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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 11/02/2017 21:30:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: enero 2017.
Hola a tod@s!
Me preguntaba si alguien podría contar brevemente en que consiste el trabajo real de un tramitador, es decir como es el día a día. Me interesa sobre todo en los juzgados de instrucción. ¿Hay diferencia práctica entre gestores y tramitadores?
Muchas gracias!
• 11/02/2017 23:29:00.
• Mensajes: 180
• Registrado: octubre 2016.
Ninguna.quizás en reparto
A un gestor le dan un número mas
• 12/02/2017 10:44:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
En general prácticamente las mismas funciones. Por lo que he visto por mi experiencia es que los gestores suelen asumir las causas más complejas (sumarios, jurados y causas con preso). Estas suelen ser pocas. El resto de causas suelen repartirse por igual entre gestores y tramitadores
• 12/02/2017 13:11:00.
• Mensajes: 61
• Desde: Santa Cruz de Tenerife.
• Registrado: abril 2012.
::: --> Editado el dia : 12/02/2017 13:12:33
::: --> Motivo :
En mi Juzgado no hay ninguna diferencia. Ni un número más, ni las querellas, ni las causas complejas, ni nada. Exactamente iguales.
• 13/02/2017 0:22:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: enero 2017.
::: --> Editado el dia : 13/02/2017 0:22:43
::: --> Motivo :
Gracias a todos por vuestras aportaciones y bromas! :)
• 13/02/2017 11:01:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2015.
Hola Renoju,
Copió literal
Corresponde al Cuerpo de Tramitación Procesal con carácter general bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales.
Asimismo y, entre otras, les corresponderá:
- Tramitar todo tipo de procedimientos judiciales. Esto implica usar medios mecánicos u ofimáticos para confeccionar documentos, actas, diligencias y notificaciones, así como realizar copias de documentos y unir los mismos a los expedientes.
- Registrar y clasificar la correspondencia.
- Formar autos y expedientes bajo la supervisión de un superior jerárquico.
- Confeccionar las cédulas pertinentes para los actos de comunicación que haya que realizarse.
- Además se puede llegar a desempeñar las jefaturas que estén asignadas al cuerpo en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial.
- También se pueden ocupar puestos de las Unidades Administrativas que vengan establecidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial, siempre que se cumplan los requisitos y conocimientos exigidos.
- Además se deberán realizar todas las funciones que se establezcan legal o reglamentariamente y las que, teniendo una naturaleza análoga a las anteriores, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales.
Saludos.