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• 21/11/2016 21:14:00.
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BUENAS
ME GUSTARÍA SABER LO QUE SIGNIFICA LA LEY DE PLANTA, SE QUE LA DEMARCACIÓN ES EL LIMITE QUE TIENE LOS PARTIDOS PERO NO SE LO QUE QUIERE DECIR LA PLANTA.
Y OTRA COSA QUE FUNCIÓN LLEVARÍA UN JUZGADO DE INSTRUCCIÓN? ENTIENDO QUE TIENE LAS MISMAS COMPETENCIAS QUE LA SALA DE LO PENAL EN LA AUDIENCIA NACIONAL ENTONCES NO ENTIENDO QUE FUNCIÓN LLEVARÍA COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA .
MUCHAS GRACIAS
• 22/11/2016 0:02:00.
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• Registrado: marzo 2016.
El artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial te dice cuáles son los órganos judiciales y en concreto establece que "El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y Tribunales: Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo."
La demarcación Judicial es la circunscripción territorial de los órganos judiciales y la Planta Judicial, pues el número y composición de los órganos judiciales, la plantilla de jueces y magistrados, que Juzgados serán servidos por magistrados, cuantas secciones tienen las Audiencias provinciales o las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia o las Salas de la Audiencia Nacional, etc ... para ampliar, tu conocimiento de la demarcación y planta Judicial, lo mejor es leerte la ley de la que hablan los artículos 29 y 35 de la Ley orgánica del Poder Judicial, dicha ley es la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial (leetela, es una ley muy interesante y entretenida).
Sobre el otro tema, un juzgado de instrucción no tiene las mismas "funciones" que la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional. Debes leerte con atención las atribuciones de La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Artículo 65 Lopj) y las atribuciones de los Juzgados de Instrucción (Artículo 87 Lopj). Bueno, debes leerte todas las atribuciones de los órganos judiciales, artículo 53 y siguientes de la Lopj.
Y en algunos partidos judiciales existen lo que se llaman vulgarmente "juzgados mixtos" que son al mismo tiempo Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, esto es, son juzgados que tienen competencia en materia civil y penal y no actúan con jurisdicción separada.
• 22/11/2016 8:23:00.
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Simplemente puntualizar respecto de lo que ha dicho Villa, es que es el mismo Juzgado el que conoce de los asuntos civiles y penales, que creo que es lo que ha querido decir, pero dentro del Juzgado hay una Sección Civil y otra de Instrucción y cada una de ellas actúa en su orden jurisdiccional respectivo de forma independiente (llevan su propia numeración de procedimientos y de resoluciones, sus propios registros de escritos, sus propios archivos, etc...)
• 24/11/2016 18:01:00.
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MUCHÍSIMAS GRACIAS POR VUESTRA AYUDA LA VERDAD ES QUE ME HA SERVIDO DE MUCHO