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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/02/2017 15:42:00.
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• Desde: Chiclana de la Frontera.
• Registrado: enero 2009.
buenas,
según el articulo 517.2.6 hace referencia a los títulos ejecutivos al portador o nominativos, diciendo que llevaran aparejada ejecución siempre que los mismo sean legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas , y los cupones tb vencidos de dichos títulos,...hasta ahí bien...y sigue diciendo el articulo..siempre que los cupones confronten con los títulos y estos , en todo caso, con los libros talonario.
Alguien puede explicarme de manera sencilla y con ejemplo si puede de las dos ultimas lineas del párrafo...o sea que significa esa confrontación??
Muchas gracias!!
• 14/02/2017 17:09:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: julio 2016.
Cuando se extienden estos cupones, tú recibes una copia y quien te lo extiende se queda con otra, por lo que cuando tú solicitas la ejecución de estos títulos, ambas copias deben coincidir en cuanto a la cuantía, ya que de lo contrario no llevaría aparejada ejecución,
En ese caso, si las cuantías no coinciden, habría que acudir al juicio declarativo que corresponda para determinar la cuantía de la obligación.