¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



711.404 mensajes • 396.218 usuarios registrados desde el 25/05/2005

bola8

• 20/01/2017 8:32:00.
Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.

QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

Hola en la ley del jurado dice q se conocera por el jurado de amenazas del articulo 169.1º y sin em bargo en los juicios rápidos también se conoce de amenazas........ si en un practico el dia de examen nos ponen alguna pregunta asi como sabremos qué contestar? porque el articulo 169.1º realmente habla de amenazas que se pueden cometer contra personas con las que estás vinculado, al igual que el artículo del q hablan los juicios rapidos... no lo entiendo

29 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 20/01/2017 8:49:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

Desde mi punto de vista, la distinción será que si se cumplen los requisitos para poder celebrar juicio rápido, habrá que seguir los trámites de éste, pero si no, deberá ir al Tribunal del Jurado.

EUROCOPA

• 20/01/2017 8:58:00.
Mensajes: 31
• Registrado: mayo 2012.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

El jurado conoce de las llamadas amenazas condicionales, por ejemplo sino me das esos documentos que necesito te quemaremos el negocio. Mientras que las amenazas conocedoras por el juicio rápido no están condicionadas a nada, por ejemplo en casos de violencia de género es típica la llamada telefónica del exmarido cuando que se enterá por ejemplo de que su exmujer a iniciado una nueva relación sentimental y la tilda de zorra, puta y que la va a matar. Espero que te sirva de ayuda. Saludos

whereismymind

• 20/01/2017 9:34:00.
Mensajes: 19
• Registrado: mayo 2005.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

::: --> Editado el dia : 20/01/2017 9:35:42
::: --> Motivo :

Muy buenas. Espero que con esta explicación valga.

Se sigue el procedimiento de juicios rapidos cuando el delito de amenazas se ha cometido contra las personas a que se refiere el 173.2 CP, es decir, sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados. Por el contrario si no se trata de esas personas se ventilará a través del procedimiento ante el tribunal del jurado.
ejemplo: si un chaval amenaza a su novia con matarla si no hace algo, juicio rápido. Si esa misma amenaza se la hace al vecino, tribunal del jurado.

EUROCOPA

• 20/01/2017 10:40:00.
Mensajes: 31
• Registrado: mayo 2012.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

- Condicionales: en el artículo 169.1 del Código Penal se regulan las amenazas de un mal constitutivo de delito, cuando se exige una cantidad o se impone cualquier otra condición, aunque no sea ilícita. Lo constitutivo de delito es el mal con que se amenaza, y no la condición que se impone, que puede ser perfectamente lícita. Ésta no sólo habrá de consistir en dinero u objetos evaluables económicamente, sino también cualquier otra condición, esto es, cualquier otro requisito acerca del comportamiento futuro del amenazado o del comportamiento de un tercero respecto al cual éste puede intervenir. La condición, eso sí, ha de ser posible, al menos potencialmente. Una condición absolutamente imposible será atípica. Esta interpretación se confirma puesto que la penalidad se establece precisamente en función de si se logra o no el propósito, es decir, se cumple o incumple la condición impuesta.
COMPETENCIA DEL JURADO

- No condicionales: se regulan en el artículo 169.2. El comportamiento típico únicamente afectará al sentimiento de tranquilidad del sujeto, sin que necesariamente haya de suponer interferencia alguna en su proceso motivacional.
JUICIOS RÁPIDOS SI SE DAN LOS REQUISITOS DE ESTE PROCEDIMIENTO. SINO PROA.

whereismymind

• 20/01/2017 11:01:00.
Mensajes: 19
• Registrado: mayo 2005.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

Eurocopa estas confundido:
La distinción que tu haces en todo caso se refiere a que los delitos del 169.1 los condicionales son competencia del jurado, mientras que los del 169.2 no les corresponde, pero no por ello significa que se ventilen siempre por juicio rápido. Para que sean por juicio rápido se tiene que dar el condicionante a que hace referencia el art. 795 lecrim, es decir, que ese delito se haya cometido contra las personas del 173.2 cp. Por lo que el delito contemplado en el 169.1 se ventilará por juicio rápido si se ha cometido contra la esposa, mujer etc del presunto autor.

EUROCOPA

• 20/01/2017 11:56:00.
Mensajes: 31
• Registrado: mayo 2012.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

CLARO WHEREISMYMIND, POR ESO HE DICHO "SI SE DAN LOS REQUISITOS DEL RÁPIDO". PERO LO QUE ESTA CLARO ES QUE LAS AMENAZAS CONDICINALES SON SIEMPRE DEL JURADO. LAS OTRAS DEPENDE, RAPIDO, PROA, DELITO LEVE....

whereismymind

• 20/01/2017 12:05:00.
Mensajes: 19
• Registrado: mayo 2005.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

Eurocopa, sigues equivocado, creo. El delito del 169.1 no siempre es competencia del tribunal del jurado, si de san los requisitos del 795 lecrim se sustancia por el procedimiento de juicios rapidos, por lo que será competencia del juez de lo penal. Todo va en función de quien es la victima, si la victima es alguien del 173.2 juicio rápido, sii no lo es, tribunal del jurado.

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 20/01/2017 12:53:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

A mí lo que me explicó mi preparador en su día es lo que dice Wheresmymind, que depende de si la amenaza va dirigida a las personas del 173.2, así que hasta el momento es lo que he dado por válido. Lo de las amenazas condicionales, ni sabía lo que era hasta que lo he leído aquí.

EUROCOPA

• 20/01/2017 12:55:00.
Mensajes: 31
• Registrado: mayo 2012.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

PERSONA QUE INSISTA PERO SI LAS AMENAZAS SON CONDICIONALES CONOCE EL JURADO, NO IMPORTA QUIEN SEA LA VÍCTIMA, INCLUIDA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

whereismymind

• 20/01/2017 13:13:00.
Mensajes: 19
• Registrado: mayo 2005.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

Eurocopa puedes insistir lo que quieras, estás en tu derecho. Te aconsejo que hagas el caso practico que se hizo en auxilio en octubre. Entre los delitos que se enjuician, uno es por amenazas a una exnovia, y como veras, se resolvió en juicio rápido. Saludos.

Endocrino

• 20/01/2017 13:37:00.
Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

Ahí tenéis una sentencia (con referencias a diversa jurisprudencia) que resuelve UNA PARTE de esta discusión.

[--http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1030785--]

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 20/01/2017 14:49:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

whereismymind, Narusita y Ajusticiada yo estoy de acuerdo con EUROCOPA. Me podéis explicar porque el ejemplo que ha puesto Narusita no sería competente el Tribunal del Jurado???

Por cierto, sino recuerdo mal, el caso práctico de Auxilio era sobre un delito leve y aquí hablamos de un delito menos grave.

rosapubli

• 20/01/2017 16:00:00.
Mensajes: 37
• Desde: Puebla del Río (La).
• Registrado: marzo 2012.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

Y hay más. Cuando una amenaza es delito y cuando es delito leve? Pq el proceso de delitos leves tbn conoce de las amenazas.

whereismymind

• 20/01/2017 18:28:00.
Mensajes: 19
• Registrado: mayo 2005.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

A ver Vila74, en el ejemplo que pone Narusita seria competente el juez de lo penal y se ventilaría por el procedimiento de juicios rapidos porque las amenazas van dirigidas a una persona con la que el autor del delito ha tenido una relación de efectividad, es decir es su exnovia, por lo que se encuadra dentro del 173.2 cp.
Por otro lado el supuesto practico de auxilio de octubre se contemplaban dos hechos delictivos. En el primero había una agresión y amenazas de un chico a su exnovia. Sobre esos hechos se tramitaron diligencias urgentes de juicio rápido. Y el segundo, una falta de lesiones de la exnovia a la nueva novia. este se sustancio por el procedimiento de delitos leves, antiguo juicio de faltas.
Porque los hechos denunciados por la exnovia era delito de amenazas y no delito leve? por que cuando se aprueba la ley 1/2004 de medidas de protección contra la violencia de genero, todas las amenazas a los sujetos del 173.3 se convierten automáticamente en delito. Por eso los hechos denunciados por la exnovia es delito y en cambio los hechos denunciados por la nueva novia es una falta.
Ya para terminar, pues no voy a dar mas argumentos, siempre que se den amenazas y la victima sea alguna de las personas a que se refiere el 173.2 cp y se cumplan los demás requisitos para que se sigan diligencias urgentes, será competente para instruir el juez de violencia de genero y para enjuiciar el juez de lo penal. Es decir, atestado policial, etc.

Ralph Wiggum

• 20/01/2017 21:12:00.
Mensajes: 14
• Registrado: julio 2016.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

Las únicas amenazas que van por juicio rápido son las cometidas contra las personas del 173.2 del Código Penal, vamos, las referidas a violencia de género, las demás van todas por el tribunal del jurado.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 20/01/2017 23:10:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

De acuerdo, whereismymind, en lo del supuesto de Auxilio, tienes razón. Susana denuncia a Ramón porque éste la amenazó y golpeó y se incoaron diligencias urgentes de juicio rápido. Después, por las preguntas, se deduce que la cosa llegó al Juzgado de lo penal. Vale, pero en el supuesto práctico del examen de Auxilio, ese "amenazó" da a entender unas amenazas en sentido genérico y no concreta el artículo del código penal que aplica, ya que, para los fines del supuesto y el examen, no hacía falta más.

Bueno, vamos a la cuestión principal, el Tribunal competente para juzgar el art. 169. 1ºCP.
Argumentas que "cuando se aprueba la ley 1/2004 de medidas de protección contra la violencia de genero, todas las amenazas a los sujetos del 173.3 se convierten automáticamente en delito", pero eso no es correcto. Dicha ley añadio tres apartados, numerados como 4, 5 y 6, al artículo 171 del Código Penal y la exposición de motivos de la ley te lo explica así "En su título IV la Ley introduce normas de naturaleza penal, mediante las que se pretende incluir, dentro de los tipos agravados de lesiones, uno específico que incremente la sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. También se castigarán como delito las coacciones leves y las amenazas leves de cualquier clase cometidas contra las mujeres mencionadas con anterioridad.", bueno, por tanto, no son todas las amenazas sino las "leves". Y, por ejemplo, el artículo. 171.4, empieza diciendo "El que de modo leve amenace ...".

Pero y las amenazas "graves"???

Las amenazas graves ya estaban reguladas antes y ahora en el artículo 169, que empieza diciendo "El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado ..." y después, 1º regula las condicionales y el 2º, las no condicionales. Con esto, lo que te quiero contar es que antes y después de la ley orgánica 1/2004, las amenazas "graves" existían y existen, fuera el sujeto pasivo que fuera. Y las amenazas del art 169.1º eran competencia del Tribunal del Jurado, antes y después de la LO 1/2004.

bola8

• 20/01/2017 23:13:00.
Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

a ver entonces q me entere, narusita, eurocopa y compañia si podeis explicarme estos tres supuestos os lo agradecere porq nadie me sabe decir del todo correcto:

si yo amenazo a mi expareja al verla por la calle diciendo que la voy a matar al sentirme celoso al verla con otro tio, ESTO SERIA JUICIO RAPIDO

si yo amenazo a mi expareja diciendo que si no vuelve conmigo voy a matarla, ESTO IRIA POR EL JURADO

y por ultimo, si yo amenazo a un amigo mio diciendo que voy a matarle................... POR DONDE IRIA? porque el articulo 173.2 no dice nada de este caso q acabo de decir.... y tampoco le pongo una condición en la amenaza, simplemente le he dicho que voy a matarle cuando le vea por la calle, por ejemplo.... iria por jurado o por rapidos?

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 20/01/2017 23:30:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

::: --> Editado el dia : 20/01/2017 23:47:16
::: --> Motivo :

Por Jurado no iría, porque no es amenaza condicional. Puede ir por juicio rápido si cumple sus requisitos, atestado policial, delito flagrante o instrucción sencilla, etc... Si no cumple los requisitos del juicio rápido, pues procedimiento abreviado (hablo del último ejemplo que has puesto, los dos primeros, estoy de acuerdo...).

maik1981

• 21/01/2017 9:09:00.
Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

Si amenazas a tu amigo en los términos que dices es juicio leve de amenazas que suele requerir denuncia previa para su persecución 171.7 cp

bola8

• 21/01/2017 9:31:00.
Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

maik1981 es lo q iba a decir, q el amigo no es una persona que incluya el articulo 173.2 del q habla los juicios rapidos, por eso no entendia el mensaje q villa ha puesto justo arriba de ti. pero aun asi no entiendo porq dices que va por delitos leves? imagino que lo dices porque tampoco es de extrema gravedad la amenaza. pero en el caso de que a ese amigo con el que me cruzo todos los dias en la misma parada de autobus si le digo que voy a matarle, que le voy a quemar con la casa dentro a el y a su familia etc etc, imagino que ahi ya no son amenazas leves, por lo q creo que siga sin ser competente en juicio rapido y se iniciaria un abreviado??? puede ser????

bola8

• 21/01/2017 9:35:00.
Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

villa74 he entendido casi todo lo q has dicho solo un ultimo apunte. En el ultimo ejemplo que puse dices que iria por juicio rapido si cumple requisitos y si no por abreviado. todo eso esta claro pero porq dices que podria ir por juicios rapidos? si no cumpliria todos sus requisitos no? porq aunque se iniciara por atestado y fuese castigado con pena de 2 años (POR PONER ALGO DE EJEMPLO), seguiria sin cumplir uno de sus requisitos: q las amenazas no han sido vertidas sobre las personas que dice el 173.2 del que hace referencia el proceso de juicios rapidos

whereismymind

• 21/01/2017 9:50:00.
Mensajes: 19
• Registrado: mayo 2005.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

villa74, el supuesto practico dice que la amenazó y la golpeó. No entra a valorar que tipo de amenaza fue, pues a la ley es indiferente. Lo que si deja claro es que la victima es una de las personas del 173.2 y por lo tanto juicio rápido por delito de amenazas en el ámbito de violencia de genero. Tanto es así que mezcla en el mismo supuestos dos hechos delictivos distintos y con sujetos pasivos distintos también. En el segundo es la exnovia, victima del primer hecho delictivo encuadrado en violencia de genero la que agrede a la nueva novia causándole un moraton. Como no es violencia de genero y además ser una lesión menor sin importancia, se inica un procedimiento por delito leve de lesiones contra ésta. Osea que por hechos similares se inician dos procedimientnos distintos, un juicio rápido y un juicio por delito leve.

maik1981

• 21/01/2017 9:52:00.
Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

Hombre Bola si cambias los hechos también puede cambiar su calificación, pasar de delito leve a otro que habría de instruirse con otro procedimiento, quizás abreviado. Pero vamos que el hecho de que lo hagas todos los dias podría ser sólo un delito leve continuado o bien un delito de amenazas no condicionales, depende un poco de como se califique, de la realidad o seriedad de la amenza, de la proximidad en el tiempo del mal anunciado, de la intimidación sufrida por el sujeto pasivo, de la comducta concreta del autor...

maik1981

• 21/01/2017 10:13:00.
Mensajes: 133
• Registrado: septiembre 2008.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

Me adhiero a Champan, buen comentario!. Muchas veces depende un poco de las circunstancias del caso y lo que se decida hacer con él en el juzgado. Pero vamos que se tiende bastante a interpretar muy restrictivamente la competencia objetiva del Jurado, y en general de todos los procedimientos complejos a favor de los mas rápidos.

bola8

• 21/01/2017 10:42:00.
Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

Ok, gracias a todos ya esta entendido, menuda tralla ha dado el asuntillo xd

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 22/01/2017 16:56:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

Champan, muy bueno, pero te falta algún caso de procedimiento abreviado cuyo conocimiento y fallo corresponda a la Audiencia Provincial y alguno de aforados... :-)

maik1981, tienes mucha razón, la competencia del Tribunal del Jurado se interpreta restrictivamente, pero si se amenaza con la muerte sin condiciones no es una amenaza "de modo leve" del art. 171.7, sería del art. 169.2º.

Whereismymind, dices que "por hechos similares se inician dos procedimientnos distintos ...", pues eso, que procedimiento se sigue en unos hechos que se califican como amenazas del art. 169.1º del CP, pues el Tribunal del Jurado, No??? Sea el sujeto pasivo que sea, del 173.2 del CP.
Si fuera un aforado el que amenazará a una persona del 173.2, también sería un Juicio rápido???? Y si la amenaza fuera a algún colectivo de los que habla el artículo 170.1 del CP, (voy a exagerar, pero del estilo "voy a matar a todas las mujeres divorciadas de España y a la primera a mi ex", amenazas realizadas con seriedad, realidad y creíbles delante de la policía) también sería juicio rápido, whereismymind???????? Todos son hechos similares y se califican como amenazas, No??? O, no son tan similares??

arrikitraum

• 22/01/2017 17:59:00.
Mensajes: 134
• Registrado: octubre 2016.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

Hola a todos!
a ver si alguien me puede resolver esta duda?
pq llamais amigo a alguien q amenaza q te va a matar y kemar tu casa?
jjjj, lo siento, mencanta vuestro debate...

EUROCOPA

• 23/01/2017 8:59:00.
Mensajes: 31
• Registrado: mayo 2012.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

AMIGOS UN EJEMPLO PARA QUE LO TENGAIS MÁS CLARO.

Pepe drogadicto y en conversación telefónica con su exmujer exigió a ésta la entrega de 2000 euros, bajo amenazas de peligrar su vida e integridad personal así como la de sus hijos.

Al dejar el sobre con el dinero la policía monta un dispositivo y lo trinca. Monta su atestato, delito penado con prisión inferior a 5 años, violencia de género...

¿Que procedimiento se sigue? El juicio rápido o el jurado.

El jurado, son amenzas condicionales del artículo 169.1 CP.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 23/01/2017 18:45:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:QUE PROCESO ES COMPETENTE JURADO O RAPIDOS

1906red, vamos a ver, que la condición es indiferente???? Que cuando se amenaza con la muerte, por ejemplo, no importa la condición??? Hablamos de que la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, dice en su artículo 1. 2: "Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal: ...

b) De las amenazas (artículo 169.1.º)..."


Te copio dos artículos del Código Penal, es posible que nos estemos leyendo dos Códigos Penales diferentes ...

Artículo 169.

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.


Artículo 171.

1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición