¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

antiguo

No Registrado

• 18/11/2016 15:51:00.
• No registrado.

Dudas Ley de Jurisdicción Social

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 18/11/2016 18:58:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Dudas Ley de Jurisdicción Social

Champan...
a la 1ª, la diferencia es la MATERIA, fíjate que dice el art. 10.2 a) "los que versen sobre materias referidas en las letras o) y p) del artículo 2" y el 10.4 "los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas no comprendidos en los apartados anteriores ...", por ejemplo las letras ñ) o s) del art. 2. Es decir, son actos de las administración pública, pero sobre diferente materia.

2ª ten en cuenta que estamos hablando de competencia territorial de Juzgados de lo Social y por tanto, cuando la Ley te permite elegir, siempre sera entre Juzgados de lo Social dentro de una circunscripción de una Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de una misma CCAA, no te puedes ir a otra circunscripción.

3ª No hace falta conciliación previa, pero debes prestar atención al art. 71, ya que algunos procesos de alta médica requieren reclamación administrativa y otros no. "Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución..."

mark knopfler

• 18/11/2016 19:12:00.
Mensajes: 12
• Registrado: septiembre 2016.

RE:Dudas Ley de Jurisdicción Social

Exacto, el art 10.2 es cd se impugna una resolución sb prestaciones o sb un conflicto de intermediación laboral( agencias de colocación)
En estas materias el demandante puede elegir 2 juzgados(donde se haya dictado la resolución o donde tenga su domicilio)
Pero si la resolución es competencia de la adm de la ccaa o de una entidad local si el demandante tiene el domicilio fuera de esa ccaa no podrá elegir

mark knopfler

• 18/11/2016 19:39:00.
Mensajes: 12
• Registrado: septiembre 2016.

RE:Dudas Ley de Jurisdicción Social

Sí, eso es lo que yo entiendo


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición