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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/02/2017 14:16:00.
• No registrado.
• 14/02/2017 14:42:00.
• Mensajes: 52
• Registrado: abril 2013.
Pienso como tú, así que si no es correcto, estamos metiendo la pata ambos.
• 14/02/2017 15:05:00.
• Mensajes: 37
• Desde: Puebla del Río (La).
• Registrado: marzo 2012.
Claro champán, solo es requisito de demanda en caso de finca urbana.
• 14/02/2017 15:14:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Estoy de acuerdo con estancada ....
[--http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Doc...z3L7RjUAAAA=WKE--]
• 14/02/2017 16:01:00.
• Mensajes: 37
• Desde: Puebla del Río (La).
• Registrado: marzo 2012.
::: --> Editado el dia : 14/02/2017 16:05:03
::: --> Motivo :
A ver si no me he explicado bien. La enervacion o evitacion del desahucio pagando lo debido es posible en los dos tipos de fincas obviamente. La diferencia esta en que sólo es requisito de admisión de demanda en el caso de finca urbana. Osea que las circunstancias para la enervacion del desahucio es prescriptivo para finca urbana y potestativo en finca rústica, que es diferente a q no quepa la enervacion tbn en este caso.
Saludos
• 14/02/2017 18:44:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: abril 2015.
::: --> Editado el dia : 14/02/2017 18:48:56
::: --> Motivo :
Pues yo siempre lo entendí como comentan rosapubli y wqeeqwe. Una cosa es la posibilidad de enervar y otra requisito para admisión.
He leido el enlace de Villa y dice que el derecho de enervar se entiende también a los rústicos, pero no que sea requisito para la admisión de la demanda. Esto solo se exige para los de finca urbana.
• 14/02/2017 18:49:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: abril 2015.
Pues yo siempre lo entendí como comentan rosapubli y wqeeqwe. Una cosa es la posibilidad de enervar y otra requisito para admisión.
• 14/02/2017 18:54:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: octubre 2016.
Yo creo q se aplica también a las fincas rústicas de conformidad con el art 25.a de la ley de arrendamientos rústicos
• 14/02/2017 19:45:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: febrero 2017.
Basándome solamente en la LEC, que es la que nos entra en examen, también entiendo la posibilidad de enervar una sola vez para las dos clases de fincas (urbanas y rústicas) si no han requerido fehacientemente con 30 días de antelación. Y el requisito de admisibilidad de la demanda de desahucio,con la indicación de la posibilidad de enervación sólo para úrbanas.
• 15/02/2017 12:29:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Vamos a ver, lo que yo he copiado antes dice que la reforma de 2005 de la ley de arrendamientos Rústicos aclaró las dudas sobre el tema, porque la Nueva redacción del Artículo 25 dice "El contrato podrá resolverse en todo caso a instancia del arrendador por alguna de las causas siguientes:
a) Falta de pago de las rentas y de las cantidades asimiladas a la misma, sin perjuicio del derecho de enervación de la acción de desahucio en los mismos términos previstos en las leyes procesales para los desahucios de fincas urbanas..."
Por tanto, para las fincas rústicas, el derecho de enervación de la acción de desahucio se reconoce EN LOS MISMOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LAS LEYES PROCESALES PARA LOS DESAHUCIOS DE FINCAS URBANAS, ya sea art. 22.4 o 439.3 de la LEC.
Yo creo que una cosa es el derecho a enervar, que tanto las rústicas como las urbanas lo tienen.
La admisión o inadmisión de la demanda es otro concepto, y sólo podrán ser inadmitidas las urbanas que no hayan expresado la causa.
• 15/02/2017 13:52:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Champan, me pones en un compromiso, pero bueno, te contesto ... Por mi experiencia, en general, las preguntas que suele poner el Tribunal se atienen, en muy alto porcentaje, a la literalidad de la ley. Pero siempre cae alguna pregunta que sino comprendes lo que la ley dice, esto es, su fundamento, es difícil responderla. Algunas de las preguntas polémicas de este año, que recuerdo ahora, por ejemplo que juzgado es competente en un homicidio intentado, la de la notificación de la diligencia de constancia, la de la Igualdad material del art 9.2 CE, cuando se solicita la ejecución por demanda o no, si se atiende a lo dispuesto a una ley orgánica o a una ley ordinaria, etc... tienes que comprender la ley y no solo sabertela de memoria. Para estas Oposiciones, la memoria es fundamental, y conocer la literalidad de la ley, o mejor, sabertela de memoria, te ayudará a responder el 90% de las preguntas y por el tiempo que te dan para responder, si no te sabes las cosas de memoria y de forma ágil (esto es, comprensión lectora rápida), es difícil hacerlo bien. Lo que a mi me pasa (bueno, creo que a todos) es que, si no comprendo lo que leo, me cuesta mucho más aprendérmelo de memoria y además, una cosa que se aprende solo de memoria se olvida más fácilmente. Y teniendo en cuenta que la ley no es todo lo clara que debiera siempre, que la técnica legislativa muchas veces deja mucho que desear, que en las leyes sueles encontrarte contradicciones, lagunas, mala redacción, que existen leyes que han sido reformadas muchas veces con distinto criterio, etc ... pues, a veces, es difícil. Sobre la pregunta-hipotesis que planteas, yo respondería que se inadmitiria la demanda y si el Tribunal lo ve de forma diferente, lo impugnaria en base a lo que he comentado arriba.
• 15/02/2017 14:00:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Claro que después el Tribunal hará lo que le .....
• 15/02/2017 14:28:00.
• Mensajes: 37
• Desde: Puebla del Río (La).
• Registrado: marzo 2012.
::: --> Editado el dia : 15/02/2017 17:18:54
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 15/02/2017 14:30:51
::: -- Motivo :
Yo entiendo que Villa sabe mucho pq su temario es mucho más amplio y seguro q tiene razón pero nosotros no tenemos pq conocer la ley de arrendamientos rusticos, así q a tenor de la literalidad de la lec hay q contestar q solo es requisito de admisión de demanda en fincas urbanas y si es un fallo del legislador que se modifique la ley. Sino sería claramente impugnable en base al temario. Vamos tengo esa diferencia muy clara desde siempre pq hace mucho hincapie mi preparador.