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• 15/01/2017 23:19:00.
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Artículo 263 bis. LECRIM.
El J. Instr. competente y el MF, los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, centrales o de ámbito provincial, y sus mandos superiores podrán autorizar la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o de otras sustancias prohibidas. Deberá acordarse por resolución fundada, en la que se determine explícitamente, en cuanto sea posible, el objeto de autorización o entrega vigilada y el tipo y cantidad de la sustancia de que se trate. Para adoptar estas medidas se tendrá en cuenta su necesidad a los fines de investigación en relación con la importancia del delito y con las posibilidades de vigilancia. El Juez que dicte la resolución dará traslado de copia de la misma al Juzgado Decano de su jurisdicción, que tendrá custodiado un registro de dichas resoluciones.
¿Quién custodiará la autorización del MF, Jefes de UO de PJ?
• 16/01/2017 8:37:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Yo entiendo que la autorización del MF también debe entregarse al Juzgado Decano, a los efectos del registro de dichas resoluciones. Sería absurdo que sólo se registrasen las resoluciones del Juez y no las del MF o de los Jefes de las Unidades Orgánicas, máxime cuando hipotéticamente, serían más susceptibles de impugnación al no haberse acordado por autoridad judicial.
Como siempre, es mi opinión personal, que someto a cualquier otra mejor fundada en derecho.
• 16/01/2017 11:09:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 16/01/2017 11:10:16
::: --> Motivo :
Ovayone, yo esta vez, tampoco lo tengo claro. Yo creo que el problema de este artículo está en que esto de la "circulación o entrega vigilada" se puede dar en una fase preprocesal o procesal de la investigación. Esto es, creo que de la expresión "remesas ilícitas o sospechosas", se puede deducir que si son "sospechosas" todavía no sabes si existe delito. Cuando exista delito "remesas ilícitas", pues, habrá que comunicárselo al Juez Competente, antes no, en principio.
• 16/01/2017 17:13:00.
• Mensajes: 131
• Registrado: febrero 2014.
Gracias a los dos, como siempre sois unos cracks, abundando en el tema.
Los Jefes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial centrales o de ámbito provincial o sus mandos superiores darán cuenta inmediata al Ministerio Fiscal sobre las autorizaciones que hubiesen otorgado de conformidad con lo establecido en el precepto, después se puede echar un vistazo a los artículos 5 y 19 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Por otra parte la autoridad competente para la adopción de la medida para la investigación es el Juez, el Ministerio Fiscal o los Jefes de las Unidades Orgánicas de la Policía Provincial, debiéndose destacar que la Ley no impone una reserva en favor del sistema judicial -Juez o Fiscal- en orden a la autorización, sin perjuicio de la comunicación a éstos (juez y fiscal) de la medida.