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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 03/10/2016 19:03:00.
• Mensajes: 135
• Registrado: abril 2013.
Creo que el Tribunal ha patinado en ésta pregunta si finalmente dan por buena la que dicen la mayoría de las academias, es decir, la de que no se notifican. Porque la pregunta dice según la LEC, y en la LEC dice "Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.", ya está, no aclara más por ningún lado. De hecho ese artículo antiguamente decía resoluciones judiciales y se cambió a resoluciones procesales para que incluyera las del Secretario. En la práctica no se notifican, pero dice según la LEC.
• 03/10/2016 19:05:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: septiembre 2016.
Pero la LEC dice en el título del artículo: "notificación de resoluciones y diligencias de ordenación"
De todas formas, si das por buena la opción " A todos los que sean parte en el proceso", también tendrías que da por buena "a los terceros en los casos en que lo prevea la Ley", no?
A mi por lo menos fue esto lo que me hizo decantarme por la opción de que "no se notifican"
• 03/10/2016 19:12:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
aportodas1983, una diligencia de constancia no es una resolución procesal ...
• 03/10/2016 19:16:00.
• Mensajes: 263
• Registrado: noviembre 2008.
Si no las notificas como se enteran las partes.
Además ahora con lo telematico.
En la practica hay gente que si las notifica.
• 03/10/2016 19:19:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: julio 2016.
Las diligencias de constancia y las notas no se notifican.
No recuerdo el artículo pero en el tema de las upads habla de que la itinerancia de expedientes entre unidades se documenta mediante resoluciones que no conlleven aparejada notificación como precisamente (pone como ejemplo) diligencias ee constancia y notas.
• 03/10/2016 19:27:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Vamos a ver, en un proceso se tiene que documentar todo, pero no todo se tiene que notificar ... ejemplo, puedes pedir copia del acta o del "cd" del juicio, pero no te van a notificar el acta. Además, en las resoluciones se hace referencia a los hechos y actos con trascendencia procesal que se consideran para adoptar la resolución ...
• 03/10/2016 19:28:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
::: --> Editado el dia : 03/10/2016 19:30:59
::: --> Motivo :
+111111111111100000
a lo dicho por ti, añado que el 206 (aprox.) dice que la diligencia de constancia es una de las resoluciones del secretario.
Así que en ningún caso veo correcta "no se notifica" (y la pregunta dice "según la LEC")
O "en 3 días" o NULA por haber 2 correctas, depende de la interpretación del 150.3
• 03/10/2016 19:31:00.
• Mensajes: 135
• Registrado: abril 2013.
::: --> Editado el dia : 03/10/2016 19:32:21
::: --> Motivo :
Pues en el preámbulo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, dice lo siguiente "Por otra parte, con el objeto de unificar la terminología y adaptarla a las nuevas competencias del Secretario judicial, se utiliza la expresión «resoluciones procesales», para englobar tanto las resoluciones judiciales – providencias, autos y sentencias- como las del Secretario judicial que con la nueva redacción son: diligencias de ordenación, cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca decretos, cuando con la resolución se admita la demanda o se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva, o cuando fuera preciso o conveniente razonar lo resuelto y diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal."
Y esa Ley, la 13/2009 es por la que se modifica el artículo 150 para quedar redactado como está ahora
Así que no se por donde se puede justificar que no sea una resolución procesal y que no haya que notificarla
• 03/10/2016 19:32:00.
• Mensajes: 263
• Registrado: noviembre 2008.
Efectivamente el 206 dice:
2. Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se denominarán diligencias y decretos.
Cuando la ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:
1.ª Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.
2.ª Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.
3.ª Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.
• 03/10/2016 19:47:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: marzo 2016.
Yo he notificado diligencias de constancia por eso ni lo dude...
• 03/10/2016 19:48:00.
• Mensajes: 135
• Registrado: abril 2013.
No pone eso.
Redacción antigua: 1. Las resoluciones judiciales y diligencias de ordenación se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.
Redacción actual: 1. Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.
Si buscas en google menganita una de las entradas es de la ley original, pero busca la actual.
El título no lo han cambiado, pero modificaron el contenido del artículo. Yo creo que han patinado.
• 03/10/2016 19:52:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Es cierto que la redacción de la ley y el preámbulo pueden llevar a un poco de confusión ... pero cuando relacionas todos los artículos y comparas la diferencia entre "reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal" y decidir, mandar, pronunciarse, acordar etc, pues se comprende que una diligencia de constancia no es lo mismo que un Decreto o una Diligencia de ordenación ... Me podéis explicar que recurso cabe contra una diligencia de constancia???????
• 03/10/2016 19:55:00.
• Mensajes: 135
• Registrado: abril 2013.
::: --> Editado el dia : 03/10/2016 19:56:46
::: --> Motivo :
Pero es una resolución del Secretario. Y el artículo dice que se notificarán las resoluciones procesales. Te pego el 456 de la LOPJ también
2. A tal efecto, dictará las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquéllas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales. Estas resoluciones se denominarán diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución.
Y la pregunta dice según la LEC. Si yo no trabajo en un juzgado, no sé que no se notifican francamente.
Y entonces a mi entender, serían correctas a y d y por tanto sería nula la pregunta.
• 03/10/2016 19:59:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: mayo 2016.
Yo marque que se notifican a las partes. Preguntan, según la lec... Y la respuesta '' no se notifican '' que yo sepa no viene en ningún lado en la lec. Para que fuera esa correcta (si es que no se notifican) la respuesta debería ser '' no se regula '' o algo así. Mirar la pregunta 81 por ejemplo que dice según el artículo 211 de la lec el plazo para dictar los Secretarios Judiciales las resoluciones es: '' el que la ley establezca '' y otra respuesta dice '' no existe plazo alguno''.
• 03/10/2016 19:59:00.
• Mensajes: 84
• Registrado: julio 2016.
En el apartado 1 del capítulo II de la ley 1/2011 de 31 dd marzo del CGPJ dice claramente que no precisan notificación
• 03/10/2016 20:00:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: mayo 2016.
Apps dicen según la lec
• 03/10/2016 20:24:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
A ver lo que se haga en la practica da igual, aqui lo que importa es la literalidad de la ley, y la ley ¿¿¿¿¿¿¿¿en ningun momento dice que se notificaran las diligencias de constancia o si no que los iluminados me digan rn que articulo se dice que se notifican???????
¿como que en ningun momento? el 150.1 en relación con 206.2. Ahí lo tienes. Más claro, agua.
Y si no te convence la respuesta, dime tú entonces en que artículo dice que se notifican las sentencias, decretos, etc....
• 03/10/2016 20:46:00.
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• Registrado: junio 2009.
yo tb he puesto que se notifica a todos los que sean parte en el proceso.
• 03/10/2016 20:50:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
::: --> Editado el dia : 03/10/2016 20:55:07
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 03/10/2016 20:51:43
::: -- Motivo :
pues por eso dije que o bien es "en 3 días" o NULA.
El apartado 3 no aclara si se remite al 2 o al 1.
Respecto a la rúbrica no dice nada. Aparte es confusa (como si las diligencias de ordenación no fueran resoluciones ¬¬).
• 03/10/2016 20:53:00.
• Mensajes: 135
• Registrado: abril 2013.
Pues nada, era simplemente por comentarlo. No sé si la pregunta ya la tendrían hecha de otros años y la habrán sacado de ahí. Con la redacción antigua de la ley estaba claro. Pero con la redacción actual yo creo que la pregunta está mal, precisamente por decir el enunciado según la LEC. Pues nada, a esperar la plantilla y a impugnarla.
• 03/10/2016 20:59:00.
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• Registrado: febrero 2007.
den la respuesta que den, la van a impugnar unos u otros.
Yo entiendo que los que no hayan puesto la A la nieguen, pero creo que es o A o NULA.
• 03/10/2016 21:15:00.
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• Registrado: agosto 2009.
buenas noches,
trabajo en juzgados, y al se interina recorres varios, y las diligencias en juzgados no se notifican, y si alguna vez notitifique alguna es porque se acordo en resolucion anterior, es más los archivos provisionales por falta de actividad, en civil, se acuerda su archivo por diligencia de cosntancia para no notificar el mismo y que los abogados te llenen de papeles. A pesar de ello, en el examen me entro la duda porque muchas veces en los juzgados no se hace tal cual la ley, ahora no me acuerdo de las repuestas pero se si que si decia que si se notificaban habia mas de una correcta por lo que opte por la que no se notifican
• 03/10/2016 21:17:00.
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• Registrado: abril 2013.
En Gestión anularon 2 de oficio. Directamente cuando sacaron la plantilla provisional ya las habían anulado. O las anulan así o es complicado que después anulen algo. Pero bueno, se impugna para un posible contencioso si luego necesitabas esos puntos y ya está.
• 03/10/2016 22:49:00.
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• Registrado: febrero 2013.
Es confuso, yo no me aclaro.
• 05/10/2016 13:25:00.
• Mensajes: 135
• Registrado: abril 2013.
Sí. Yo sabía que darían como correcta esa, porque si no había dos correctas. Pero no estoy de acuerdo, impugnaré y ya está.
• 05/10/2016 14:05:00.
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• Registrado: febrero 2007.
::: --> Editado el dia : 05/10/2016 19:41:57
::: --> Motivo :
ejectivamente Pokemon, el tribunal te ha dado la razón a ti y no a mi :)
LOL
• 05/10/2016 15:16:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Program77, como ya dije el otro día, creo que está pregunta no es impugnable y, además de lo que dije antes, ahora te comento que la diligencia de constancia entra dentro de las funciones de documentación de los LAJ y no son resoluciones procesales. Es cierto que la reformas de Lec pueden provocar confusión, como el actual artículo 206 de la Lec. Pero si te vas a la Lopj, al Boe y le das para que puedas ver el texto original del artículo doscientos setenta y nueve y siguientes del TÍTULO IV De la fe pública judicial y de la documentación, LIBRO III, DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES, lo verás más claro. Verás que la confusión lo provoca una mala técnica legislativa y que antes se diferenciaba, claramente, entre lo que es documentar hechos y actos con trascendencia procesal y, por ejemplo, las resoluciones procesales de impulso procesal. Una diligencia de constancia es documentar y mediante una resolución procesal se decide, se acuerda, se manda...
Contra una diligencia de constancia no cabe recurso alguno ...