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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 13/01/2017 12:50:00.
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Hola compañeros, no logró entender el art 408 LEC... Alguien que me lo explique??? Gracias
Son supuestos (compensación/nulidad) en los que el actor, después de la contestación de la demanda, tiene de nuevo un plazo para presentar alegaciones a lo planteado por el demandado, como si hubiese habido reconvención, aunque en realidad no se plantee una reconvención en la contestación a la demanda.
• 13/01/2017 15:36:00.
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Gracias! Mi cabeza se estaba liando... Ahora lo entiendo!