lo comun.. si a mi ahora me vienen y me dicen "oye maria, en un procedimiento ordinario.." yo enseguida pienso en civil. Si quieren que piense en otro orden me lo deberian decir. A eso me refiero, solo.
• 03/10/2016 16:18:00.
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• Registrado: septiembre 2014.
Ya pero las preguntas que le precedían al menos en modelo B eran de lo social, de ahí que yo lo enfocara por ese ámbito. Sea la que sea la que den por válida, lo justo es que se impugne al ser las dos validas
• 03/10/2016 16:21:00.
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• Registrado: febrero 2016.
No, no digo supletoria ni nada.. solo digo que para pensar en social es darle una vuelta mas. Es responder algo mas dificil, vaya. Lo siento, no se como expresarme. Pero entiendo que si las preguntas anteriores eran de social entonces si que lo entiendo. En el modelo A, que era el que yo tenia, no me acuerdo, no estoy en casa ahora..
• 03/10/2016 16:23:00.
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• Registrado: octubre 2016.
PROCESO ordinario en la LRJS.
• 03/10/2016 16:33:00.
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• Registrado: noviembre 2015.
Puestos así en la LEC habla de juicio ordinario, no de procedimiento ordinario.
• 03/10/2016 16:38:00.
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• Registrado: octubre 2016.
Pues es cierto, tontería mía. Menos mal que la reserva 1 está bien :)
• 03/10/2016 16:38:00.
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• Registrado: noviembre 2008.
En la Ley Social si que habla del procedimiento ordinario
• 03/10/2016 16:42:00.
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• Registrado: octubre 2013.
No recuerdo bien el enunciado pero si es como decís, es totalmente impugnable.
• 03/10/2016 16:43:00.
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• Registrado: octubre 2016.
Hola... Yo tb la impugnare... Para quien quiera hacererlo yo basare las alegaciones en art.83,81y 86 del social, donde habla indistintamente de procedieminto, actor, desestimiento y demandante... Al igual q la lec en art. 304 y 399... Pq en todo caso en el art. 304 lec hablabde interesado , siendo en dos jurisdicciones sinonimos los conceptos arriba descritos...
Contra mas seamos mas fuerza, redactarlo como creais
Gracias
• 03/10/2016 16:44:00.
• Mensajes: 263
• Registrado: noviembre 2008.
El enunciado es:
En el procedimiento ordinario, si al acto del juicio no comparece el demandante
A) Se le podrá tener por confeso si se ha solicitado su interrogatorio.
B) Se le declarará en rebeldía.
C) Se tendrá a la parte por desistida
D) Se acordará el sobreseimiento provisional
• 03/10/2016 17:37:00.
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• Registrado: febrero 2013.
Procedimiento ordinario: Jurisdicción social
Juicio ordinario: Jurisdicción civil
• 03/10/2016 17:39:00.
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• Registrado: febrero 2016.
Bueno, pues entonces los que se han equivocado son los que han hecho la plantilla, que estais hablando de impignar sin que haya salido la plantilla oficial aun.. si os dan la razon la impugnare yo, jajaja, que yo no he ido por el social.
• 03/10/2016 17:59:00.
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• Registrado: abril 2016.
Yo den cual den por buena me parece impugnable porque si dieran por buena la c también podría ser la a si se interpreta como civil ya que la lec también habla del procedimiento ordinario en el art 393
• 03/10/2016 18:10:00.
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• Desde: Puebla del Río (La).
• Registrado: marzo 2012.
Estoy de acuerdo, totalmente impugnable, me di cuenta en el mismo examen y conteste la c así que me sumo a la impugnacion.
Yo opino igualmente , que es totalmente impugnable.No especifica a que procedimiento se refiere.
• 03/10/2016 18:38:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Podéis impugnar lo que queráis, pero en derecho procesal y en la ley de enjuiciamiento civil se utiliza la palabra "juicio" y "procedimiento" como sinónimos.
Por ejemplo, en el artículo que os copio ...
Artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía.
1. El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de casación.
2. En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio.
3. En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón de la cuantía en la contestación a la demanda, y el tribunal resolverá la cuestión en la vista, antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia del actor.
• 03/10/2016 18:45:00.
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• Registrado: noviembre 2008.
igual la anulan directamente en la plantilla
El tema esta, que en el enunciado de la pregunta no especifica si se trata del procedimiento ordinario de la lec o de la ley de jurisdiccion laboral.
• 03/10/2016 18:55:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Vamos a ver, todos sabemos que si no se dice nada se refiere a civil y si nos ponemos con los nombres o palabras literales o exactas en la ley reguladora de la jurisdicción social, habla de "PROCESO ORDINARIO" y no "procedimiento".
• 03/10/2016 19:07:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: febrero 2016.
Yo antes he dicho lo mismo que dice villa..
• 03/10/2016 19:18:00.
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• Registrado: marzo 2016.
wqeeqwe, como muy bien dice María Alicante(perdona pero no te había leído), de las primeras cosas que tiene que enseñar un preparador o Academia es ...
Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.
• 03/10/2016 19:36:00.
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• Registrado: mayo 2016.
Villa74 he leído lo que has puesto y sigo sin entender porque hay que interpretarla que es civil entonces. A ver si puedes explicarlo. Es como si te pregunto de que equipo eres y me dices que te gusta el jamón, o sea estas mezclando cosas que no tienen nada que ver. '' EN DEFECTO de disposiciones en las leyes... '', si estamos diciendo que en la ljs se regula lo que pregunta el enunciado... No tiene sentido lo que dices
• 03/10/2016 19:55:00.
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• Registrado: octubre 2016.
Repito1 , cuantas te dejaste en blanco?
• 03/10/2016 20:02:00.
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• Registrado: marzo 2016.
repito1, no es cierto que sea un muro, siempre me intento explicar, que a veces no lo haga bien es otra cosa. Bueno, la ley de enjuiciamiento civil se considera que contiene la parte general del derecho procesal y cuando no se dice nada, pues se entiende que te refieres a enjuiciamiento civil y esto en la ley te lo regulan diciéndote que la ley de enjuiciamiento civil es supletoria a las demás, sino la ley reguladora de la jurisdicción Social, por ejemplo, tendría que tener muchos más artículos.
• 03/10/2016 20:28:00.
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• Registrado: octubre 2016.
No por saber cuántas fueron porque la verdad que es una putada dejarte tantas en un test como este, yo me dejé 2 pero fallé unas cuantas de las que dudaba y te entra un no sé qué, porque sabes que si estuvieran en blanco algún puntito se podría tener, pero ya empezar q descontar de 93 es un riesgo muy grande, pero bueno, eso cada uno sabe mejor que nadie si arriesgar o no
• 03/10/2016 20:32:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Otro argumento totalmente diferente ... La pregunta hace referencia a "no comparece el demandante personalmente", pero la ley reguladora de la jurisdicción social habla de "actor", estaréis conmigo que son dos cosas diferentes. Por otro lado, el mismo tema está regulado en el artículo 91.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
• 03/10/2016 20:48:00.
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• Registrado: marzo 2016.
wqeeqwe, te copio un artículo, que quizás no me he explicado lo suficientemente bien ...
Artículo 18. Intervención en el juicio.
1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública.
2. En el caso de otorgarse la representación a abogado deberán seguirse los trámites previstos en el apartado 2 del artículo 21.
• 03/10/2016 20:51:00.
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• Registrado: noviembre 2008.
En el proceso laboral el demandante puede comparecer por sí mismo.
En el ordinario de la LEC le tendrán que citar como testigo. Porque le representa el Procurador.
Las partes no van como norma general al Juicio Ordinario.
• 03/10/2016 20:54:00.
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• Registrado: octubre 2013.
La pregunta está mal. Fin.
No le deis más vueltas.
• 03/10/2016 22:43:00.
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• Registrado: febrero 2013.
La veo impugnable, es verdad....
• 03/10/2016 23:16:00.
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• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 04/10/2016 0:44:38
::: --> Motivo : Contestación para wqeeqwe ...
La pregunta se refiere a "si ... no comparece el demandante personalmente", éste demandante no puede ser "el actor" (éste actor es la parte, la parte procesal legítima, el demandante ... pero No el "demandante" persona física a la que parece que se refiere la pregunta) del artículo 83.2 de la LJS, porque según el artículo 18 de la misma ley, no es necesario, en principio, que el actor comparezca por sí mismo, ya que puede " ... conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles", por tanto el actor (aquí en el sentido de persona física) podrá no comparecer personalmente al juicio sino, por ejemplo, representado por su abogado y no se le tendrá por desistido. Bueno, se podría afirmar que puede hacer referencia al artículo 91.2 de la LJS (el fundamento del interrogatorio de la parte en la jurisdicción civil y social es básicamente el mismo). Pero dicho artículo 91.2 no concuerda exactamente con la pregunta porque dice "Si el llamado al interrogatorio no compareciese sin justa causa a la primera citación..." y si se ajusta más a lo que dicen los artículos 183.3, 2ª, 432.1 y 304 de la Lec, este último dice "Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos ...". Después de todo lo escrito, creo que está claro que la respuesta correcta es la A).
P.D: wqeeqwe, lo del artículo 4 me sigue valiendo, pero esta última respuesta es más completa, si tienes alguna objeción? espero ver como lo argumentas ...
• 03/10/2016 23:49:00.
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• Registrado: octubre 2009.
mpugnable.era referida a social pero obviaron eso
Podía ser penal tb...Confeso (reconocido los hechos es lp mismo,pero no )
Ordinario es sumario
Falta orden
• 03/10/2016 23:51:00.
• Mensajes: 301
• Registrado: octubre 2009.
Tiran de reserva fijo
• 03/10/2016 23:51:00.
• Mensajes: 301
• Registrado: octubre 2009.
Pondrá la de reserva
• 03/10/2016 23:54:00.
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• Registrado: mayo 2016.
Penal si que no es. En el enunciado dice demandante y en penal no existe el demandante mientras que en lec y ljs si
• 04/10/2016 0:38:00.
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• Registrado: marzo 2012.
Buenas noches chicos. Yo no la veo impugnable con independencia del orden porque si os fijáis el enunciado de la pregunta dice si "al acto del juicio no comparece el demandado PERSONALMENTE". Es decir supuesto en que se pida el interrogatorio de esta parte y no acuda personalmente pero puede acudir representado por procurador o en laboral es muy habitual con abogado con pider. La única sanción que puede tener entiendo yo por no acudir personalmente es que se le tenga por confeso no que se ne tenga por desistido porque para comparecer en juicio no tiene por qué hacerlo personalmente.
• 04/10/2016 7:56:00.
• Mensajes: 263
• Registrado: noviembre 2008.
Es si no comparece el DEMANDANTE, no el demandado
• 04/10/2016 8:10:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: agosto 2016.
Pero de qué estáis hablando?? Impugnar qué?? pero si el tribunal aún no se ha pronunciado sobre ninguna de las preguntas.
• 05/10/2016 15:36:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
wqeeqwe, ha sido anulada la pregunta directamente?????
• 05/10/2016 15:43:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
anaguizmo, si vas a impugnar creo que debes tener en cuenta lo que dije el otro día ...
La pregunta se refiere a "si ... no comparece el demandante personalmente", éste demandante no puede ser "el actor" (éste actor es la parte, la parte procesal legítima, el demandante ... pero No el "demandante" persona física a la que parece que se refiere la pregunta) del artículo 83.2 de la LJS, porque según el artículo 18 de la misma ley, no es necesario, en principio, que el actor comparezca por sí mismo, ya que puede " ... conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles", por tanto el actor (aquí en el sentido de persona física) podrá no comparecer personalmente al juicio sino, por ejemplo, representado por su abogado y no se le tendrá por desistido. Bueno, se podría afirmar que puede hacer referencia al artículo 91.2 de la LJS (el fundamento del interrogatorio de la parte en la jurisdicción civil y social es básicamente el mismo). Pero dicho artículo 91.2 no concuerda exactamente con la pregunta porque dice "Si el llamado al interrogatorio no compareciese sin justa causa a la primera citación..." y si se ajusta más a lo que dicen los artículos 183.3, 2ª, 432.1 y 304 de la Lec, este último dice "Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos ...". Después de todo lo escrito, creo que está claro que la respuesta correcta es la A).
• 05/10/2016 15:43:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: septiembre 2016.
Yo creo que será como en tramitación, se le manda al TCU (cuya dirección viene en las bases) un escrito con tu nombre apellidos DNI y argumentando por que crees que esa pregunta o la respuesta que han dado por válida no está bien. No hay modelos oficiales de impugnaciones que yo sepa
• 05/10/2016 17:38:00.
• Mensajes: 96
• Registrado: octubre 2016.
champan...totalmente de acuerdo.Además creo que es la única impugnable CLARAMENTE
• 05/10/2016 20:18:00.
• Mensajes: 263
• Registrado: noviembre 2008.
En la plantilla de tramitación el plazo era este:
Los interesados disponen de un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones a partir del día siguiente a
su publicación.
Que me imagino que es igual para todos.
• 05/10/2016 21:10:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2016.
tienes razon es 100% impugnable. pero no para que la anulen, sino para que den correcta la c) por el siguiente motivo.
LEC Juicio ordinario
LJS Procedimiento ordinario.
puede parecer una chorrada, pero es asi, cada uno recibe su nombre, y es una gran cagada del tribunal
• 05/10/2016 21:11:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: septiembre 2014.
Yo es la única pregunta que veo clarísima para impugnar. No obstante pienso que de no haber anulado ellos directamente la pregunta pasará como en tramitación que las impugnaciones no van a tenerlas en cuenta y sino al tiempo
• 05/10/2016 21:16:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2016.
existe la posibilidad de corregir la respuesta correcta???? no de impugnarla??
la pregunta esta bien formulada, lo que está mal es la respuesta
• 05/10/2016 22:52:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Belencp, es cierto lo que dices de que el término "confesó" nose recoge en la actual Lec, pero en los tribunales (jueces y abogados) se sigue utilizando y mucho, con hacer una búsqueda en Google de la expresión "tener por confeso" o "ficta confessio" verás que se sigue utilizando ...
• 05/10/2016 23:01:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: octubre 2016.
También la impugnarè, es una pregunta capciosa . Admite más de una respuesta. El uso de los términos procedimiento ordinario es también admisible en proceso civil. Asì en una de las aplicaciones utilizadas para la grabación de vistas, FIDELIUS, una de las opciones al selecionar el desplegable para el tipo de procesos , es la de procedimiento ordinario. Así pues el CGPJ avala el uso de esta expresión ( por cierto que para el verbal utiliza : juicio verbal...)más claro el agua
• 05/10/2016 23:07:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 05/10/2016 23:07:32
::: --> Motivo :
No, repito1 no es una locura ... es una forma de demostrar que ese término se utiliza y academias y preparadores y temarios a la hora de explicar el interrogatorio de parte, deben recoger su significado y es difícil explicar el tema y no hablar de ficta confessio o "tener por confeso", es una cuestión de explicar, no de doctrina o "usus fori".
• 05/10/2016 23:09:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Te podrá sorprender wqeeqwe, pero ya que estabas a la espera de las plantillas, en cuantas preguntas me he equivocado????
• 05/10/2016 23:47:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: octubre 2016.
Impugnad, pero la única correcta es la A. La pregunta dice "personalmente", por lo que la c no es correcta aunque pienses en la LRJS.
• 06/10/2016 0:00:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: octubre 2013.
A mí el término confeso me despistó por completo y pensé que hacía referencia a penal.
• 06/10/2016 0:03:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: octubre 2016.
No te hablo de una cuestión de términos. Te hablo de una cuestión de respuesta incorrecta objetiva. Si buscas términos en todas las preguntas, te encontrarás bastantes donde ciertos términos no aparecen como tal en la ley. El término confeso es fácilmente asimilable como sinónimo de "se tendrán por admitidos los hechos en los que haya intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales" (no es textual, es lo que me viene a la cabeza), pero "si no se presenta personalmente a la vista se le tendrá por desistido" es objetivamente falso en la LRJS.
En cualquier caso, yo no resolveré la impugnación, e impugnar es vuestro derecho. Nada más que decir.
• 06/10/2016 0:04:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
repito1, en eso tienes razón, no me voy a presentar a Auxilio. Pero No porque lo considere "bajuno", sino todo lo contrario, considero que en Auxilio es donde hay más competencia y para Tramitación tendría que mejorar mucho mi mecanografía.
wqeeqwe, aprender Derecho sin entenderlo, sin comprender lo que se estudia es muy difícil y por eso a muchos el Derecho le parece "chino mandarín". Aquí, muchos opositores, prestan demasiada atención al tema de la literalidad de la ley y a memorizar. Pero memorizar las leyes sin entenderlas es mucho más difícil y no conocer el porqué se utiliza un término o palabra y no otra y su significado, es esencial en estás oposiciones, para cualquiera de los tres Cuerpos. Y no digamos si apruebas y eres un futuro funcionario de la administración de Justicia.
Wqeeqwe, en este foro, se pueden ver todos los mensajes antiguos. Si estás interesado, puedes leerlos y encontrarás las respuestas a tus preguntas sobre mí.
Sobre si soy opositor o no, o tu quien eres??? Te lo hago yo a ti wqeeqwe??? Quien eres??? Realmente eres opositor??? De tus intervenciones, me entran muchas dudas, quien eres??? Porque no has intervenido antes??? Que estudios tienes??? Que nota has obtenido en Auxilio y en Tramitación??? Te presentaste a Gestión??? si has manifestado tus dudas en varias preguntas, vas a impugnar??? Con que argumentos???
• 06/10/2016 0:10:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2016.
lo siento, pero no os entiendo. Por 2 motivos:
1.- ya visteis en Tramitación que incluso preguntas claramente incorrectas, con 2 respuestas válidas, el Tribunal pasa olímpicamente de ellas. Las impugnaciones no sirven para nada, salvo que les interese a los suyos.
2.- en la publicación de las plantillas NO HAN DADO POSIBILIDAD DE IMPUGNAR.
como vais a impugnar ninguna pregunta si no hay plazo ni posibilidad contemplada?
• 06/10/2016 0:22:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Belencp, antes han discutido conmigo por mi alusión a la práctica en los tribunales ... Y si está en la jurisprudencia ...
• 06/10/2016 0:30:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
De acuerdo, estas en tu derecho ... :-)
• 06/10/2016 18:58:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2007.
Cierto que ofrece dudas por la terminología, la anterior LPL regulaba la prueba de confesión HOY
INTERROGATORIO, POR ESA RAZÓN LE DECLARAN CONFESO que en términos de la Ley es estar conforme.
Art. 91 LPL "2. Si el llamado al interrogatorio no compareciese sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte."
Esta institución que se encuentra reguladatambién en la LEC en el art. 304 (en relación con los arts. 307 y 440.1 LEC) requiere: 1) que la parte contraria haya sido citada regularmente (es decir, con el expreso apercibimiento de tener por admitidos los hechos del interrogatorio en caso de incomparecencia) y 2) que no comparezca al interrogatorio propuesto y acordado.
La Ley del 1995 que sufrio una reforma en el 2009 concretamente en éste art. y como bien sabes hoy tenemos la Ley del 2011.
Decia así dicho art.
Articulo 91
1. Las posiciones para. la prueba de confesi6n se propondran verbalmente, sin admisi6n de pliegos.
2. Si el lIamado a confesar no comparece sin justa causa a la primera citaci6n, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa negativamente, a pesar del aperdbimiento que se le hava hecho, podra ser tenido por confeso en la sentencia.
3. La confesi6n de las personas juridicas privadas se practicara por quien legalmente las represente y tenga facultades para absolver posiciones.
4. En caso de que la confesi6n no se refiera a hechos personales, se admitira la absoluci6n de posiciones por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte as305 solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
Ahora bien, es presupuesto constitutivo para tener por confeso a cualquiera de las partes, que se hubiera solicitado la prueba y se hubieren realizado las advertencias pertinentes.
CUESTIONABLE COMO DIGO LA TERMINOLOGIA, NO CREO QUE LA QUITEN. Pero quede claro que es un pensar y no por llevar la contraria a nadie.
Suerte a todos
• 06/10/2016 19:02:00.
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Cierto que ofrece dudas por la terminología, la anterior LPL regulaba la prueba de confesión HOY
INTERROGATORIO, POR ESA RAZÓN LE DECLARAN CONFESO que en términos de la Ley es estar conforme.
Art. 91 LPL "2. Si el llamado al interrogatorio no compareciese sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte."
Esta institución que se encuentra reguladatambién en la LEC en el art. 304 (en relación con los arts. 307 y 440.1 LEC) requiere: 1) que la parte contraria haya sido citada regularmente (es decir, con el expreso apercibimiento de tener por admitidos los hechos del interrogatorio en caso de incomparecencia) y 2) que no comparezca al interrogatorio propuesto y acordado.
La Ley del 1995 que sufrio una reforma en el 2009 concretamente en éste art. y como bien sabes hoy tenemos la Ley del 2011.
Decia así dicho art.
Articulo 91
1. Las posiciones para. la prueba de confesi6n se propondran verbalmente, sin admisi6n de pliegos.
2. Si el lIamado a confesar no comparece sin justa causa a la primera citaci6n, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa negativamente, a pesar del aperdbimiento que se le hava hecho, podra ser tenido por confeso en la sentencia.
3. La confesi6n de las personas juridicas privadas se practicara por quien legalmente las represente y tenga facultades para absolver posiciones.
4. En caso de que la confesi6n no se refiera a hechos personales, se admitira la absoluci6n de posiciones por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte as305 solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
Ahora bien, es presupuesto constitutivo para tener por confeso a cualquiera de las partes, que se hubiera solicitado la prueba y se hubieren realizado las advertencias pertinentes.
CUESTIONABLE COMO DIGO LA TERMINOLOGIA, NO CREO QUE LA QUITEN. Pero quede claro que es un pensar y no por llevar la contraria a nadie.
Suerte a todos
• 07/10/2016 10:54:00.
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Hola, totalmente impugnable
• 07/10/2016 17:58:00.
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Teneis modelo de impugnación de esta pregunta?
PREGUNTA 89.- Que según la plantilla de respuestas correspondiente al primer ejercicio modalidad B publicada en la web del Ministerio de Justicia, a la pregunta número 89 le corresponde la respuesta correcta señalada con la letra A.
Dicha pregunta, con sus correspondientes respuestas alternativas, venía configurada del siguiente modo:
89.-En el procedimiento ordinario, si al acto del juicio no comparece el demandante personalmente:
a) Se le podrá tener por confeso si se ha solicitado su interrogatorio.
b) Se le declarará en rebeldía.
c) Se tendrá a la parte por desistida.
d) Se acordará el sobreseimiento provisional.
Al no hacer mención en el enunciado de la pregunta a ningún orden jurisdiccional podría considerarse válida también la respuesta C) en base al art. 83.2 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Artículo 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio.-2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.). Por tanto, al haber dos respuestas válidas dicha pregunta debe ser anulada.
• 07/10/2016 18:09:00.
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gracias
• 03/11/2016 15:13:00.
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Yo la tenía bien...