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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 03/10/2016 16:16:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: octubre 2016.
Pregunta 152 modelo B:
Si en el lanzamiento se hace constar la existencia de desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes, ¿Que puede hacer la comisión?
Las respuestas ya las conocéis.
Según la ley: 3. De hacerse constar en el lanzamiento la existencia de desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes, se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados, que se liquidarán, en su caso y a petición del ejecutante, de conformidad con lo previsto en los artículos 712 y siguientes.
Las plantillas dan por buena la A, pero no me cuadra en absoluto. En la respuesta pone "practicar la retención", la ley pone "se podrá acordar la retención", no dice que la haga la comisión judicial (dudo que un gestor+auxilio puedan acordar nada), y pone "de hacerse constar en el lanzamiento", por lo que a mí me parece claro que en el lanzamiento se hace constar (respuesta B "únicamente se podrá hacer constar en la diligencia"), y después se podrá acordar, pero no por la comisión judicial.
• 03/10/2016 16:42:00.
• Mensajes: 263
• Registrado: noviembre 2008.
Oye pues es verdad, como cambia una palabra.
• 03/10/2016 16:59:00.
• Mensajes: 263
• Registrado: noviembre 2008.
La correcta no es la A, porque podrá no es lo mismo que practicará.
• 03/10/2016 17:06:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: julio 2016.
Ese fue mi razonamiento para no poner la A.
A ver qué dice la plantilla oficial
• 03/10/2016 18:01:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: septiembre 2016.
Buenas, pero la pregunta es que puede hacer, no qué debe hacer...la pregunta ya te indica "puede". Está correctísima.
• 03/10/2016 18:05:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: octubre 2016.
Tampoco puede practicar la retención, puesto que esta no se ha acordado. Y no se ha podido acordar, porque no puede haberse hecho constar la existencia de desperfectos en el lanzamiento, si se está haciendo en ese mismo momento. No sé, yo lo veo bastante claro. En cualquier caso, el Tribunal proveerá.
• 03/10/2016 18:08:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: septiembre 2016.
Entiendo que lo hace en la propia diligencia de lanzamiento...en los casos prácticos que hacía en la Academia esto era claro...no se. La veo clara, en otras entiendo que hay interpretación...pero exacto, el Tribunal dirá.
• 03/10/2016 18:10:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: julio 2016.
Eso es lo que pienso yo. No llega la comisión, ve los desperfectos, los evalúa, calcula el valor de los bienes que hay allí y dice: pies me llevo todo esto retenido, que ya así lo cubrimos todo.
Pero vamos, es sólo mi opinión.
• 03/10/2016 18:36:00.
• Mensajes: 263
• Registrado: noviembre 2008.
En la ley no pone practicar, pone acordar.
la ley : se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicio
supuesto: practicar la retención y constitución en depósito.
Para mi tienes toda la razón
La A no es la correcta.
• 03/10/2016 19:32:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Como dice sruga, la pregunta es correcta y no admite interpretaciones.
• 03/10/2016 19:34:00.
• Mensajes: 263
• Registrado: noviembre 2008.
Si la respuesta es literal de la ley esta mal.
• 03/10/2016 19:55:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: octubre 2016.
Lo de "no admite interpretaciones" me resulta un tanto tajante. Entre otras cosas, porque lo que se da por bueno en la teórica respuesta no es lo que dice la ley.
En todo caso, tampoco es mi intención discutir al respecto. Ya veremos :)
• 04/10/2016 17:10:00.
• Mensajes: 263
• Registrado: noviembre 2008.
En la práctica, que igual esta mal, cuando hay desperfectos lo reseñan en el acta del lanzamiento.
• 04/10/2016 18:32:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: octubre 2013.
Si no se retienen bienes por la comisión, ¿cómo se garantiza la ejecución? Si hay que esperar a que lo decrete el letrado, igual ya han desaparecido de la vivienda hasta las alcayatas.
• 04/10/2016 18:35:00.
• Mensajes: 263
• Registrado: noviembre 2008.
los hace constar en el acta.
• 04/10/2016 18:50:00.
• Mensajes: 263
• Registrado: noviembre 2008.
Pues entonces la A y B son correctas
• 04/10/2016 23:39:00.
• Mensajes: 105
• Registrado: julio 2010.
Creo q la ley es contradictoria.
Pues si los bienes se consideran abandonados para el arrendador .....no entiendo q sentido tiene el deposito.
Y si no hay bienes abandonados...q vas a retener.
No se si me explicico...
En la practica q yo sepa solo se reseña los desperfectos
• 06/10/2016 16:28:00.
• Mensajes: 263
• Registrado: noviembre 2008.
Esta pregunta la vais a impugnar
• 07/10/2016 7:48:00.
• Mensajes: 263
• Registrado: noviembre 2008.
Muchas Gracias Victor por el modelo
• 07/10/2016 12:47:00.
• Mensajes: 112
• Registrado: agosto 2008.
Esta pregunta si la veo impugnable cien por cien, completamente de acuerdo con el planteamiento )
• 07/10/2016 17:57:00.
• Mensajes: 263
• Registrado: noviembre 2008.
Se manda por correo certificado o se puede presentar en la gerencia territorial?