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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

program77

• 06/02/2017 16:26:00.
Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.

Art 8 párrafo 2, de la Ley AJG

No procederá la solicitud del derecho cuando el proceso ya hubiera finalizado mediante resolución firme, salvo que se refiera a su ejecución.


¿podrías explicarme el "salvo que se refiera a su ejecución."??? ¿¿procede la solicitud como si lo solicitaras en la interposición de la demanda inicial o necesita el requisito de que tenga que ser por "circunstancias sobrevenidas"??





Un saludo

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Ciudadanox

Homo Opositor

• 06/02/2017 16:47:00.
Mensajes: 450
• Registrado: abril 2012.

RE:Art 8 párrafo 2, de la Ley AJG

Se refiere a circunstancias sobrevenidas, al menos lo entiendo así de la lectura del artículo.

85SUSANA

Rendirse no es una opción

• 07/02/2017 1:25:00.
Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2016.

RE:Art 8 párrafo 2, de la Ley AJG

A ver si logro explicarme. Una vez que el procedimiento ha acabado con sentencia firme no cabe el reconocimiento del derecho pues debería haberse solicitado antes de la demanda o de la contestación, salvo que se hubiese solicitado después por haber acreditado circunstancias sobrevenidas.

Ahora bien, si finalizado el procedimiento, y para la ejecución de la sentencia que se hubiese dictado fuese necesario abogado y el demandante/demandado no hubiese tenido abogado antes o no pudiese pagar el que tenía, puede solicitar asistencia jurídica gratuita, si bien deberá acreditar que sus circunstancias han cambiado (es decir, circunstancias sobrevenidas).

No sé si me he explicado correctanente o te he liado más.

85SUSANA

Rendirse no es una opción

• 07/02/2017 1:41:00.
Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2016.

RE:Art 8 párrafo 2, de la Ley AJG

Se me ha olvidado aclarar, y es fundamental, que la justicia gratuita se concedería única y exclusivamente para la ejecución, no para el procedimiento ya terminado del que deriva la ejecución.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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