Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
711.526 mensajes • 396.229 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/02/2017 9:25:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: febrero 2017.
::: --> Editado el dia : 08/02/2017 9:27:21
::: --> Motivo :
Así como las subastas de bienes inmuebles salen al 70%, las de bienes inmuebles hipotecados al 75%. A qué porcentaje salen las de bienes hipotecados, al 50% porque siguen las reglas de bienes muebles?
Perdon, edito: mi pregunta es a qué porcentaje salen las de bienes pignorados
• 08/02/2017 11:35:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Entiendo que lo que quieres decir es para el tema de la aprobación del remate "Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del avalúo ..." y no el avaluo o valoración del bien que es por el que salen a subasta. Si, en caso, de los bienes pignorados es así, 50%, menos, según el artículo.694.2, los que fueren de aquéllos a que se refiere la sección 1.a del capítulo IV. Estos últimos podrían ser por ejemplo, acciones y otras formas de participación sociales del art.635.
• 09/02/2017 11:28:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: febrero 2017.
::: --> Editado el dia : 09/02/2017 11:36:19
::: --> Motivo :
Sí, me refería a los porcentajes mínimos de remate. Me expresé mal.
Los que están excluidos de las reglas para subastar bienes muebles es porque no hace falta realizarlos porque es entrega directa, o en el caso del 635 de acciones y otras formas de participación sociales como manden las leyes que rigan esos mercados o sus estatutos
Gracias por aclarar mi duda!!
• 14/02/2017 8:58:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: febrero 2017.
Sí opojustram, tienes razón, si son b. muebles registrados van como los hipotecados.
• 14/02/2017 12:46:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: febrero 2017.
No. Al 75%, como los hipotecados.
• 14/02/2017 12:52:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Vamos a ver, que estamos hablando de prenda. En la prenda ordinaria no hay inscripción en el Registro de Bienes Muebles, en la prenda sin desplazamiento Si. Pero la prenda sin desplazamiento y su relación con el Registro de Bienes Muebles es diferente a los bienes sujetos a Hipoteca Mobiliaria (o hipoteca naval, de aeronaves ...) y la relación de los bienes inmuebles con el Registro de la Propiedad.
Bueno, os copio parte de una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que explica las diferencias "Al igual que sucedía con la prenda posesoria, es igualmente conocido el origen de la prenda sin desplazamiento. Hasta la promulgación de la LHMPSD en nuestro ordenamiento jurídico ya existieron garantías mobiliarias prendarias sin desplazamiento –así, la prenda agrícola y ganadera (Real Decreto de 22 de septiembre de 1917) la prenda aceitera (Decreto de 29 de noviembre e 1935) y la prenda industrial (Ley de 17 de mayo de 1940)–, puesto que se consideraba que determinados elementos del
patrimonio del deudor gozaban de un valor que en sí mismos permitían constituir sobre ellos un gravamen. Ahora bien, dado que la desposesión de esos elementos privaba al deudor de un elemento de su activo importante para proseguir con su actividad, se entendió que era aconsejable crear una garantía mobiliaria en la que esa desposesión no existiera.
Surge así la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento que en lo relativo al bien susceptible de ser gravado con una y otra se diferencian en que en la primera tales bienes son de una identificación superior a lo que sucede con los susceptibles de ser gravados con prenda sin desplazamiento. Ahora bien, las diferencias entre una y otra garantía mobiliaria (hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento) no terminan ahí, porque, por citar un solo ejemplo a la hipoteca mobiliaria es consustancial como efecto la reipersecutoriedad del bien (artículo 16 de la LHMPSD), circunstancia que no se da en la prenda sin desplazamiento, a pesar de su
reflejo tabular.
Por ello, y retomando los requisitos de la prenda sin desplazamiento y sus efectos, cabe destacar que a la prenda sin desplazamiento le es de aplicación las disposiciones comunes de la LHMPSD (título I, artículos 1 a 11) y las específicas del título III (artículos 52 y ss). También le es de aplicación a dicha prenda sin desplazamiento los artículos relativos al Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (actualmente, Registro de Bienes Muebles), del que, por lo que interesa a la prenda sin desplazamiento, debe destacarse que es un registro de gravámenes, que no de titularidades [artículo 68.a)] de la LHMPSD), con una calificación delimitada a determinadas cuestiones (artículo 72 de la LHMPSD) en el que, al contrario de lo que sucede con la hipoteca mobiliaria (se lleva por el sistema de folio real), cada prenda sin desplazamiento se inscribe en un folio propio, sin consideración a los bienes que se pignoran (párrafo segundo del artículo 74 y artículo 30 de su Reglamento), determinando el artículo 70 de la LHMPSD el Registro competente para su inscripción. Pues bien, para constituir una prenda sin desplazamiento se requiere, además, de la condición del bien pignorado en los términos del artículo 1 de la LHMPSD, una forma pública (artículo 3 de la LHMPSD), pues es inexcusable que se documente en escritura pública o en póliza, lo que a su
vez conlleva consecuencias fiscales diversas (por todos, artículo 30
del TRITPAJD).
Obviamente, dicho instrumento público habrá de inscribirse en el Registro de Bienes Muebles competente, siendo éste un requisito de eficacia, que no de constitución (artículo 3 de la LHMPSD), pues al contrario de lo que sucede con la hipoteca inmobiliaria (artículo 1875.1 del CCv), en el que la inscripción es un requisito de validez, en la prenda sin desplazamiento es un requisito de eficacia, ya que la ausencia de inscripción «privará al acreedor ... pignoraticio de los derechos que, respectivamente, les
concede esta Ley» (párrafo último del artículo 3 de la LHMPSD).Que no tiene reconocido el efecto de la oponibilidad de lo inscrito es también evidente, pues así se deriva del artículo 56 de la LHMPSD. Este precepto afirma que «la constitución de la prenda no perjudicará, en ningún caso, los derechos legítimamente adquiridos en virtud de documento de fecha auténtica anterior, por terceras personas sobre bienes pignorados», lo que dota de sentido, por otra parte, a la prohibición de gravar con una prenda posesoria el bien previamente sujeto a prenda sin desplazamiento del artículo 55 de la LHMPSD pero es más, el juego conjunto de los artículos 59 –el deudor pignorante tendrá la consideración de depositario– 60 –imposibilidad de traslado del bien pignorado sin consentimiento del acreedor–, y 63 de la LHMPSD obligan a considerar que la inscripción no se impone frente al adquirente del bien pignorado siempre que éste lo sea de buena fe. Por
último, y con ser ése el elemento esencial, no es trasladable a la prenda sin desplazamiento los efectos tradicionales derivados de una hipoteca inmobiliaria o del sistema registral inmobiliario, pues el Registro de Bienes Muebles, en lo relativo a la prenda sin desplazamiento cuenta con matices sustanciales que lo separan de aquél: es oponible lo no inscrito frente a lo inscrito (artículo 56 de la LHMPSD) no goza de presunción de exactitud en los mismos términos que el Registro de la Propiedad [artículo 68.a)] de la LHMPSD), pues exceptuado aeronaves no es preciso «previa inscripción alguna a favor de la persona que otorgue los títulos mencionados [los de constitución de la prenda sin desplazamiento]» en el Registro de Bienes Muebles y, además, es un Registro de gravámenes que no de titularidades."
• 14/02/2017 19:37:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: febrero 2017.
Villa74, quieres decir que si es un b. pignorado sin desplazamiento tiene publicidad registral y por lo tanto iría como los hipotecados al 75% ??
• 15/02/2017 2:21:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
La prenda sin desplazamiento se inscribe en el Registro de Bienes Muebles, pero los bienes susceptibles de ser gravados con prenda sin desplazamieno no son bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de inmuebles, eso es lo que explica lo que he copiado antes. Y, por tanto, a dichos bienes muebles le serán aplicables las normas de la subasta de bienes muebles, como comentamos al principio del hilo...
• 15/02/2017 8:13:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: febrero 2017.
Gracias Villa74!
• 15/02/2017 12:00:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 15/02/2017 12:04:25
::: --> Motivo :
No, opojustram, la prenda sin desplazamiento No es igual que inmuebles hipotecados. Todo lo que he copiado antes lo explica. La prenda sin desplazamiento No tiene un régimen de publicidad registral similar al de inmuebles y, por tanto, No se le aplicarán las normas de subastas de bienes inmuebles.