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No Registrado

• 20/11/2016 19:02:00.
• No registrado.

Artículo 65 de la Ley Social

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

kinnikuman

• 20/11/2016 21:41:00.
Mensajes: 7
• Registrado: octubre 2016.

RE:Artículo 65 de la Ley Social

Hola Champan, te respondo. Te estás liando porque el 65.1 y el 65.2 hablan de cosas diferentes. El 65.1 regula la interrupción de la caducidad y la prescripción. Por ejemplo, el plazo para interponer demanda por despido es de 20 días hábiles, si transcurridos 5 días interpongo la preceptiva solicitud de conciliación, el plazo quedará interrumpido, el cual no se reanudará hasta que se celebre el acto de conciliación (da igual que no acuda la parte contraria al solicitante, se celebra igual, en ese caso quedará "intentada sin efecto") o transcurridos 15 días hábiles (por ejemplo, podría ser que se citara a las partes para dentro de dos meses, en ese caso el plazo empezaría a correr no cuando se celebre el acto sino cuando hayan pasado esos 15 días). En cualquier de estos dos supuestos el plazo por despido retomará por donde se quedo, es decir, habremos consumido 5 días de plazo.

El 65.2 no te está hablando de la interrupción de ningún plazo, sino que transcurridos 30 días el procedimiento de conciliación o mediación se dará por terminado y cumplido el trámite (procesal). Esto es así porque la conciliación previa o mediación es preceptiva y de no producirse no podrían admitir tu demanda (por eso te dice el artículo que se dará por cumplido el trámite). Este artículo está relacionado con el 80.3 y 81 de la LRJS.

Saludos.

kinnikuman

• 21/11/2016 14:57:00.
Mensajes: 7
• Registrado: octubre 2016.

RE:Artículo 65 de la Ley Social

::: --> Editado el dia : 21/11/2016 14:59:02
::: --> Motivo :

;)

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 21/11/2016 23:41:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:Artículo 65 de la Ley Social

Jo pues que guay, porque este art lo tenía yo también atravesado y tampoco nadie me había conseguido explicar a ciencia cierta lo que significaba. Gracias kinnikuman, lo has explicado genial! y a ti Champan por exponer la duda!

bola8

• 22/11/2016 15:33:00.
Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Artículo 65 de la Ley Social

pues yo debo ser la persona mas tonta pero no he entendido la explicacion de kinikuman. podrias explicarlo un poco mejor kinikuman? si no te importa claro

bola8

• 22/11/2016 15:35:00.
Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Artículo 65 de la Ley Social

champan, ajusticiada, podeis explicarme si lo habeis entendido porfavor? yo no lo entiendo

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 22/11/2016 15:56:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Artículo 65 de la Ley Social

bola8, puedes concretar que es lo que no entiendes???

bola8

• 23/11/2016 8:32:00.
Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Artículo 65 de la Ley Social

Si. no entiendo dos cosas que pone kinikuman

El 65.1 regula la interrupción de la caducidad y la prescripción. Por ejemplo, el plazo para interponer demanda por despido es de 20 días hábiles, si transcurridos 5 días interpongo la preceptiva solicitud de conciliación, el plazo quedará interrumpido. NO ENTIENDO PORQ DICE INTERRUMPIDO, NO SERIA SUSPENDIDO AL SER UN PLAZO DE CAUCIDAD EL DESPIDO??''

y tampoco entiendo el ejemplo q pone en ste parráfo

o transcurridos 15 días hábiles (por ejemplo, podría ser que se citara a las partes para dentro de dos meses, en ese caso el plazo empezaría a correr no cuando se celebre el acto sino cuando hayan pasado esos 15 días). En cualquier de estos dos supuestos el plazo por despido retomará por donde se quedo, es decir, habremos consumido 5 días de plazo.

alguien me lo puede explicar porfavor

kinnikuman

• 23/11/2016 10:15:00.
Mensajes: 7
• Registrado: octubre 2016.

RE:Artículo 65 de la Ley Social

Hola bola8,

es normal que te llame la atención lo de interrumpir la caducidad, creo que este es el único supuesto legal de interrupción de la caducidad, es una excepción al principio de que la caducidad no se puede interrumpir.

En cuanto al segundo párrafo quiere decir que, si yo como trabajador presento papelea de conciliación, en ese momento paralizo el plazo que venía corriendo desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (20 días hábiles de caducidad), si a mi en el SMAC me citan para el acto de conciliación dentro de 2 meses, el plazo que había parado el día que presenté la papeleta retomará sí o sí a los 15 días hábiles. En cambio, si en lugar de 2 meses me citan para dentro de 7 días, el plazo volverá el día siguiente a la celebración del acto

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 23/11/2016 11:30:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Artículo 65 de la Ley Social

El plazo de 20 días para el ejercicio de la acción contra el despido es de CADUCIDAD a todos los efectos y, por tanto, no se interrumpe sino que se SUSPENDE, cuando se presenta la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente. Pero el error de kinnikuman, es comprensible hasta cierto punto, ya que el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores dice "El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente."

Bueno, ese "quedará interrumpido" es un error técnico del legislador, quedará suspendido. Pero hasta kinnikuman lo entiende así, porque cuando pone el ejemplo de presentación de la papeleta de conciliación a las 5 días del plazo, el mismo lo cuenta como si el plazo se suspendiera y no se interrumpiera, ya que si se interrumpiera, pues se volvería a contar el plazo desde el principio como en toda interrupción de plazo en una prescripción y no se reanudaría donde lo habíamos dejado, como en los plazos de caducidad.

El resto del ejemplo es correcto, si te citan para la conciliación a los 2 meses, pues al día siguiente de pasar los 15 días hábiles se reanudará el plazo (art.65.1 Lrjs) ...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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