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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/10/2016 22:33:00.
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Chicos alguien me puede decir si siendo gestor titular de nuevo ingreso y estas trabajando de laj ssutituto puedes seguir trabajando de laj? Y en ese caso te reservan el puesto?
Gracias
• 25/10/2016 8:10:00.
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Me alegro que me hagas esa pregunta, porque no tengo ni idea. Pero me temo que pasará cuando eres, por ejemplo, gestor interino y apruebas: tienes que cesar, sin perjuicio de que en la próxima bolsa de sustitutos entres como "privilegiada" al ser gestor. No obstante, pregunta en la Delegación de Justicia, que allí te lo podrán aclarar.
• 25/10/2016 9:07:00.
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Pides excedencia en gestión por prestar servicios en el sector público.
• 25/10/2016 13:48:00.
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Gracias iñaki y Blanca.... el kit de la cuestión es si reservan el puesto al gestor, pero creo que por eso hay tan pocos gestores titulares que acepten el puesto de letrado sustituto porque no les compensa, si no les reservan el puesto de gestor menuda gracia..... es que me sonaba que lo habian cambiado pero no se....
• 25/10/2016 13:56:00.
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Quedan en situación de adscripción provisional después de cesar. En la práctica, si estás en un Juzgado Único, eso viene a significar que vuelves a tu puesto, pero en las ciudades puede ser más complicado.
Bueno Julieta, ahora a por promoción interna, ¿no?
• 25/10/2016 14:01:00.
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Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
• 25/10/2016 14:06:00.
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Es decir, un interino no puede solicitar Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y tampoco puede solicitar un funcionario de carrera dicha excedencia para un puesto de interino.
• 25/10/2016 15:40:00.
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Villa, entonces los gestores q son los preferentes en la lista de LAJ sustitutos (interinos)?
• 25/10/2016 16:20:00.
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Quizás no he entendido lo que ha preguntado Julieta197613. Si ha preguntado que antes de aprobar Gestión era Laj sustituta, pues lo que he contestado. Si pregunta que aprueba Gestión y después entra en la bolsa de Laj pues artículo 70 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
"Artículo 70. Reingreso de los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan cesado como secretarios sustitutos.
1. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que hayan cesado como secretarios sustitutos deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de diez días desde su cese y, en tal caso, el Ministerio de Justicia o el órgano competente de la comunidad autónoma con traspasos recibidos les incorporará al servicio activo desde la fecha de su solicitud, adscribiéndoles con carácter provisional a un puesto de su cuerpo en el mismo municipio donde servían antes de su nombramiento como Secretarios sustitutos. En dicha adscripción provisional se garantizará la percepción de similares retribuciones que las de un puesto de trabajo genérico del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en tal municipio.
2. Si en el plazo previsto en el apartado anterior el interesado no formulara solicitud de reingreso, será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha del cese como secretario sustituto.
3. La primera vez que se anuncien a concurso puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, gozarán de derecho preferente para ocuparlos. De no participar en dicho concurso o no solicitar todas las plazas vacantes de la referida localidad, se les destinará con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción."
Y si, serían interinos como Laj sustitutos, pero el art 451.6 de la Lopj dice "De existir funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa incluidos en la correspondiente bolsa, serán llamados como Letrados de la Administración de Justicia sustitutos con preferencia sobre el resto de sustitutos, manteniendo su inclusión obligatoria tanto en el régimen de la Seguridad Social que resulte aplicable como en el Mutualismo Judicial."
• 25/10/2016 16:33:00.
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Yo creo q si tiene derecho. He visto varios casos como el de julieta, incluso una juez stta. q había aprobado auxilio, vino al juzgado con los papeles de la posesión y petición de excedencia, y siguió de juez stta.
• 25/10/2016 19:03:00.
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1990Blanca, pero solicitaría Excedencia voluntaria por interés particular. No sé, lo he vuelto a repasar y si lo que cuentas, ha ocurrido??? si solicito Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, en que artículo de que Ley o reglamento se pudo basar, te pregunto yo, ahora????? ...
• 25/10/2016 20:25:00.
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No sé Villa, yo con este tema en el según mucha gente del foro (dijeron q si apruebas dos opos. tienes q renunciar a una) no sé en norma viene, pero tp en q norma lo excluye. No fue excedencia por interes particular ya q se necesitan dos años. Y lo q cuento sucedió y no tuvo ningún problema.
• 25/10/2016 20:27:00.
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Perdón, voy en el bus y no veo bien lo q escribo. Me refería a q mucha gente del foro niegan q pueda hacerse lo q yo he visto hacer sin ningún problema.
• 25/10/2016 21:26:00.
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Muchas gracias por ls respuestas!! El caso es que en algun lugar he leido o he oido lo del excedencia por sector publico que se cogen los que aprueban dos oposiciones por ej. Auxilio y tramitacion. En el caso de los gestores titulares que son secres sustitutos lo hacen y ya... Pero el caso de un secre de la calle como he estado yo en la bolsa de secres y que ahora aprueba gestion procesal, pues me parece por sentido comun que pueda seguir de secre y con mas motivo al estar dentro de la admon ya, pero no esta regulado...... No tengo mucha idea..... El problema es que si no reservan el puesto pues no te arriesgas a seguir de secre y que te venga un titular en dos meses y tengas que cesar y que te adscriban a un puesto malo....
Iñaki dejame descansar que casi acabo loca con la oposicion de gestion.... Por lo menos dos años, jajaja
Aparte si tu estudias para secre tb igual me animo, jajaja
• 25/10/2016 22:33:00.
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::: --> Editado el dia : 25/10/2016 22:35:18
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 25/10/2016 22:33:45
::: -- Motivo :
1990Blanca, creo que estamos hablando de dos cosas diferentes. Sobre el tema de la Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, ya di mi opinión en otro hilo. Te lo copio ...
[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2....6287081#6287723--]
Y creo que en lo de obtener dos o más plazas en diferentes Cuerpos y solicitar la Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, estamos de acuerdo.
Pero en lo que me cuentas de jueza sustituta que pide excedencia en Auxilio, es un caso, creo, diferente. Y el tiempo para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular los podrás haber acumulado en cualquier Administración Pública y creo que son 5 años.
Y julieta197613, eso es lo primero que te he contestado. Aunque el sentido común te diga que si ... la normativa, creo que no te permite quedar en la plaza de Laj sustituto, ya que no podría solicitar Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
• 26/10/2016 8:06:00.
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Julieta, yo estoy trabajando en elloooo... de hecho este año he sido dispensado del test, y más o menos, calculo yo, a mitad de diciembre me las tendré que ver con los "nueve hombres sin piedad".
• 26/10/2016 10:39:00.
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Villa, de verdad que eso me pasó a mí, estaba de secretaría stta. (2004! Que mayor soy ya) y me vino, me presentó papales, llamé a gerencia y me dijeron que todo estaba bien y que palante. Ahora creo que me van a volver a llamar de LAJ, y lo pelearé, fundamentalente por mi situación familiar, si un gestor titular puede pedir excedencia ( o cómo lo llamen) para ser LAJ stto. La ley no puede recoger todo, pero sí un gestor titular puede pedir excedencia para ser LAJ, creo que yo tb. Ya os informaré de lo que me digan.
Me debes una caña, ayer mientras te contestaba me pasé tres paradas del bus... (bromita, pero me las pasé)
• 26/10/2016 11:36:00.
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1990Blanca, sobre lo de la caña, sin problema ... te debo una o varias :-)
Sobre el tema de si un Gestor titular de nuevo ingreso puede seguir como Letrado sustituto, puesto que ya ocupaba con anterioridad, pues, repasándolo otra vez, parece que tenéis razón tu y julieta197613. Pero No como excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, tal como esta regulado, en la Lopj y el artículo 70 del reglamento, parece una especie de Situación administrativa de Servicios Especiales y que se declara de forma automática.
• 26/10/2016 11:55:00.
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Ni te imaginas q alegría me has dado...q te tengo mucha fe. En todo caso, ya contaré lo q me suceda...pero lo peleo, hombre si lo peleo...
• 26/10/2016 13:43:00.
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Blanca, también has aprobado esta última oposición de gestión, no? y estás en la bolsa de secretarios también? En caso de que asi entonces.... se toma posesión de la plaza de gestión y automáticamente se cesa por la excedencia? y en ese caso miraré lo de la reserva de plaza a los gestores porque sino menuda plancha....
• 26/10/2016 16:11:00.
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Yo creo q pza no nos reservan, como mucho otra en la misma localidad, lo digo pq en servicios especiales si había reserva en la misma localidad, creo recordar. Que manera de olvidar los primeros temas.
• 26/10/2016 22:32:00.
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Asde19, creo q eso no, no recuerdo dónde lo leí, lo siento. Pero si es el mismo cuerpo no, salvo mejor opinión.
• 26/10/2016 23:13:00.
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Asde19, yo opino lo mismo, siendo del mismo cuerpo no veo posibilidad en la normativa para quedarte en tu plaza de interino ...
• 27/10/2016 9:30:00.
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::: --> Editado el dia : 27/10/2016 9:33:21
::: --> Motivo :
1990Blanca, pensando, sobre lo que contaste de la jueza sustituta y la Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, eso fue posible en 2004, pero No ahora.
Porque el artículo 15 de Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado fue modificado en 2006 (Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo) y se modificó su apartado 1, en este sentido " ... El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa." Por tanto, lo que fue posible en 2004, no es posible ahora.
• 27/10/2016 9:35:00.
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Pero lo de servicios especiales sigue siendo posible?
• 27/10/2016 11:15:00.
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Si, 1990Blanca, lo del tema de que un Gestor titular pase a LAJ sustituto lo trata la legislación como una especie de situación administrativa de servicios especiales, lo sigo pensando. Pero, en principio, el artículo 551.6 de Lopj, el artículo 70 del reglamento y el reglamento de los Secretarios Judiciales regula el tema partiendo del supuesto de que primero eres Gestor Titular y después LAJ sustituto.
Pero entiendo que si antes eres LAJ sustituto y después Gestor titular, básicamente es el mismo supuesto. Pero como los reglamentos, literalmente no contemplan el supuesto, pues tendrás, como tú dices, que "pelearlo". Por ejemplo, fíjate lo que dispone el artículo 137 del reglamento de Secretarios Judiciales "Llamamiento y nombramiento de Secretarios sustitutos...
3) Los Secretarios Coordinadores Provinciales en su respectivo ámbito territorial en todo caso deberán solicitar autorización del Ministerio de Justicia para que éste, en el plazo más breve posible, resuelva sobre la misma y proceda, en su caso, a la expedición del correspondiente nombramiento, si se cumplen todos los requisitos establecidos legal y reglamentariamente. El Secretario Coordinador Provincial expondrá y acreditará en la solicitud las razones por las que no resulta posible la sustitución ordinaria entre Secretarios Judiciales titulares. Cuando el nombramiento vaya a recaer en un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en servicio activo en Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, deberá igualmente acompañar copia de la comunicación previa del posible nombramiento realizada al órgano competente de dicha Comunidad en materia de personal.", si eres LAJ sustituto y después Gestor, tendrás que preocuparte de que el Secretario Coordinador Provincial deberá enviar la "solicitud" de la que habla este artículo con anterioridad y tú en el momento de presentar la documentación (declaración jurada de incompatibilidad) o al tomar posesión, deberás comunicarlo al Ministerio o CCAA competente (esto último, es lo que debes preguntar cómo se haría, porque los reglamentos no lo resuelven). Otro tema que debes preguntar, es el tema de la Mutualidad Judicial, ya que como LAJ sustituta no pertenecerías a ella pero como Gestor titular, Si.
• 27/10/2016 12:37:00.
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Vale villa, muchas cosas tengo q controlar...bueno, lo importante son los escritos con fecha de entrada, para q luego no digan q no lo dijiste. Creo q obstáculos me van a poner, pero me dejas mas tranquila si, en definitiva, lo vemos igual.
Ellos no estiludian tanto. A los LAJ sttos. Se nos pasan por el forro, al menos, desde 2014 (instrucción 3/2014 creo recordar)
• 27/10/2016 18:23:00.
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Chicos, a mi coordinadora le hice la consulta, ya os diré a ver que. Pero hay que mirarlo bien porque aunque pasemos a gestor titular como sustitutos tb tenemos nuestros derechos y se puede defender pues se defiende
• 27/10/2016 18:53:00.
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Repito1, te voy a copiar lo que opine en el hilo que copié arriba "Yo sobre lo que estáis comentando, solo puedo aportar lo que yo haría. En la próxima convocatoria es posible que me presenté a los tres cuerpos y, pero si apruebo Gestión, RENUNCIARÍA a las otras posibles plazas que obtuviera.
Pero reconozco que, bajo la legislación actual, el tema de la opción entre renuncia-excedencia es una opción y como muy bien ha resumido Yolin33, a las personas que opten por la excedencia, no se les puede criticar. Porque si la ley te lo permite, es legal y esta bien, y por tanto poco podemos decir los demás... Bueno, creo, que ha sido Garal1975 el que comento, que esto se soluciona con un cambio legislativo y esa creo que es la única solución para esta polémica, un cambio legislativo. Mientras tanto, si alguien aprueba los tres Cuerpos y opta por quedar en excedencia en dos, pues los demás ajo y ... "
Bueno, pero el tema de este hilo es diferente. Primero porque es una duda Jurídica que siempre te hace conocer más la legislación y te permite aprender cosas que no sabes. Segundo, porque el tema de que un Gestor titular ejerza como LAJ es un tema PROMOCIÓN PROFESIONAL, es un tema de mejorar en tu carrera profesional y así lo entiende la Lopj y por eso establece una preferencia a los Gestores Titulares en la Bolsa de LAJ ... Quien mejor que un Gestor puede sustituir a un LAJ???
Tercero, repito1, no creo que julieta197613, ni 1990Blanca, ni yo mismo, en los términos que se está planteando el debate de las renuncias, seamos un problema ...
• 27/10/2016 19:24:00.
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Lo que no sé si es indignante pero sí bastante atrevido ( como la ignorancia) es que haya gente que coja sus circunstancias y las generalice. Repito tú no sabes nada de las mías. La vida era mucho más cómoda y fácil a mis veinte-treinta años, q era yo y mis principios, nada más, así q los aplicaba fenomenal. Ahora soy yo, mis principios, mis hijos, mi hipoteca, mis varios ascendientes enfermos, y la omisión continuada de oferta de plazas en mi comunidad autónoma ( q las hay y están ocupadas por interinos, respecto a los que ni se me ocurre juzgarles o pensar en el morro q tienen, ellos tb tendrán sus circunstancias q yo desconozco).
Así q llegados a este punto, si puedo, haré lo que más convenga a mis circunstancias, q no a mí. A mí a veces me dan ganas de irme a las islas y quemarlas a lo loco...no puedo. Y no me gusta lo q tengo q hacer, pero mis principios q, aunque no lo creas son bastante parecidos a los tuyos, ya no son de aplicación inmediata, hay muchas otras variables. Así q si tú puedes aplicarlos sin más, disfrútalo, no durará para siempre. Con dios...todos, con sus principios, circunstancias e indignidades.
• 27/10/2016 21:03:00.
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Correcto.
• 27/10/2016 21:30:00.
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repito tu no estas bien......
solo faltaría que no pudiéramos velar y luchar por nuestros intereses. Me he sacado la oposición de un nivel inferior para tener "mi plaza "y mi trabajo me ha costado, pero llevo años currando de secretaria sustituta,a lo que estoy agradecisíma, por cierto, a la vida por esa suerte porque soy consciente de todos opositores que se han quedado sin plaza u se merecen una, por ejemplo.
Pero qué pasa, que esa no es mi guerra, es el sistema montado por el ministerio de justicia. Así que dentro de este sistema, si tengo derechos pues es de lo más lícito lucharlo.
• 27/10/2016 21:50:00.
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Correcto a lo de rizar el rizo y a q todos tenemos nuestras circunstancias, no solo las tuyas de "a pecho descubierto", otras, mas feas pero las mias, al fin y al cabo.
• 27/10/2016 21:58:00.
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Mejor de compañeros, cualquiera q sea el cuerpo de pertenencia. Pero me toleras un poco de conciliación familiar, q tengo mucho lio.