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• 02/01/2017 22:36:00.
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La duda consiste en por ejemplo:
Persona que se desconoce su paradero desde hace más de treinta años según la promotora del expediente, en aplicación del artículo 193 del Cc, la fecha de declaración de fallecimiento será (por ejemplo) la parte alega que no se tiene noticia desde el 1986, pues la declaración de fallecimiento sería desde 1996, o esto y equivocado, o en su caso sería desde una fecha determinada ahondando en el ejemplo 01 de enero de 1996....
• 04/01/2017 22:44:00.
• Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.
El art. 195 punto 2 del CC establece que toda declaración de fallecimiento expresará la fecha a partir de la cual se entiende sucedida la muerte, con arreglo a lo preceptuado en los artículos precedentes, salvo prueba en contrario. Si lo invocado fue el art. 193 núm. 1 del CC, transcurridos 10 años desde las últimas noticias habida del ausente, o a falta de éstas desde su desaparición, como bien dices la fecha sería a partir desde que se dicte, ahora decreto, que declare el fallecimiento contando 10 años para atrás, al menos así lo veo yo… esperemos a ver si alguien rebate aporta o desmiente…