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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

marecuadrado

La mejor forma de decir es hacer.

• 17/12/2016 21:41:00.
Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.

Artículo 790.1 LECRIM.

¿Por ejemplo si pedimos la copia al tercer día de notificada la sentencia, hemos consumido tres días, cuando nos la entreguen, o no? ¿contamos al día siguiente, cuarto día consumido de los DIEZ de plazo, o se comienza a contar?

Como vemos, pasaría lo mismo con los Delitos Leves por la expresa remisión del artículo 976, lo que aquí el plazo sería de cinco días.

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

GUANCHE12

• 17/12/2016 23:19:00.
Mensajes: 8
• Registrado: octubre 2016.

RE:Artículo 790.1 LECRIM.

de aqui a un año y medio que es cuando será el examen, hay tiempo de aprenderselo... don't worry be happy

iustus

• 18/12/2016 10:48:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Artículo 790.1 LECRIM.

No has consumido ningún día del plazo pues queda suspendido hasta la entrega de las copias y una vez entregadas se reanuda el mismo. Lee detenidamente la parte final del primer párrafo.

Artículo 790.

1. La sentencia dictada por el Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial correspondiente, y la del Juez Central de lo penal, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia. Durante este período se hallarán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición de las partes, las cuales en el plazo de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso. El cómputo del plazo se reanudará una vez hayan sido entregadas las copias solicitadas.

La parte que no hubiera apelado en el plazo señalado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones previsto en el apartado 5, ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convengan. En todo caso, este recurso quedará supeditado a que el apelante mantenga el suyo.

Las demás partes podrán impugnar la adhesión, en el plazo de dos días, una vez conferido el traslado previsto en el apartado 6.

Saludos


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