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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 07/02/2017 20:05:00.
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buenas, tengo una duda con respecto al apartado 3 del articulo 530 de la ley...el cual dice así.......Cuando, siendo dineraria la condena, la oposición se hubiere formulado respecto de actividades ejecutivas concretas, se estimará dicha oposición si el tribunal considerara posibles y de eficacia similar las actuaciones o medidas alternativas indicadas por el provisionalmente ejecutado o si, habiendo éste ofrecido caución que se crea suficiente para responder de la demora en la ejecución, el tribunal apreciare que concurre en el caso una absoluta imposibilidad de restaurar la situación anterior a la ejecución o de compensar económicamente al ejecutado provisionalmente mediante ulterior resarcimiento de daños y perjuicios, en caso de ser revocada la condena.
mi pregunta, es ? se aportan medidas alternativas ejecutivas y a su vez hay que prestar caución o se nos permiten elegir una y otra opción? o sea , o presentamos actividades ejecutivas alternativas o no presentamos y aportamos la caución? gracias??
• 08/02/2017 8:19:00.
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Yo entiendo, según el tenor literal del artículo que la prestación de caución como alternativa está restringida a las situaciones en las que haya una absoluta posibilidad de restaurar la situación anterior a la ejecución o de compensar económicamente al ejecutado provisionalmente mediante ulterior resarcimiento de daños y perjuicios, en caso de ser revocada la sentencia.
Un ejemplo sería en el supuesto de que el ejecutante fuese insolvente, si lo acredita el ejecutado, podrá sustituir las medidas por una caución.
En cuanto a las medidas alternativas, pongamos que al ejecutado le embargan su piso y él ofrece a cambio que se embargue su apartamento en la playa, siempre, claro está, que el valor de éste último sea bastante para cubrir principal, intereses y costas.
• 08/02/2017 12:28:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Según el tenor de la ley, entiendo que no, debería designar más bienes o consignar la posible diferencia. Ten en cuenta que ya no se trata de asegurar un pago futuro, sino de obtener ya el pago de la cantidad que se ha establecido en Sentencia.
• 13/02/2017 12:07:00.
• Mensajes: 13
• Desde: Chiclana de la Frontera.
• Registrado: enero 2009.
Muchas gracias por aclararme las dudas iraquí y valquiria, ahora lo veo. )