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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Macvida

• 17/11/2016 12:27:00.
Mensajes: 381
• Registrado: junio 2016.

Duda art. 799 lecrim

El segundo párrafo es un lio..... Alguien lo puede explicar claramente. Gracias

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 17/11/2016 12:46:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda art. 799 lecrim

Como antecedente, te explico que el servicio de guardia puede ser de 24 horas, como sucede en las grandes ciudades o de 8 días, una semana, o permanente, cuando son únicos.

Pues bien, cuando el Juzgado que conozca de las actuaciones sea uno de los que tienen guardia "larga", y el asunto entra dentro de las 48 horas anteriores a que termine el servicio (es decir, si la guardia termina el domingo y el asunto entra, por ejemplo, el sábado), las diligencias urgentes se podrán practicar dentro de las 72 horas siguientes a la terminación, es decir, todo el lunes y parte del martes).

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 17/11/2016 12:52:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda art. 799 lecrim

A lo dicho por Iñaqui, si estás interesado en como se organiza el servicio de guardia, léete el Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, a partir del art 38 y, sobre todo, del 50 en adelante ...

Macvida

• 17/11/2016 13:49:00.
Mensajes: 381
• Registrado: junio 2016.

RE:Duda art. 799 lecrim

Un millón de gracias... Sin un ejemplo es difícil interpretar el artículo...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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