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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/11/2016 21:10:00.
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• Registrado: septiembre 2016.
m acaba de surgir esa duda, ya q el Art 24 q habla de la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental
• 30/11/2016 21:39:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
Seguro que VILLA te dará una explicación más fundada que la mía, y mucho más extensa :)
Esa pregunta siempre me la hice yo, ya que tanto la LEC como la LECrim, por mucho que se quieran disfrazar de leyes "procedimentales", tocan y matizan los derechos fundamentales.
La solución es sencilla: son leyes ordinarias para poder toquetearlas y reformarlas fácilmente, sin el engorro de las mayorías cualificadas típicas de las leyes orgánicas. Es decir, son leyes ordinarias simplemente por una necesidad práctica.
• 30/11/2016 22:00:00.
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• Registrado: octubre 2010.
::: --> Editado el dia : 30/11/2016 22:06:22
::: --> Motivo :
Endocrino, creo que realmente la lecrim, la que tiene que ser orgánica, la Lec, regula el derecho adjetivo correspondiente al derecho privado , aunque para mi desde luego la propiedad privada es un derecho fundamental(requisito este del art 83 CE ), el que mas junto con la libertad, la Lecrim, pues regula medidas cautelares , la prisión y la detención ya tocan esa parte sensible, y de hecho creo que alguna vez fueron modificados por ley orgánica en la misma Lecrim, aun así es un error, no llamarla ley orgánica de enjuiciamiento criminal, pues el código penal es ley orgánica.
• 30/11/2016 22:11:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
Gaaradeldesierto, la LEC también regula medidas cautelares... no sólo de "penal" vive el hombre y no sólo los derechos fundamentales se refieren a temas "penales". Las leyes orgánicas si pueden tocar las leyes ordinarias, pero no al revés (al menos en teoría... porque en la práctica, el Legislador hace cada cosita, que tela marinera).
• 30/11/2016 22:53:00.
• Mensajes: 86
• Registrado: octubre 2010.
Las medidas cautelares de la Lec, no regulan medidas cautelares limitativas de derechos fundamentales, pues excepto las indemnizaciones, si creo recordar, en cuestión de derechos al honor, propia imagen , intimidad etc, que es lo único practicamente de derechos fundamentales que se podria tocar en la lec, esta misma excluye medidas cautelares sobre los dichos temas, en cambio en la Lecrim, se toca la detención, prisión provisional, libertad vigilada, no solo de penal viven los derechos fundamentales, pero si que todos tienen tutela penal, y en civil, ya digo por desgracia respecto a la propiedad privada, no son derechos fundamentales, si se regula mediante ley orgánica temas constitucionales, que si afectan directamente como la LOREJ, pero civil , mercantil,laboral no , y claro que una ley orgánica puede modificar una ordinaria, pero la lecrim, por mucho que halla sido modificada por Ley orgánica, no le exime de ser ella misma orgánica.
• 30/11/2016 23:11:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2016.
Ten en cuenta que la Lec no deja de ser una ley de desarrollo de la LOPJ, que si es orgánica y es la que a su vez desarrolla con caracter principal el art 24 de la CE. En cuanto a la lecrim, no es orgánica simplemente porque que es del siglo XIX, y por tanto anterior a la CE, ademas la mayoria de las modificaciones y adiciones que ha sufrido con posterioridad si han sido hechas a través de ley organica.
• 30/11/2016 23:14:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
Cualquier medida cautelar, per se, es limitativa de derechos... y fíjate si afectan (en algunos casos más claramente que en otros) a los derechos fundamentales, que ya la propia definición de "medida cautelar" te lo dice:
El actor podrá pedir las medidas cautelares que estime oportunas para asegurar la efectividad de la TUTELA JUDICIAL que pudiera concederse en una posible sentencia estimatoria (hablo de memoria, pero más o menos dice eso la LEC).
Si la "tutela judicial (efectiva)" no es el derecho fundamental por antonomasia, pues apaga y vámonos.
PD: Aunque a título personal crea que deberían ser leyes orgánicas (al menos en parte), no nos corresponde a nosotros otorgar tal calidad a una norma jurídica. El resto, son debates inútiles.
• 01/12/2016 0:21:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: septiembre 2016.
Gracias por responder.
Lo q m resulta extraño es q no sean leyes orgánicas ya q son leyes procedimentales( pero el art 24 habla claramente de un proceso con todas las garantías)
• 01/12/2016 0:34:00.
• Mensajes: 86
• Registrado: octubre 2010.
El derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a un proceso con todas las garantías, los derechos de igualdad de armas (este último implicito en el art 24 CE), y el resto de derechos orgánicos procesales fundamentales, son desarrollados correctamente por el legislador en la LOPJ, que la LEC, incidiese en eso de nuevo seria reiterativo y contra la seguridad jurídica, en cambio los único sderechos que se regulan por ley orgánica, son los fundamentales, del título I capítulo II, sección primer ade la CE, de la LEC solo esta el internamiento no voluntario, pero como sigo diciendo los derechos procesales orgánicos que mencionais, ya vienen en la LOPJ , las leye sprocesales funcionales simplemente desarrollan los aspectos del proceso, no los orgánicos, y la que si que incide en los derechos fundamentales, que no derechos y libertades públicas, es la Lecr, salvo contadas excepciones.
• 01/12/2016 0:35:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 01/12/2016 0:35:41
::: --> Motivo :
mark knopfler, una muy buena pregunta que muchos nos hemos hecho alguna vez y que no es fácil de responder, ni por la doctrina ni por la jurisprudencia ...
De manera general se puede decir que "de las tres materias directamente reservadas a la ley orgánica por el artículo 81 CE, ha merecido especial atención por la doctrina y la jurisprudencia constitucional la primera: el "desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas". Desde una interpretación que debe ser restrictiva, por la exigencia de mayoría absoluta para su aprobación (SSTC 160/1987, 127/1994), el TC ha delimitado la noción de desarrollo como regulación general del derecho o libertad o como ordenación de aspectos esenciales de su régimen jurídico (así, SSTC 93/1988, 173/1998), incluyendo asimismo las leyes que establezcan restricciones de tales derechos o libertades (STC 101/1991).
En cuanto a los derechos y libertades afectados, el Tribunal se pronunció pronto por su limitación a los comprendidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución (STC 76/1983), esto es, a los artículos 15 a 29 CE, exigiéndose forma orgánica para las leyes que los desarrollen de modo directo en cuanto tales derechos, pero no cuando meramente les afecten o incidan en ellos (STC 6/1982)".
Para la lecrim, la problemática el PREÁMBULO de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, te lo explica y resume así "Al regular estas materias, esta ley incide directamente en los artículos 18 y 24 de la Constitución Española, ya que introduce cambios jurídicos, sustantivos y procesales, que afectan al ámbito propio de la ley orgánica, en cuanto que desarrolla derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en este precepto constitucional.
A lo largo de todos estos años no ha existido un criterio común que sirviese de fundamento para determinar qué contenidos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debían estar sujetos a la reserva de ley orgánica, diferenciándolos de aquellos otros cuya regulación debía llevarse a cabo mediante ley ordinaria. En muchas ocasiones, preceptos procedimentales fueron elevados de rango: unas veces en aplicación de lo que el Tribunal Constitucional ha denominado «materias conexas», es decir, aquellas «que en atención a razones de conexión temática o de sistematicidad o de buena política legislativa considere oportuno incluir junto a las materias reservadas a la ley orgánica» (STC 5/1981) en otras, por afectar a leyes que específicamente han de tener naturaleza orgánica, como lo es el caso de la Ley Orgánica del Poder Judicial o el Código Penal.
A mayor abundamiento, no puede desconocerse que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el desarrollo legal de algunos derechos fundamentales y la delimitación de su contenido esencial ha sufrido variaciones a lo largo de todos estos años con inevitable incidencia en aquellas regulaciones que, por sus contenidos, deben incluirse en la reserva del artículo 81.1 de la Constitución.
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ahora se impulsa comprende medidas que desarrollan derechos fundamentales y otras de naturaleza estrictamente procesal. Dado que las segundas no constituyen en puridad un complemento necesario de las materias orgánicas, se considera preferible su tramitación a través de normas independientes de distinto rango.
Por todo ello, se ha optado porque la iniciativa legislativa que se centra en previsiones de naturaleza orgánica, como las que ocupan esta ley (reforzamiento de los derechos procesales de los encausados y de los detenidos o presos, y regulación de las medidas de investigación limitativas del artículo 18 de la Constitución), se regulen en una norma ad hoc de rango orgánico".
Con respecto a la Lec, como muy bien ha comentado Narusita, hay que tener en cuenta la Sentencia del TC 132/2010, de 2 de diciembre (sobre el art. 763 Lec). Y también la disposición adicional 1ª de la Lec, en la redacción dada por el art. 2.3 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio que dice "Disposición adicional primera. Carácter ordinario y Título competencial.
1. La presente ley es ordinaria a excepción de los artículos 763, 778 bis y 778 ter que tienen carácter orgánico y se dictan al amparo del artículo 81 de la Constitución."
P.D.: No me alargo más, para que Endocrino no diga que me extiendo en exceso ... :-)
• 01/12/2016 0:38:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
¿acaso te podrías haber extendido más? jajajajajajajajajaja, me has dejao muerta
• 01/12/2016 6:36:00.
• Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.
En la adopción de medidas cautelares regulada en la LEC, la situación del demandante no es comparable con la situación del demandado.
La ley procura con este tipo de medidas hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiera manifestarse en una futura sentencia que estimara las pretensiones. Por otra parte, como regla general y en la mayoría de los casos, los derechos del demandado o los posibles perjuicios se verán salvaguardados, previamente, mediante la prestación de una caución o fianza suficiente en concordancia con el tipo y el número de medidas acordadas. Lógicamente, ésta no sería satisfecha con posterioridad para responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por la adopción de las medidas cautelares en el caso de que la sentencia fuera estimatoria o favoreciera al demandante. Esta clase de mecanismo es utilizado para evitar la adopción de medidas cautelares indiscriminada y el posible perjuicio que pudiera causar durante todo el periodo de espera. La ley no pretende asegurar la efectividad de la tutela judicial en beneficio del demandante a “cualquier precio” ya que, previamente, habrá de establecerse la correspondiente caución justificando su importe.
Todo lo anteriormente descrito está inducido por no resultar efectivas, necesariamente, las medidas que se tomaran para proteger la tutela judicial, previamente, para el supuesto de que se dictara una sentencia desestimatoria.
Estoy de acuerdo con Kowalski en cuanto a lo que comentó sobre que la LEC desarrolla o se extiende en muchas cuestiones que expresa la LOPJ y lo que ha escrito sobre la LECRIM. Para poner la guinda con una buena aportación siempre tenemos a Villa a nuestra disposición :) .