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• 06/02/2017 16:26:00.
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No procederá la solicitud del derecho cuando el proceso ya hubiera finalizado mediante resolución firme, salvo que se refiera a su ejecución.
¿podrías explicarme el "salvo que se refiera a su ejecución."??? ¿¿procede la solicitud como si lo solicitaras en la interposición de la demanda inicial o necesita el requisito de que tenga que ser por "circunstancias sobrevenidas"??
Un saludo
Se refiere a circunstancias sobrevenidas, al menos lo entiendo así de la lectura del artículo.
A ver si logro explicarme. Una vez que el procedimiento ha acabado con sentencia firme no cabe el reconocimiento del derecho pues debería haberse solicitado antes de la demanda o de la contestación, salvo que se hubiese solicitado después por haber acreditado circunstancias sobrevenidas.
Ahora bien, si finalizado el procedimiento, y para la ejecución de la sentencia que se hubiese dictado fuese necesario abogado y el demandante/demandado no hubiese tenido abogado antes o no pudiese pagar el que tenía, puede solicitar asistencia jurídica gratuita, si bien deberá acreditar que sus circunstancias han cambiado (es decir, circunstancias sobrevenidas).
No sé si me he explicado correctanente o te he liado más.
Se me ha olvidado aclarar, y es fundamental, que la justicia gratuita se concedería única y exclusivamente para la ejecución, no para el procedimiento ya terminado del que deriva la ejecución.