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• 13/11/2016 20:27:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: septiembre 2016.
::: --> Editado el dia : 13/11/2016 20:34:07
::: --> Motivo :
Hola compañeros! Tengo algunas cuestiones que no me quedan claras acudiendo al reglamento de ingreso, a ver si alguien me las puede disipar.
¿El cómputo de antigüedad en el cuerpo empieza a contar desde el nombramiento o desde que tomas posesión? A efectos retributivos y de antigüedad, ¿influye si te incorporas el día después del nombramiento o el vigésimo día tras el mismo?
Muchas gracias por adelantado!
• 14/11/2016 1:14:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Según los artículos 491.1 y 443.1 de la Lopj, la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos que menciona el último artículo y el último requisito es "Toma de posesión dentro del plazo establecido", por tanto la antigüedad se empieza a contar desde el día de la toma de posesión.
• 14/11/2016 12:28:00.
• Mensajes: 54
• Registrado: septiembre 2016.
Gracias Villa74. Estoy de acuerdo en que sería así, lo que pasa es que como a la hora de por ejemplo los concursos de traslado o la promoción interna, no me acuerdo en qué artículo era, se habla de dos años a partir de la resolución por la que el funcionario obtuvo su destino definitivo, o su último destino, entiendo que ahí desde donde se cuenta es de la publicación de dicha resolución, y no desde el día en que el funcionario se incorpore en el nuevo destino. Pero claro, en el caso de la toma de posesión supongo que es diferente, no tiene sentido que si adquieres la condición de funcionario con la toma de posesión te cuenten antigüedad desde unos días antes a esa fecha. Gracias de nuevo!