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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/01/2017 20:37:00.
• Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.
la lecriminal dice q hay ciertas personas que no estan obligadas a denunciar, entre ellos el conyuge. pero yo me pregunto una cosa, si yo estoy casado con mi mujer y ella me ha visto cometiendo un delito, sigue sin estar obligada a denunciarme?? eso no haria que pudiera ser castigada con el delito de encubridora??
y la ultima cosa: el articulo 103 lecriminal tambien nombra a unas personas que en este caso tienen prohibido por decirlo asi ejercer la accion penal. entre ellas el conyuge tambien. lo que creo entender que tienen prohibido constituirse como acusacion en un proceso penal verda? creo que es lo que viene a decir ese articulo, excepto que sea por delito entre ellos o sus hijos o bigamia............ vale, pero entonces si yo mato a la madre de mi mujer, ella sigue teniendo NO PERMITIDO ejercer la accion penal y no poder constituirse como acusacion?............... que alguien me explique esto.. porque en la parte de la querella dice que pueden querellarse tambien los herederos del ofendido, y si la madre de mi mujer es asesinada por mi, ella podria querellarse y eso implica constituirse como parte acusadora... vamos para mi una contradiccion en toda regla.... alguien peude explicarme porfavor?
• 30/01/2017 21:00:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: enero 2009.
Art. 416 LECr: El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Secretario judicial consignará la contestación que diere a esta advertencia.
Artículo 103 LECr
Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí:
1.º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia.
• 30/01/2017 21:39:00.
• Mensajes: 154
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 30/01/2017 21:40:37
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 30/01/2017 21:39:48
::: -- Motivo :
Vamos a ver:
1) Los artículos 261 y 416 Lecrim (excepciones a las obligaciones de denunciar y declarar contra el cónyuge) serían aplicables a casos en los que el marido confiesa a la mujer un delito en el que esta última no ha tenido ningún tipo de participación.
En cambio, si la mujer ha tenido algún tipo de participación posterior al hecho cometido por su marido (por ejemplo: ocultando la navaja con la que apuñaló a su vecino) en principio debería responder. Sin embargo, el artículo 454 CP contempla una excusa absolutoria entre parientes por la que también quedaría exenta de responsabilidad penal.
2) En el caso concreto que citas (Tú matas a la madre de tu mujer), considero que no podría ejercitar la acción penal (sin perjuicio de que pueda ser ejercitada por el Ministerio Fiscal). No existe contradicción cuando en la regulación de la querella se habla de los herederos del ofendido. Pueden ejercitar la acción penal respecto de cualquiera no contemplado en las excepciones del 103 Lecrim (por ejemplo, contra el vecino que ha matado a su padre).
• 31/01/2017 7:52:00.
• Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.
pero marat91 el articulo 103 dice que no pueden ejercitar acciones penales los conyuges (excepto por delitos entre ellos, sus hijos o bigamia), ni los ascendientes o descendientes o hermanos del delincuente (excepto si son por delitos entre ellos).
eso dice el articulo 103 con lo q se entiende q esas personas no pueden constituirse como acusacion en un proceso contra el delincuente por tener la relacion que tienen. vale todo correcto. ahora yo mato a la madre de mi mujer (entonces ella en principio no puede ejercitar la accion penal contra mi porque es mi conyuge)... hasta ahi todo bien vale. pero la ley dice tambien que pueden querellarse los herederos del ofendido sin necesidad de prestar fianza, lo q haria q si mi mujer quiere querellarse contra mi como heredera de la victima, tuviera ella q constituirse como parte en un proceso penal donde seria acusacion (lo q seria ejercitar accion penal contra mi)... ves a lo q me refiero? no se si esq no entiendo los terminos o es q hay una contradicion. alguien me puede explicar porfavor?
• 31/01/2017 8:09:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Es que matar a la suegra es excusa absolutoria :):):):).
Yo creo que el art. 103 es más específico, al referirse expresamente a los cónyuges, y no incluye a los delitos cometidos contra los ascendientes (a los que sí incluye el art. 102), por ello, entiendo que tal y como está redactado hoy por hoy, en el caso de la suegra, la esposa no podría ejercitar la acción penal contra su marido, aunque sea heredera, ya que el art. 103 es más específico que el art. 281, refiriéndose al cónyuge, mientras que en la regulación de la querella se habla genéricamente de los herederos del ofendido, que pueden ser sus hijos, pero también pueden serlo los ascendientes o colaterales (por ejemplo en los casos de desheredación cuando concurran causas para ello)
• 31/01/2017 8:31:00.
• Mensajes: 154
• Registrado: marzo 2016.
Los artículos hablan de cosas distintas. El 103 LEcrim se refiere a ejercitar acciones "entre sí" no que no puedan ejercitar acciones en todo caso, es decir, los herederos no podrían ejercitar una acción penal respecto de los familiares citados en ese precepto. Sin embargo, ello no impide que los herederos del ofendido puedan ejercitar una acción respecto de cualquier otro que atente contra la vida de su ascendiente (el vecino, por ejemplo). La referencia en la querella a los herederos es perfectamente compatible con el 103 LEcrim. No sé si me explico.
Iñaqui, la excusa absolutoria es solo respecto de los delitos contra el patrimonio o el encubrimiento.
• 31/01/2017 8:43:00.
• Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.
aver marat91, a ver si te he entendido.
en el ejemplo q te puse de matar a la madre de mi mujer, tu dices que los herederos de su madre pueden querellarse y ejercitar acciones pnales contra mi excepto las perdonas q aparecen en el articulo 103, p ejemplo mi propia mujer (al ser mi conyuge). es eso lo q dices? porq es q si no no lo entiendo...
y por otro lado yo entendia q el 103 habla d q no pueden ejercitar acciones penales las personas q aparecen en la lista contra el delincuente por tener la relacion que tienen entre ambos. menudo lio esto cada dia se me hace mas imposible
• 31/01/2017 9:38:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Champán lo has entendido perfectamente. Un saludo
• 31/01/2017 11:06:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Jodeeeeer, que lo de la excusa absolutoria era broma ¿no habéis visto los :):):)?
Como se nota que estáis solteros
• 31/01/2017 11:17:00.
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• Registrado: noviembre 2016.
yo si lo entendi iñaqui jajjaj, para algo q entiendo..... XD creo q ya me ha quedado claro con las explicaciones vuestras ahora. posdata: ya se todo lo q tengo q saber para poder asesinar a mi suegra XD
• 31/01/2017 11:56:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Iñaki, ya ni me entero de lo que es broma o no jajaja
• 31/01/2017 12:07:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Estaba por poner legítima defensa, pero al final me ha salido eso.
• 31/01/2017 13:37:00.
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• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 31/01/2017 13:51:38
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 31/01/2017 13:40:21
::: -- Motivo :
Voy a liar un poco la cosa. Yo creo que si que puede la mujer de bola8 ejercer la acusación particular contra él, en el caso hipotético de que mate a su suegra. Ya que para los delitos de homicidio o asesinato la expresión "a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros" lo permite. Porque aunque en principio no sería un delito donde sería la esposa directamente ofendida ya que lo sería la fallecida-asesinada, la ley en estos casos sitúa a las personas del art. 281.2º como ofendidos ... Y, como tenía dudas, he realizado una búsqueda de sentencias con cendoj y he encontrado un caso (Id Cendoj: 38038381002014100007,Audiencia Provincial. Tribunal Jurado,Santa Cruz de Tenerife, 25/11/2014), donde la acusación particular la ejerce la esposa contra su marido por matar a su madre y el tribunal no admitió ni la legítima defensa ni ninguna excusa absolutoria, ni eximente de estado de necesidad, ni nada .... :-) -)
Bueno, es fácil encontrar sentencias donde la acusación particular la ejercen padres de su hija asesinada o los hijos de la madre asesinada que en principio parecería que no lo permite la literalidad del art.103. 2º de la lecrim, por no ser el delito de "unos contra la persona de los otros", al ser la ofendida directa o sujeto pasivo la esposa y no sus padres o hijos, pero se permite con normalidad esa acusación particular, por considerarse que los delitos de homicidio o asesinato tienen una importancia mayor que el mantenimiento de "la paz familiar".
[--http://www.abogacia.es/2013/12/09/el-ts-establece-...entes-testigos/--]
• 31/01/2017 14:01:00.
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• Registrado: marzo 2016.
Muchas gracias Villa!!! De estos hilos termina saliendo un Pleno no Jurisdiccional :-)
• 01/02/2017 17:30:00.
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• Registrado: junio 2006.
Y mientras aquí algunos seguimos aprendiendo. .. gracias.
Q nivel Maribel!
• 26/03/2017 23:29:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.
Suscribo lo que dice Califa, esto era algo sobre lo que pensaba que no tenía dudas! Pero es entrar en un hilo de estos y ser un mar de ellas....
Bueno...no te acostarás sin saber una cosa más
• 28/03/2017 8:18:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Villa, ya me has jorobao... tendré que hacer que lo de la suegra parezca un accidente :):):).