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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/10/2016 20:28:00.
• Mensajes: 176
• Registrado: junio 2006.
::: --> Editado el dia : 05/10/2016 20:30:56
::: --> Motivo :
152. SI PRESENTADA LA DEMANDA DE JUICIO VERBAL POR DESAHUCIO DE FINCA URBANA EL ARRENDADOR NO
INDICARE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES QUE PERMITAN ENERVAR O NO EL DESAHUCIO:
A) Se admitirá la demanda, sin que el actor pueda ya indicar tales datos.
b) Se admitirá la demanda, pudiendo enervarse el desahucio a elección del demandado.
c) No se admitirá la demanda si el demandante no subsana en el plazo concedido.
d) En los arrendamientos urbanos no es posible esta enervación.
Dan por buena la C.
Pero yo digo... Esto es un caso de INADMISIÓN ESPECIAL sin dar plazo para subsanar, en base a este artículo
de la LEC: (Punto 3)
Artículo 439. Inadmisión de la demanda en casos especiales.
1. No se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el
plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo.
2. En los casos del número 7.º del apartado 1 del artículo 250, no se admitirán las demandas en los casos siguientes: (los 3 casos q hay)
3. No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades
debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o
no, en el caso concreto, la enervación del desahucio.
O sea, para mí ninguna es correcta... y hay que anularla y tirar de las de reserva.
Espero opiniones al respecto, un saludo.
• 05/10/2016 20:43:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: mayo 2010.
El 439.3 dice que "no se admitirá la demanda...". Nada se dice sobre la posibilidad de subsanar y cuando único no se da traslado para subsanar es cuando se trata de un vicio insubsanable.
Yo como abogada he visto más de una y más de dos demandas de desahucio en la que no se consigna el tema de la posible enervacion y se le da plazo para subsanar. Es la regla general lo que se aplica.
• 05/10/2016 22:41:00.
• Mensajes: 176
• Registrado: junio 2006.
Ok Kelli pero esto no se trata de un caso especial de inadmisión? Es algo tasado, dice que si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio, NO SE ADMITIRÁ. Por ningún lado, en relación a esto dice que se dará plazo para subsanar. Tú comentas que lo has visto en la práctica, ya pero creo que aquí eso no vale, nos preguntan por el temario, por la ley.
Y bueno menganita, el ejemplo que has puesto del 231 de la LEC no es válido para aplicar a esta pregunta, ahí habla de actos procesales en general... Y la pregunta en cuestión te dice que "se concederá un plazo para subsanar" y eso, salvo mejor opinión fundada en la ley no se da en ningún caso.
Saludos y gracias por contestar.
• 06/10/2016 0:18:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Califa, te copio dos artículos que creo que te aclararan el tema ...
Artículo 438. Admisión de la demanda y contestación. Reconvención.
1. El secretario judicial, examinada la demanda, la admitirá por decreto o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del artículo 404 para que resuelva lo que proceda...
Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación.
1. El Secretario judicial, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.
2. El Secretario judicial, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:
1) cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o
2) cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario judicial.
• 06/10/2016 8:30:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Además, ten en cuenta que ese defecto es subsanable, bastará con que el demandante presente escrito diciendo si cabe o no enervación. Lo que no pasa, por ejemplo en el plazo de un año en los verbales sumarios para recuperar la posesión, porque ya te puedes poner como quieras, o tienes una máquina del tiempo, o no hay Dios que lo subsane.
• 06/10/2016 10:31:00.
• Mensajes: 176
• Registrado: junio 2006.
Bueno pues es cierto... la correcta es la C).
Tenía que haber marcado esa aunque fuese por descarte... Ya que las otras cuadraban menos aún.
Espero que mi 87,75 en el práctico me de para el corte del segundo. Esa es mi preocupación porque en el teórico tengo buenísima nota (94.5)
Gracias por la aclaración, un saludo.
• 06/10/2016 10:38:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2016.
genteeeeeeeeeeeeeee QUE NO SE PUEDE IMPUGNAR NADA!!!
despertad!
que al publicar las plantillas no han dado posibilidad de IMPUGNAR nada!!!
gastais teclas y esfuerzos para nada!