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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/10/2016 11:29:00.
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• Registrado: octubre 2016.
AL TRIBUNAL CALIFICADOR UNICO –PRUEBAS DE ACCESO AL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL - TURNO LIBRE –
C/ San Bernardo nº 21, 28071
SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA - MADRID
D.º -----------, con D.N.I. ----------------, residente en ------------------- , aspirante en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Auxilio Judicial, Turno Libre por el ámbito territorial de ----------, convocadas por Orden JUS/2681/2015, de 1 de diciembre.
MANIFIESTA: Que por medio del presente escrito formula expresa impugnación a la respuesta a la pregunta número 149 que figura en la plantilla de respuestas correctas Tipo B correspondientes al test del segundo ejercicio de la fase de oposición, publicada en la web del Ministerio en fecha 05 de octubre de 2016, en base a los siguientes hechos:
Primero.- Que la abajo firmante realizó el pasado día 01 de octubre de 2016 y en la localidad de --------- , correspondiente al ámbito territorial de ---------, el primer y segundo ejercicio del proceso selectivo para ingreso por el sistema general Cuerpo de Auxilio Judicial, Turno Libre.
Segundo.- Que según la plantilla de respuestas correspondiente al segundo ejercicio modalidad B publicada en la web del Ministerio de Justicia, a la pregunta número 149 le corresponde la respuesta correcta señalada con la letra B.
Dicha pregunta, con sus correspondientes respuestas alternativas, venía configurada del siguiente modo:
Dictada la sentencia de desahucio con condena al pago de cantidades debidas, si el arrendador quiere reclamar dicha cantidad:
a) basta con que lo solicite en la demanda inicial
b) Es necesaria la presentación de demanda ejecutiva.
c) No necesita realizar ninguna actuación porque se acordara de oficio.
d) Ha de reservarse las acciones para poder ejercitar la acción que corresponda.
Tercero.- El art. 549.2 LEC indica expresamente:
3. Cuando el titulo ejecutivo sea una resolución del secretario judicial o una sentencia o resolución dictada por el tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda
Cuarto.-El art. 816.1 LEC indica expresamente:
1 . Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el secretario dictara decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en el art 548 de esta ley.
Por todo ello, ha de considerarse que ninguna respuesta es correcta para la pregunta 149 del modelo B la señalada como: “ es necesaria la presentación de demanda ejecutiva” , ya que no es obligatorio la presentación de demanda ejecutiva, sino que basta un escrito sencillo, solicitando la ejecución, identificando la sentencia o cuya resolución se pretenda
En atención a lo expuesto, SOLICITA:
Que, teniendo por hechas las alegaciones anteriores, se tenga por efectuada expresa impugnación de la respuesta que se ha dado como correcta a la pregunta número 149 del Modelo B anteriormente mencionada y se proceda a RECTIFICAR la plantilla de respuestas correctas tipo B en el sentido de considerar que ninguna respuesta es correcta para la pregunta 149 , así como a rectificar en el mismo sentido la plantilla de respuestas tipo A para la pregunta del mismo tenor literal.
En ---------, a 06 de octubre de 2016.
Fdo.________________
• 06/10/2016 11:40:00.
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Utilizar un caso especial para explicar el general es muy mala argumentación. Es como si te preguntarán por el plazo por el plazo general de espera de 20 días del artículo. 548 y tu te vas al monitorio y dices "como en el monitorio no hay plazo, esa es la regla general que se aplican a todos los supuestos". Si queréis impugnar estáis en vuestro DERECHO, pero impugnar por impugnar solo causa retrasos, todo el tiempo que el Tribunal tiene que pasar en contestar ...
• 06/10/2016 11:53:00.
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• Registrado: diciembre 2013.
Graciasss!
• 06/10/2016 12:02:00.
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• Registrado: julio 2013.
villa74, respeto tu decisión, pero esta pregunta no habla del plazo, si no si es obligatorio presentar una demanda ejecutiva, por una sentencia de condena o resolución del secretario o tribunal, que es al contenido del 549.2 de la lec y también hace referencia el 816.1. gracias
• 06/10/2016 12:07:00.
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• Registrado: julio 2013.
se ve que no entendéis lo de podrá limitarse
• 06/10/2016 12:08:00.
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• Registrado: julio 2013.
o lo de basta mera solicitud
• 06/10/2016 12:13:00.
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• Registrado: julio 2013.
exacto, tu lo ves de una manera y yo de otra
• 06/10/2016 12:14:00.
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• Registrado: julio 2013.
y te lo digo por que esta mañana me han presentado una solicitud de despacho de ejecución identificando la sentencia condenatoria
• 06/10/2016 15:09:00.
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• Registrado: octubre 2016.
Si alguien de los que se ha leido el artículo/s donde supuestamente está la respuesta correcta, que diga o señale por favor donde está que ES NECESARIA la demanda ejecutiva. Si alguien me lo dice, NO presento la impugnación.
• 06/10/2016 19:26:00.
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• Desde: Madrid.
• Registrado: octubre 2016.
La clave está en el art segundo Seis de la Ley 4/2013 de 4 de junio que modifica el art. 549.3:
"En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado.»
Yo también la voy a impugnar fundamentándolo en este artículo.
Saludos
• 06/10/2016 23:13:00.
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• Registrado: marzo 2012.
Ese escrito sencillo que llamas tu y con el que se despacha ejecución. ES UNA DEMANDA EJECUTIVA LIMITADA A LA IDENTIFICACIÓN DE LA MISMA. ¿COMO DESPACHAS TU EJECUCIÓN? SIN DEMANDA SÓLO SE PUEDE EJECUTAR DIRECTAMENTE EL LANZAMIENTO. TODO LO DEMÁS DEMANDA EJECUTIVA.
• 06/10/2016 23:18:00.
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• Registrado: marzo 2012.
Artículo 549 Demanda ejecutiva. Contenido
1. Sólo se despachará ejecución a petición de parte, en forma de demanda, en la que se expresarán:
1.º El título en que se funda el ejecutante.
2.º La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aduce, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame conforme a lo dispuesto en el artículo 575 de esta Ley.
3.º Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para el fin de la ejecución.
4.º En su caso, las medidas de localización e investigación que interese al amparo del artículo 590 de esta Ley.
5.º La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución, por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución según lo dispuesto en los artículos 538 a 544 de esta Ley.
2. Cuando el título ejecutivo sea una resolución del Secretario judicial o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.
Número 2 del artículo 549 redactado por el apartado doscientos veinte del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
3. En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado.
Número 3 del artículo 549 redactado por el apartado seis del artículo segundo de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas («B.O.E.» 5 junio).Vigencia: 6 junio 2013
4. El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos.
• 06/10/2016 23:27:00.
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• Registrado: marzo 2012.
::: --> Editado el dia : 06/10/2016 23:32:41
::: --> Motivo :
Punto 1 del 549 SOLO SE DESPACHARA EJECUCION A PETICION DE PARTE EN FORMA DE DEMANDA......
SÓLO ES SÓLO
PUNTO 2. TE PONE QUE LA DEMANDA EJECUTIVA (ACODEMONOS DE PÁRRAFO ANTERIOR, SÓLO SE DESPACHA O SE INSTA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN POR DEMANDA) NOS DICE QUE LA DEMANDA ( RECORDEMOS LO DICHO HACE DOS PALABRAS? HA DE SER DEMANDA PORQUE SI NO HAY FORMA DE INSTAR ALA EJECUCIÓN, RECUERDAN, SÓLO...) PUEDE LIMITARSE (PERO SIGUE SIENDO DEMANDA OYE...QUE SI NO NO PODEMOS INSTAR EJECUCIÓN...) A LA MERA SOLICITUD DE QUE SE DESPACHE EJECUCIÓN IDENTIFICANDOLA. LIMITARSE QUIERE DECIR QUE EN VEZ DE PONER TODA LA RETAILA DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA EJECUTIVA DEL PUNTO 1. COMO SON RESOLUCIONES DEL SECRETARIO O JUEZ PUES SÓLO NOS HACE FALTA SOLICITARLO. (MEDIANTE DEMANDA; RECORDEMOS EN PUNTO 1)
Y EL PUNTO 3. EL CASO DEL DESAHUCIO ESPECIAL ESPECIALISIMO QUE SE PUEDE INSTAR EN DESPACHO DE LA EJECUCION DEL LANZAMIENTO EN LA DEMANDA, OJO DEL LANZAMIENTO. EL ÚNICO CASO QUE NO HACE FALTA DEMANDA EJECUTIVA: LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DE DESAHUICIO. LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS SE DESAHUCIO POR SUPUESTO QUE SON DISTINTAS QUE LAS CONDENATORIAS ACUMULADAS DE RENTAS, QUE VAN POR LO REFERIDO EN EL PUNTO 1 Y PUNTO 2. (OBLAGORIEDAD DE DEMANDA, VALIENDO LA MERA SOLICITUD EN DICHA DEMANDA AL SER UNA RESOLUCOON JUDICIAL/SECRETARIO) Y ESPERA DE 20 DIAS PARA INSTAR EL DESPACHO POR DEMANDA EJECUTIVA)
• 06/10/2016 23:28:00.
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• Registrado: marzo 2012.
Por cierto la pregunta la tengo mal. Pero se diferenciar entre ganar 2,5 puntos en un examen y mi capacidad de autoengañarme.
• 06/10/2016 23:44:00.
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• Registrado: septiembre 2016.
Veo esa impugnación que abre el hilo llena de. Lagunas, no he leído el hilo entero y posiblemente me repita. Yo puse que valía la mera solicitud, y por tanto la tengo mal, pero creo que la que el TCU da por válida es la buena. Que la demanda ejecutiva se limite a una solicitud no hace que deje de ser necesaria una demanda ejecutiva (más escueta que otra, pero, al fin y al cabo, una demanda ejecutiva es). Y en este caso no tiene nada que ver el proceso monitorio, no se puede argumentar en un proceso con características de otro. Creo que esa pregunta, muy a mi pesar, no la van a tocar.
• 07/10/2016 0:06:00.
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• Registrado: julio 2013.
...........
• 07/10/2016 0:08:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: julio 2013.
artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento civil ordena al tribunal dictar auto de despacho de ejecución siendo innecesario plantearse cual es el título ejecutivo en este caso se trata de un título ejecutivo judicial sui generis, resultado de la mera constancia en autos de la falta de respuesta del deudor al requerimiento de pago hecho en el proceso monitorio, que no va precedido de una demanda ejecutiva.
Los posibles problemas que pueda suscitar el hecho de no expresar la petición inicial determinados extremos que sí se permiten al acreedor en la demanda ejecutiva (bienes del ejecutado susceptibles de embargo que tenga conocimiento el ejecutante, cantidad prevista para futuros intereses y costas, etc.,), no es obstáculo que impida el cumplimiento del mandato contenido en el precepto, que es el dictado del auto despachando ejecución, debiendo actuar el tribunal del mismo modo que lo hace en los casos en que se le pide un genérico despacho de ejecución de un título judicial con base en el artículo 549.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil, siempre que la solicitud inicial no contenga eventuales peticiones para el caso de que se despache ejecución, teniendo el acreedor, una vez despachada ejecución, oportunidad de solicitar la ampliación de la ejecución en el modo procedente una vez personado con procurador y abogado, si fuere preceptivo y no estuviera desde el inicio personado con dichos profesionales.
Por Vicente Magro Servet. Presidente de la AP de Alicante. Doctor en Derecho.
Antes de hablar hay que saber
• 07/10/2016 0:10:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: julio 2013.
El 549.2 habla del despacho de la ejecución y como habrá de hacerse cuando sea sentencia auto o decreto en todo orden civil
• 07/10/2016 0:16:00.
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• Registrado: julio 2013.
Prevé el art. 816 LEC que, dadas las circunstancias antedichas, el peticionario deberá instar la ejecución, algo que únicamente requiere una mera solicitud. De ello se deduce un principio antiformalista que determina la suficiencia de una simple petición escrita, sin que en ningún caso sea exigible demanda ejecutiva alguna. Mediante esta expresión legal se acallan así las opiniones a tenor de las que, a pesar de que la ley no lo exigiera, venían exigiendo la formulación de una verdadera demanda ejecutiva para dar paso a la ejecución.
• 07/10/2016 0:17:00.
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• Registrado: marzo 2012.
::: --> Editado el dia : 07/10/2016 0:20:43
::: --> Motivo :
Sólo es sólo SE DESPACHARA EJECUCIÓN EJECUCIÓN INSTANCIA DE PARTE Y EN FORMA DE DEMANDA EJECUTIVA....
DESPUÉS LAS FORMAS, USOS O PRÁCTICAS O ACONDICIONAMIENTOS DE LA LEY PARA PRÁCTICAS JUDICIALES ES UNAA MERA FALTA DE RESPETO A LA LEY.
SÓLO ES SÓLO Y NO HAY OTRA FORMA DE DESPACHAR EJWCUCION QUE NO SEA DANDA EJECUTIVA 549.1. SALVO EL CASO ESPECIAL ESPECIALISIMO DEL LANZAMIE YO DE DESAHUCIO QUE SE PUEDE INDTAR LA EJECUCIÓN EN LA DEMANDA DE DESAHUCIO. SEGÚN LEY PARA EL MONITORIO NO HAY OTRA FORMA DE INSTAR EJECUCIÓN SINO ES MEDIA TE LA DEMANDA EJECUTIVA LITADA A LA IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA O PRONUNCIAMIENTO. LAS DOCTRINAS NO ENTRAN EN EXAMEN Y SON ACONDICIONAMIENTOS DE LA LEY PARA UNA FLEXIBILIDAD PRÁCTICA. LÉETE BIEN O LEY Y DÉJATE DE SENTENCIAS SOBRE PRÁCTICAS JUDICIALES QUE FALTEN EL RESPETO A LA LEY.
Además el MONITORIO es un procedimiento y lo general es otro. No busques donde no hay y como pollo sin cabeza. Explícame lo que has puesto del doctor en derecho de la ap...Que no lo entiendo...
• 07/10/2016 0:20:00.
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• Registrado: julio 2013.
LlorenTe entonces que haces opositando para auxiliar si sabes más que un doctor en derecho , solo hace mirar en Google si es exigible demanda ejecutiva o mera solicitud y te lo explicarán personas que saben de esto
• 07/10/2016 0:23:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: julio 2013.
Y me da igual lo que me digas voi a impugnar de todas maneras
• 07/10/2016 0:23:00.
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• Registrado: septiembre 2016.
Vaya disparo de prepotencia....ahora resulta que hay que saberse las publicaciones de todos los juristas, que seguramente muchas veces entren en contradicción las de unos con las de otros, y, a parte, no entran en el temario.... yo creo que lo que hay que saber es pillar las reglas del TCU, y ya está, ojalá la anularán pero vamos, no lo creo en absoluto....
• 07/10/2016 0:24:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: julio 2013.
LlorenTe y para tenerla mal según tu pones mucho interés no
• 07/10/2016 0:24:00.
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• Registrado: marzo 2012.
::: --> Editado el dia : 07/10/2016 0:25:03
::: --> Motivo :
Que aquí no hay Google que valga. Que me expliques lo del doctor. Yo no soy doctor pero se leer...Y pensar....asociar conceptos y demás... aquí hay ley y ley y más ley. Yo la tengo mal por eso no soy doctor....no auxiliar...no nada...lo que me Jode es que os lo expliquen...no lo queráis entender y os defendais como gato panza arriba o pollo sin cabeza...poniendo una doctrina de un doctor de un caso monitorio sobre prácticas judiciales que no sabéis lo que quiere decir...
• 07/10/2016 0:28:00.
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• Registrado: julio 2013.
Ok la burra para ti y sigo sin ver donde pone en el 549.2 donde es necesario demanda ejecutiva cuando se haya dictado sentencia auto y decreto....... ilustrame
• 07/10/2016 0:48:00.
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• Registrado: marzo 2012.
::: --> Editado el dia : 07/10/2016 0:55:04
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 07/10/2016 0:52:13
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 07/10/2016 0:49:07
::: -- Motivo :
Esta claro que no te lees todos los hilos y vas a tu bola con tu escrito.
A ver... te ilustro
Entiendes que SOLO se DESPACHARA EJECUCIÓN A PETICIÓN DE PARTE Y EN FORMA DE DEMANDA.
SÓLO ES SÓLO
LA DEMANDA EJECUTIVA SE PODRÁ LIMITAR A LA MERA SOLICITUD (LA EJECUCIÓN SÓLO SE HACE POR DEMANDA EJECUTIVA 549. 1. POR LO QUE NO PODEMOS PRESCINDIR DE ELLA Y SEP PODRÁ LIMITAR, SI QUIERES, LA DEMANDA, POR QUE SÓLO SE PUEDE POR DEMANDA, A LA IDENTIFICACIÓN E LA RESOLUCIÓN EN VEZ DE TODOS LOS REQUISITOS DEL PUNTO1
EL CASO ESPECIAL ES EL PUNTO 3. ÚNICO CASO DE EJECUCION DIRECTA EN LA DEMANDA DE DESAHUCIO, QUE SE REFIERE SÓLO AL LANZAMIENTO. LOS PRONUNCIAMIENTOS DE PAGOS DE RENTAS SIGUEN LO GENERAL PUNTO 1 Y 2.
LA DEMANDA EJECUTIVA PODRÁ LIMITARSE A LA MERA SOLICITUD IDENTIFICANDO LA RESOLUCIÓN ( PODRÁ HACERLA CON TODOS LOS REQUISITOS DEL PUNTO 1 O DECIR CUAL ES LA RESOLUCION)... PODRÁ O NO, COMO QUIERA EL EJECUTOR, PERO LO QUE NO PUEDE CAMBIAR ES QUE SEA DEMANDA EJECUTIVA...
Por otro lado TITULO DEL ARTÍCULO 549. DEMANDA EJECUTIVA. CONTENIDO.
• 07/10/2016 1:13:00.
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• Registrado: junio 2016.
Yo también la voy a impugnar. Es claro en ese aspecto. El artículo 549.3 que dice que para la ejecución de dichas resoluciones bastará con la solicitud en la demanda inicial.
• 07/10/2016 1:15:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.
::: --> Editado el dia : 07/10/2016 1:21:31
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 07/10/2016 1:19:24
::: -- Motivo :
Puede que el monitorio baste para instar la ejecución la mera solicitud. Pero el de reclamacion de rentas, no es el monitorio, es general, y es necesaria demanda ejecutiva y está podra LIMITARSE o no a la solicitud de que se DESPACHE EJECUCION.
Es distinto y no comparable.
Los dos casos especiales pueden ser el despacho del monitorio si el deudor no respira y el de desahucio. En estos dos casos no hace falta la demanda ejecutiva. Uno por mera solicitud porque dice la ley que es bastante y otro porque se puede pedir en la demanda DE DESAHUCIO ( o no)
Pero lo general es demanda ejecutiva y si es resolución judicial o del secretario ESTÁ DEMANDA PUEDE SER MÁS ESCUESTA Y LIMITARSE A LA IDENTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION, (O NO, POR QUERER SEGUIR EL 549.1.)PERO ES POR DEMANDA.
• 07/10/2016 1:21:00.
• Mensajes: 112
• Registrado: agosto 2008.
::: --> Editado el dia : 07/10/2016 1:42:26
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 07/10/2016 1:22:28
::: -- Motivo :
Yo puse que no era necesaria la demanda ejecutiva, pero me temo que me confundi..creo que lo de la mera solicitud es en el monitorio, y lo de pedir ejecución en el escrito inicial de demanda se refiere solo al lanzamiento..por lo que me temo que salvo monitorio hay que presentar demanda ejecutiva..y como se ejecuta un titulo judicial te limitas a pedir en esa demanda la ejecucion de dicho titulo..si sale adelante la impugnacion por mi mejor pero...lo veo chungo
• 07/10/2016 1:24:00.
• Mensajes: 112
• Registrado: agosto 2008.
Estoy con menganita y con llorente...para mi desgracia :(
Ay, menganita, que se te ve el plumero, no te interesa esta impugnación, aclaro porque yo he tenido un
juicio verbal finca urbana, hace ni tres años
en la demanda se solictaba, las rentas, el agua , la luz, el lanzamiento , ..... y todas las rentas futuras hasta la
sentencia firme.
no hubo requerimiento por parte del juzgado, porque ya lo hice yo extrajudicialmente por burofax, 30 dias antes
se celebro el juicio, no aparecio el arrendatario, ya tenia previamente la fecha de lanzamiento.
El dia de autos, se presento la comision judicial, y se produjo el lanzamiento,
Mi abogado solicitó por un escrito la ejecución de la sentencia......... y la anotación en el registro del vehiculo,
Yo pienso que no fue DEMANDA EJECUTIVA COMO TAL,
• 07/10/2016 1:37:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.
Karol77 escueto y bien explicado.
• 07/10/2016 1:37:00.
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• Registrado: julio 2013.
Tampoco la sentencia no hace referencia si es o no firme, ni en el supuesto
EL ESCRITO ERA UN ESCRITO DE SOLICITUD DE EJECUCION PUNTO FINAL. NINGUN REQUISITO DE LOS QUE SE CITAN EN LA LEC QUE HAY Q ACOMPAÑAR A LA DEM.EJECUTIVA
Y POR ULTIMO, ESPERO QUE LA GENTE NO SE CREA NADA, DE SI IMPUGNA, NO IMPUGNES, YO NO ME ATREVO A DECIR A NADIE LO QUE DEBE O NO DEBE HACER, HARAN LO QUE CREAN, Y LO QUE LE INTERESEN, PERO
AQUI SE DICE MUCHA PAJA, EH .... PARA CONVENCERR DE QUE NO IMPUGNES, O SI IMPUGNES.... HAY MUCHO
EN JUEGO
BUENAS NOCHES
• 07/10/2016 1:42:00.
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• Registrado: marzo 2012.
::: --> Editado el dia : 07/10/2016 2:00:20
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 07/10/2016 1:50:26
::: -- Motivo :
FUE un escrito de solicitud de la ejecucion de una sentencia que el condenado no quería pagar y que se limitó a identificar la resolución judicial que condenaba al arrendatario... ERA UNA DEMANDA EJECUTIVA LIMITADA A SOLICITAR EL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN Y QUE NO PUDISTE HACER HASTA PASADOS VEINTE DÍAS.
No hay otra forma de despachar ejecución que no sea mediante demanda ejecutiva.
Excepciones: lanzamientolanzamiento en un juicio de desahucio que a puede pedir ejecución directa. EN LA DEMANDA DE DESAHUCIO. SOLO LANZAMIENTO.
Monitorio: despacho si el deudor no respira y que es bastante la mera solicotud sin necesidad demanda. LO DICE LA LEY.
Rentas y pronunciamientos en general: demanda ejecutiva y si es un pronunciamiento judicial/secretario PUEDE (QUE NO DEBE) LIMITARSE LA DEMANDA (PORQUE ES DEMANDA) A LA SOLICITUD DEL DESPACHO CON IDENTIFICACION DE LA RESOLUCION. (IDENTIFICACIÓN O TODOS LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA (549.1.), COMO MÁS GUSTE A NUESTRO DERECHO)
• 07/10/2016 1:43:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: julio 2013.
Por lo tanto también cabe ejecución provisional demanda o simple solicitud
• 07/10/2016 1:45:00.
• Mensajes: 112
• Registrado: agosto 2008.
Gracias Llorente jeje lo guapo habría sido verlo tan claro al hacer el examen!! Pero me fui directa a la mera solicitud del monitorio lo que hacen los nervios..confundi los dos procesos :(
• 07/10/2016 1:48:00.
• Mensajes: 112
• Registrado: agosto 2008.
Mariapipo estas en tu derecho de impugnar ! Claro que si..y de veras que si saliera yo sumo puntitos..pero mi.opinion es que esta complicado por lo que dicen los compañeros..pero si tienes armas para defenderlo ADELANTE :)
• 07/10/2016 1:50:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: julio 2013.
Es verdad gracias, también se puede impugnar por que cabe ejecución provisional al no hacer referencia ni el supuesto ni la pregunta al la firmeza de la sentencia
• 07/10/2016 1:57:00.
• Mensajes: 141
• Registrado: marzo 2012.
Que mas da si es firme o no. Te estas preguntando como se reclaman las rentas Nose. ..reclamar su queréis pero la respuesta es la que es... Yo la tengo mal...han ido a joder....Pero es así... nervios, prisas (menos 1 min por pregunta) creo que son exámenes para pensarlos más tiempo pero las circunstancias son iguales para todos y en ese momento es que te ilustres o ilumines... no hay más...hay que saber y después iluminarse...
• 07/10/2016 2:00:00.
• Mensajes: 112
• Registrado: agosto 2008.
Si a mi me pasó lo mismo..pero ahora la veo clarísima ..cuando la corregí pensé esto que coño es! Voy directa a impugnar..pero luego leyendo la ley y las argumentaciones de otros compañeros vi la luz jaja en fin una pena tener que ir tan rapido pensando un poquito mas se ve..
• 07/10/2016 2:08:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: julio 2013.
Karl a mi la gracia me la hace donde yo se, y si hay diferencia de una sentencia firme apuesta una no firme, y basta ya este hilo se ha creado para presonador que quieran impugnar, no para que esteis dando la tabarra argumentando yo he fallado pero he visto la luz
• 07/10/2016 2:11:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: julio 2013.
Para quien desee impugnar , también cabe ejecución provisional, ya que en dicho supuesto ni la pregunta hace referencia al la firmeza de la sentencia en este caso también podrá iniciarse mediante demanda o simple solicitud art 524 de la lec
• 07/10/2016 2:16:00.
• Mensajes: 112
• Registrado: agosto 2008.
::: --> Editado el dia : 07/10/2016 2:18:46
::: --> Motivo :
Oye fran yo no me he reido de nadie eh? Creo no haber faltado al respeto en absoluto al reves..solo he opinado..y el jaja que puse es por mi explicando como sali de mi error en esa pregunta..creo que es clarisimo de lo que me rio..yo la tengo MAL iba a impugnar y despues de leer ley sali de mi error.. y como ves loque le dije a Maria ojala saliese adelante porque yo sumaria puntos que falta me hacen..no se donde esta la ofensa en mi comentario para contestar asi pero bueno...creo que esta la gente demasiado susceptible y lo entiendo..pero con gente que habla desde el respeto no lo veo justo
• 07/10/2016 2:19:00.
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Sabes que te digo fran sor...de sordo parece...
Que es la última vez que por lo menos yo escribo en un hilo que quieras impugnar tu...a mi me importa un rábano que impugnar o no...no pretendo dar el coñazo...pretendo que no hagas el ridículo impugnado preguntas que han ido a pillar y que el Tribunal sabe que baña llegar y se van a descojonar porque la gente no hemos pillado las preguntas con segundas. No tengo ningún interes en que no impugnes...impugna e impugna por lo.Que sea... porque es provisonal...porque es solicitud o porque la noche anterior al examen era luna llena, las mareas cambiaron...e da igual...conmigo te has confundido...yo no vengo a dar la tabarra..he intentado argumentar tu impugnación...no más ni menos...
• 07/10/2016 2:27:00.
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ÚltimoÚltimoensaje
La ejecución provisional es siempre que se recurra. No siempre se puede recurrir. Te faltan datos en el enunciado. Estas buscando tres pies al gato.
Artículo 449. Derecho a recurrir en casos especiales. Redacción según Ley 37/2011, de 10 de octubre.
1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
2. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.
• 07/10/2016 2:31:00.
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Lo que más me jode, es que no estáis siendo claros,
1. Si tanto te interesaría sumar puntos por esta pregunta no te entiendo por qué le decís a la gente que no impugna y si eres sordo tal y cual
2. Es impugna ble tanto por un lado como por otro, art 524, 549.2 y 816.1
3. Desde cuando te preocupa que el tribunal se parta la caja de nosotros, a mi es indiferente, es más hay otras personas que quieren impugnar otras preguntas y no estoy como vosotros, simplemente respeto su decisión. EsO se trata el respeto
• 07/10/2016 2:35:00.
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A ver perdón por lo de sordo...Pero me ha molestado lo de que sos unos tabanos...
De verdad te digo, yo te hablo desde lo que se y la ley y no es impugnable PARA MI... SOLO TE ESTAMOS DEBATIENDO TU IMPUGANCION... ME METO PORQUEME GUSTA APRENDER Y VER LO QUE SE DICE DE PREGU GAS QUE TIENEN POLÉMICA Y PORQUE SOY OPOSITOR...
IMPUGNA DE VERDAD...QUE NO TE QUITE YO LAS GANAS...PERO IMPUGNA CON CRITERIO...
• 07/10/2016 2:36:00.
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Perdona LlorenTe ahora ni antes nos referimos al lanzamiento si no al la reclamación de rentas, dale otra vuelta
• 07/10/2016 2:39:00.
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Y 2 no dice nada de recurrir ni nada de firmeza que prevalece
• 07/10/2016 2:44:00.
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Bien y ahora el 524 nos dice que podrá hacerse por demanda o simple solicitud de la misma forma que el art 549 mmmm
• 07/10/2016 6:58:00.
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::: --> Editado el dia : 07/10/2016 7:22:39
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 07/10/2016 7:20:43
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::: -- Editado el dia : 07/10/2016 7:18:24
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::: -- Editado el dia : 07/10/2016 6:59:17
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::: -- Editado el dia : 07/10/2016 6:58:27
::: -- Motivo :
No mezcles. De todas formas te remite a la ejecucion. Lo que quiere decir que hay que seguir el 549.
Título no judicial. Siempre demanda en su estado completo contodos los requisitos del punto 1.
Título judicial. Puede serla demanda ejecutiva de forma completa o que la propia de manda ejecutivaa limite a identificar la resolución judicial que posibilita la ejecución
Casi especial de desahucio SOLICITUD EN LA DEMANDA DE DESAHUCIO DEL LANZAMIENTO.
PUES LA PROVISINAL IGUAL
RESOLUCIÓN NO JUDICIAL RECURRIDA QUE SE QUIERE EJECUTAR PROVISINALMENTE NECESITAMOS UNA DEMANDA EJECUTIVA TIPO 549.1.
RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE SE RECURRE Y QUIERE EJECUTARSE PROVISIONALMENTE. NECESITAMOA UNA DEMANDA EJECUTIVA YA SEA DEL TIPO 549.1. O UMA DEMANDA EJECUTIVA QUE SE LÍMITE A SOLICITAR NEN DESPACHO DE LA EJECUCIÓN. A NUESTRO MEJOR DERECHO.
QUE ES UN LANZAMIENTO Y QUEREMOS QUE SE EJECUTE PROVISIONALMENTE EN EL CASO DE QUE SE RECURRA. SE PUEDE PEDIR POR SOLICITUD EN LA DEMANDA DE DESAHUCIO. SINO SE PIDE EN LA DEMANDA DE DESAHUCIO SE DEBERÁ DE PEDIR POR DEMANDA DEL TIPO 549.1. O POR DEMANDA QUE SE LÍMITE A LA SOLICITUD DEL DESPACHO. (UNA VEZ DICTADA RESOLUCION JUDICIAL Y ESTA SE RECURRA)
ES LA MISMA IDEA SÓLO QUE PARA DISTINTAS CIRCUNSTANCIAS (SE HA RECURRIDO O SE VA HA HACER EN UN FUTURO ( DESAHUCIO))
DICTADA UNA RESOLUCION QUE SE RECURRE , SE RECLAMA POR DEMANDA EJECUTIVA. MODELO 549.1. O DEMANDA POR SOLICITUD DE DESPACHO IDENTIFICANDO LA RRSOLUCION.
EN EL CASO DE LANZAMIENTO, SOLICITUD EN LA DEMANDA DE QUE SI SE RECURRE SE DESPACHE EJECUCIÓN PROVISIONAL DIRECTA DE LA RESOLUCION DE LANZAMIENTO. SINO SE HACE EN LA DEMANDA DEBE HACERSE POR DEMANDA DE EJECUCION PROVISIONAL UNA VEZ DICTADA RESOLUCIÓN JUDICIAL. ESTA PUEDE SER CON TODO LO REQUERIDO O SE PUEDE LA DEMANDA LIMITAR A LA SOLICITUD DE DESPACHO, IDENTIFICANDO LA RESOLUCIÓN.
NO SE CONFUNDA QUE EN MONITORIO QUE ES UN PROCESO MUY ESPECIFCO SE PUEDA INSTAR EL DESPACHO EN UN MOMENTON DADO MUY ESPECÍFICO, EL DEUDOR NO MUEVE FICHA, CON LA MERA SOLICITUD, CON EL HECHO GENERAL DE QUE LA RECLAMACION DE UNA RESOLUCION JUDICIAL MEDIANTE DEMANDA EJECUTIVA, ÉSTA, SE PUEDA LIMITAR EN SU CONTENIDO A LA MERA SOLICITUD DEL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN. EN EL MONITORIO ES UNA SOLICITUD DIRECTS Y EN EL CASO GENERAL DE DESPACHO DE EJECUCIONES DE RESOLUCIONES JUDICIALES A PUEDE ( QUE NO ES OBLIGATORIO PORQUE A PUEDE USAR LA DEMANDA EN SU PLENO CONTENIDO) EN CONTENIDO A LA DEMANDA PUEDA LIMITARSE A LA SOLICITUD, ES DECIR LA SOLICITUD ESTÁ DENTRO DE LA DEMANDA EJECUTIVA.
EL CASO DE DESAHUCIO ES ESPECIAL YA QUE TE DA LA OPORTUNIDAD DE PEDIR LA EJECUCIÓN ANTES DE QUE SE DICTE LA RESOLUCION DE LANZAMIENTO. EN ESTE CASO ESPECIAL VA POR SOLICITUD EN LA DEMANDA. SINO A PIDE EN LA DEMANDA NOS VAMOS AL CASO GENERAL QUE ES PEDIRLA CUANDO SE DICTE MEDIA TE DEMANDA EJECUTIVA CON TODO SU CONTENIDO O QUE SU CONTENIDO SE LÍMITE A LA SOLICITUD DE EJECUCION.
PARA LA PROVISONAL
ES TODO LO MISMO, (tanto provisioanal como ejecución sin recurso) SÓLO CAMBIA LAS CIRCUNSTANCIAS O POSIBLES CIRCUNSTANCIAS ( HAYA RECURRIDO O SE RECURRA A UN FUTURO (LANZAMIENTO).
• 07/10/2016 7:04:00.
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Bajo mi punto de vista, si se ha dictado resolución declarando el desahucio CON condena al pago de las rentas debidas esto no ha podido ser de otra manera, que acumulando en la demanda las dos acciones, lo cual puede hacerse perfectamente. El enunciado de la pregunta creo que hace alusión exactamente a eso, habla de sentencia de desahucio con condena al pago de rentas.......y cómo va a pronunciarse el tribunal sobre una acción que no hemos pedido en la demanda?.....esta claro que ha habido acumulación de acciones.
Por tanto....basta la mera solicitud para despachar ejecucion
• 07/10/2016 7:33:00.
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::: --> Editado el dia : 07/10/2016 7:44:16
::: --> Motivo :
Creo que está claro. Es la ley la que manda. Y la ley sólo admite una interpretación.
Demanda ejecutiva. (Resoluciones no judiciales o judiciales que no se quieran limitar a la solicitud)
Demanda ejecutiva limitada a la solicitud de despacho. (Resoluciones judiciales que se quieran limitar a este contenido, que no es obligatorio, una ejecución de resolución judicial puede ser mediante demanda con la amplitud del contenido del 459. 1.)
Caso especial de deshucio en el que a puede pedir/solicitar en la demanda el despacho de la ejecución. Sino se pide nos vamos a la demanda ejecutiva, ya sea con todo su contenido o limitado a la mera solicitud.
Caso de monitorio para el despacho de ejecución sera bastante la mera solicitud. Aquí si pone que será suficiente la mera solicitud. Pero es un procedimiento aislado en un momento PROCESAL aislado de este procedimiento:el deudor no respira.
Diferencia entre
La demanda ejecutiva puede limitarse(en su contenido)... (Es demanda)
Con
MONITORIO, ejecución especial en momento procesal especial, bastará para el despacho la mera solicitud...
549.1.
SOLO se despachara ejecución a instancia de parte EN FORMA DE DEMANDA EJECUTIVA (CON AMPLITUD DE CONTENIDO ( NO JUDICIALE O JUDICIALES QUE SE QUIERAN REALIZAR DE ESTE MODO) Y LIMITADAS A LA SOLICITUD DE DESPACHO IDENTIFICANDO LA RESOLUCIÓN JUDICIAL /SECRETARIO (LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE SE QUIERAN LIMITAR A ESTE CONTENIDO; POR ESO EN LA LEY PONE PUEDE LIMITARSE))
DESPUÉS ESTÁN LAS EXCEPCIONES
LA EJECUCIÓN DEL LANZAMIENTO EN EL DESAHUCIO. POSIBILIDAD DE PEDIRLO EN LA DEMANDA ( NO OBLIGATORIO)EXCEPCIONAL. NO DEMANDA.
LA MERA SOLICITUD DE DESPACHO EN EL MONITORIO EN UN PROCESO ESPECIAL EN UN MOMENTO ESPECIAL... AQUI SI HAY SOLICITUD A SECAS PORQUE LO PERMITE LA LEY. EXCEPCIONAL. NO DEMANDA.
• 07/10/2016 10:05:00.
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Buenos Días,
1.- Estaremos de acuerdo que el mundo juridico es interpretable
2.- Puedo estar de acuerdo en parte con los que defienden la no impugnación
3.- PERO, el 549.1, habla de la demanda ejecutiva en general, con sus requisitos y demas el 549.2 matiza o excepciona la necesidad de demanda ejecutiva al limitarse a mera solicitud si ya no tiene requisitos de demanda, será otra cosa y por ultimo el 440.3, que habla del procedimiento de desahucio, ya comenta el tema de la mera solicitud, para un decreto, pero por analogía.
• 07/10/2016 14:31:00.
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Pienso lo mismo que PAMEGA. Ya la he impugnado basándome en los arts 440 y 549.3 de la Lec, ambos modificados. Probablemente nada cambie pero es que yo veo clara la respuesta a) ...
Veremos...