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709.275 mensajes • 396.053 usuarios registrados desde el 25/05/2005

pachus 01

• 02/11/2016 11:51:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2015.

RE: Trabajar como interino

Hola. Me gustaría saber si el trabajar como interino en las bolsas de Justicia da puntos para los concursos de traslados,una vez que sacas la plaza.
Gracias de antemano.

32 RESPUESTAS AL MENSAJE

kaela

• 02/11/2016 12:50:00.
Mensajes: 39
• Registrado: febrero 2011.

RE:RE: Trabajar como interino

Para los concursos de traslados no te cuenta el tiempo trabajado de interino, solo el que lleves de titular. Para lo que si que te cuenta es para los trienios

Katniss

• 02/11/2016 13:10:00.
Mensajes: 343
• Registrado: agosto 2016.

RE:RE: Trabajar como interino

La kaela está un está desfasada. Desde hace mil q cuenta el tiempo trabajado como interino si luego eres titutar para cómputo de traslado.

Iñaqui1964

• 02/11/2016 13:25:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:RE: Trabajar como interino

Igual que a efectos de promoción interna, si llevas más de dos años de interino de tramitador y apruebas tramitación, te puedes presentar en la inmediata convocatoria a gestión por promoción interna.

Yolin33

Vive y deja vivir

• 02/11/2016 13:35:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:RE: Trabajar como interino

Para promocionar dos años de trabajo efectivo como funcionarios de carrera...

Iñaqui1964

• 02/11/2016 13:54:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:RE: Trabajar como interino

Pues para LAJ no, de hecho ese es el motivo por el que me presento a gestión.

No te equivoques, Yolín, una cosa es que se exija ser funcionario de carrera (obvio si se trata de promoción interna) y otra es el cómputo de la antigüedad, en la que sí cuentan los años como interino. De hecho, acabo de mirar la convocatoria de gestión y aparecen como requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del cuerpo de gestión procesal
b) Acreditar una antigüedad mínima de al menos dos años en dicho cuerpo.

La antigüedad no está supeditada a la condición de funcionario de carrera, com sí lo estaba hace unos años.

Esto sí que tiene su origen en una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Yolin33

Vive y deja vivir

• 02/11/2016 14:00:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:RE: Trabajar como interino

::: --> Editado el dia : 02/11/2016 14:02:27
::: --> Motivo :


2. Para participar en las procesos de acceso por promoción interna, los aspirantes deberán reunir todos los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al cuerpo o especialidad de que se trate poseer la titulación requerida para el acceso a éste tener la condición de funcionario de carrera en el cuerpo de titulación de acceso inmediatamente inferior al que se pretende acceder y acreditar en el mismo una antigüedad de, al menos, dos años. Todos estos requisitos deben reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.

Yo interpreto que los dos años son como funcionario de carrera, de hecho, tengo compañeras que han estado años de interinas y solo han podido promocionar con dos años de antigüedad como funcionario de carrera

Yolin33

Vive y deja vivir

• 02/11/2016 14:03:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:RE: Trabajar como interino

Exacto CCord...

Iñaqui1964

• 02/11/2016 14:24:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:RE: Trabajar como interino

A título de ejemplo, os copio un fundamento de derecho de la Sentencia del TSJ de Andalucía de fecha 26 de Enero de 2011:

"Segundo.-Sobre la controversia que ahora se suscita, acerca su debieren valorarse los servicios prestados antes de adquirirse la condición de funcionario de carrera como interino, en este proceso de promoción interna, se había venido pronunciando esta misma Sección bajo una tesis que asumía la propia de la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia, en sentencias de 10 de julio y treinta de octubre de 2006, en las que estimaba el recurso interpuesto contra el Decreto 528/04, de 16 de noviembre, que modificaba el Reglamento General de Ingreso de funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/02, de 9 de enero en lo que respecta a la valoración del concepto Antigüedad, respecto a la nueva dicción dada a los puntos 1.1, 1.2 y 2 del artículo 54, al entender "que se vulneran los arts. 23.2 y 14 CE cuando se computan como antigüedad en un concurso de méritos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. El cómputo de tales servicios anteriores, en relación a los funcionarios interinos, sólo puede efectuarse a efectos económicos, en aplicación de la Ley 70/78, de 26 de diciembre pero no puede ser tenido en cuenta en concurso de méritos, porque impondría un tratamiento discriminatorio entre los funcionarios de carrera y los interinos, y porque contravendría la propia naturaleza de la situación de interinidad, exenta de permanencia y estabilidad. En este sentido la dicción inicial del precepto cuestionado, en lo relativo al cómputo de la antigüedad, quedaba referida exclusivamente al personal funcionario pero la modificación operada por el Decreto ahora impugnado establece discriminatoriamente el cómputo de la antigüedad no sólo en relación al tiempo prestado como personal funcionario, sino también al prestado con anterioridad a la adquisición de tal condición. Por ello, este apartado ha de ser anulado, manteniéndose la redacción inicial" (entre otras, en sentencia de fecha de 7 de octubre de 2008, recurso de apelación número 51/2006).


Tercero.-Así, ésta era la tesis que venía sosteniendo esta misma Sala, con arreglo a la doctrina interpretativa igualmente emanada de la sentencia de 26 de marzo de 2007 dictada por la Sala de lo contencioso administrativo de Granada de este mismo Tribunal Superior de Justicia.


Se afirmaba en esta última sentencia que respecto a la cuestión relativa a la valoración del trabajo desarrollado provisionalmente en relación a los arts 29 y 30 de la Ley de la Función Pública Andaluza - y valoración de la antigüedad- que computa como antigüedad no sólo el tiempo de servicio prestado como funcionario de carrera, sino también el prestado con anterioridad a la adquisición de tal condición- de la norma, que ya se había pronunciado con anterioridad, en sentencia de diez de julio de 2.006, en el sentido de que "...se vulneran losarts. 23.2 y 14 de la C.E., cuando se computan como antigüedad en concurso de méritos, los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario", ya que el cómputo de tales servicios anteriores, en relación a los funcionarios interinos, sólo puede efectuarse a efectos económicos, en aplicación de laLey 70/78, de 26 de Diciembre, pero nunca puede ser tenido en cuenta en concurso de méritos, porque impondría un tratamiento discriminatorio entre los funcionarios de carrera y los interinos, y porque contravendría la propia naturaleza de la situación de interinidad, exenta de permanencia y estabilidad viniendo a añadirse en la sentencia de referencia que la "...dicción inicial del precepto cuestionado, en lo relativo al cómputo de la antigüedad, quedaba referida exclusivamente al personal funcionario, habiéndose establecido discriminatoriamente en el precepto modificado "...el cómputo de la antigüedad en referencia no sólo al tiempo prestado como personal funcionario, sino también al prestado con anterioridad a la adquisición de tal condición".


Sin embargo, como se afirma en el recurso de apelación, esta interpretación se ha descartado por la jurisprudencia en concreto, a partir de la sentencia de 26 de abril de 2010 dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, cuya doctrina resulta favorable al reconocimiento de antigüedad como interino en los procesos de promoción interna. En concreto, en lo que hace a la letra b) del artículo 31 del Decreto 2/2002, se afirma que no explica la sentencia anterior porqué razón es contrario a los artículos 23.2 y 14 de la Constitución tener en cuenta en los procesos de promoción interna la antigüedad, en la medida en que aquel precepto reglamentario lo contempla. Dicha falta de motivación resulta suficiente para que se consideren infringidos los artículos 22.1 y 20.1.a) la Ley 30/1984, interpretados conforme a la jurisprudencia que invocan los actores en aquel recurso de casación, que contempla la promoción interna de los funcionarios de carrera.


De este modo, el mencionado precepto reglamentario recupera plena vigencia, debiendo entenderse incluido en el tenor del artículo 30 de la citada norma la valoración de la antigüedad, en las pruebas de promoción interna.


Por ello y con arreglo a la citada jurisprudencia, se impone una modificación del criterio sostenido hasta ahora por esta misma Sala en un sentido que ahora resulta favorable a la tesis de la recurrente, esto es, a la aceptación de la valoración en los procesos de promoción interna, a efectos de antigüedad, de los servicios previos reconocidos como personal interino en cualquiera de las Administraciones públicas o servicios previos similares."

Vamos, resumiendo, que sí computan los años de servicio como interino.

Por cierto, la normativa que sirve de base para esto es la Directiva 1999/70 de la Unión Europea y la sentencia C-177/2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

kaela

• 02/11/2016 14:58:00.
Mensajes: 39
• Registrado: febrero 2011.

RE:RE: Trabajar como interino

Por favor me puedes poner el artículo de la lopj donde te cuenta el tiempo de interino para concurso de traslados una vez eres titular???
Así me actualizo

Yolin33

Vive y deja vivir

• 02/11/2016 15:00:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:RE: Trabajar como interino

::: --> Editado el dia : 02/11/2016 15:06:10
::: --> Motivo :


Vamos a ver, creo que estás confundiendo, una cosa es que para el concurso de méritos valoren esa antigüedad como interino, pero solo puedes promocionar con dos años de servicio efectivo como funcionario de carrera, no se puede promocionar antes, son dos cosas distintas

1969Susana

Adelante ...

• 02/11/2016 15:02:00.
Mensajes: 47
• Registrado: marzo 2009.

RE:RE: Trabajar como interino

si mal no lo tengo entendido, desde hace unos años y tras un sentencia europea, si yo p.e. saco plaza de auxilio y puedo acreditar dos años como tramitador interino, me permiten acceder a gestión por promoción interna.

Yolin33

Vive y deja vivir

• 02/11/2016 15:05:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:RE: Trabajar como interino

Pues entonces ojicoplática me hallo... Me parece tremendo!!

Yolin33

Vive y deja vivir

• 02/11/2016 15:35:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:RE: Trabajar como interino

Es que eso es lo que he interpretado yo CCord, es que lo otro no tiene sentido alguno y ya te digo que vamos nosotros nos hemos informado pero bien y compañeros que antes de sacar la plaza llevaban años de interinos y para promocionar no hay tu tía, dos años como funcionario de carrera, otra cosa es que luego en la fase concurso valoren la antigüedad también como interino, que también me parece mal, pero bueno.

Iñaqui1964

• 02/11/2016 16:53:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:RE: Trabajar como interino

Es que no se deben confundir los términos, una cosa es que para hacer promoción interna es necesario ser funcionario de carrera, y aquí no hay más cáscaras.

Sin embargo, otra cosa es la antigüedad, en la que se cuantifica el desempeño del cargo, y en este caso en virtud de la Directiva y de la Sentencia que he mencionado más arriba, se equipara el tiempo desempeñado como interino con el desempeñado como titular.

julieta197613

• 02/11/2016 17:16:00.
Mensajes: 46
• Desde: Campanet.
• Registrado: abril 2014.

RE:RE: Trabajar como interino

Iñaki, creo q es como dice yolin, a no ser que haya alguna sentencia pero no creo.
Yo por ejemplo q estoy en el mismo caso q tu de secre sustituto y he aprobado gestion me tengo que consolidar 2 años minimo para poder promocionar a secre. El tiempo q haya prestado servicios de secre me lo computaran para trienios y como merito en la fase de concurso de la promocion interna en caso que apruebe.

Para concurso de traslados y promocion interna hay q estar d funcionario titular en el cuerpo, eso lo inimo 2 años

RANITA84

• 02/11/2016 23:42:00.
Mensajes: 8
• Registrado: abril 2012.

RE:RE: Trabajar como interino

Perdón pero no se si entendí bien....esto es para todos los cuerpos o sólo gestión? Es decir si una persona saca plaza en auxilio y ya tiene anteriormente más de dos años de interino en trami podría presentarse en las siguientes por interna para ascender de auxilio a tramitación? Gracias por responder

Iñaqui1964

• 03/11/2016 8:18:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:RE: Trabajar como interino

::: --> Editado el dia : 03/11/2016 8:27:28
::: --> Motivo :

Efectivamente, tienen que ser servicios prestados en el cuerpo en el que sirvas como funcionario de carrera.

No es por echarme flores, pero esto es una cosa que he tenido muy clara desde el principio y me ha pasado al revés que a vosotros, yo pensaba que luego, a la hora de computar como mérito para el concurso de traslados, no contaban.

Por cierto, Yolin, de esa oposición que hablas, ¿no sería anterior su convocatoria al 2011? Porque hasta entonces, sí que se exigía que los dos años fuesen como funcionario de carrera.

Por cierto, dos precisiones:

Respecto a si eres titular de auxilio, sólo te sirve haber prestado dos años en ese cuerpo, no te vale haber prestado servicios en tramitación, salvo que, apruebes tramitación y quieras promocionar a gestión.

En cuanto a dónde está regulada esa equiparación de servicios prestados como interino y titular, será de aplicación el art. 474.2 de la LOPJ, ya que el carácter temporal de su relación estatutaria no es obstáculo para el cómputo de la antigüedad.

Yolin33

Vive y deja vivir

• 03/11/2016 8:24:00.
Mensajes: 1141
• Registrado: diciembre 2010.

RE:RE: Trabajar como interino

Sí, claro Iñaqui me refiero a la última que fue cuando yo aprobé y nos informamos de todo, por eso mi seguridad. Entonces, esto que has puesto será reciente, no? Ya te digo, que ninguno de mis compañeros y los que hemos aprobado ahora por promoción teníamos conocimiento.

mer1111

• 08/11/2016 6:57:00.
Mensajes: 13
• Registrado: octubre 2006.

RE:RE: Trabajar como interino

Para poder ACCEDER a promoción interna:
- pertenecer al cuerpo inmediatamente inferior
erior COMO FUNCIONARIO DE CARRERA
- Haber prestado dos años de servicio en ese cuerpo inmediatamente inferior.

Iñaqui1964

• 08/11/2016 8:35:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:RE: Trabajar como interino

Esta norma empezó a aplicarse, en cuanto a cuerpos generales, en la convocatoria de gestión de 2013 y ya te digo que fue como consecuencia de la Sentencia del TJUE de 2011. En Secretarios se aplicó antes porque hubo convocatoria en el 2011 y creo recordar que incluso se hizo constar expresamente así en la página del Ministerio.

Por eso ahora solo aparece como segundo requisito el haber prestado dos años de servicio en ese cuerpo inferior, antes se añadía la expresión como funcionario de carrera.

Iñaqui1964

• 08/11/2016 10:14:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:RE: Trabajar como interino

He encontrado la rectificación de la convocatoria de 2011 de secretarios, donde aparece el cómputo como interinos:

[--http://www.mjusticia.gob.es/cs/--] Satellite/Portal/ 1292427452393?blobheade r=application% 2Fpdfblobheadername1 =Content-Dispositionblobheadervalue1= attachment%3B+filename%3DOrden_ JUS_263_ 2012.pdf

He intercalado espacios para que el servidor no me rechace el enlace

Sufjan

• 08/11/2016 14:03:00.
Mensajes: 102
• Registrado: diciembre 2010.

RE:RE: Trabajar como interino

Gracias Iñaki. Yo acabo de aprobar la promoción interna a tramitación y tengo dos años de sustitución en tramitación, entiendo que a la próxima me podré presentar a gestión. No lo sabía hasta que he leído este foro, muchas gracias chic@s.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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