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• 16/02/2017 8:18:00.
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en la ejecucion hay un articulo q es el 545.3 q habla de la competencia para titulos no judiciales. y dice q el ejecutante podra elegir tambien el del lugar del cumplimiento o el del lugar donde este el bien embargado........ pero luego dice q para bienes hipotecados se aplica lo del articulo 684. y yo lo q no entiendo es si te embargan tu piso propio el q estas pagando todos los meses, q competencia se aplica?? porq no se si se aplica lo del 545.3 o lo del 684....... soy un zote, lo se, pero esq no lo entiendo :(
• 16/02/2017 8:42:00.
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Ten en cuenta el principio de que "ley especial deroga la ley general". El art. 684 se refiere específicamente a los bienes hipotecados, por tanto es "ley especial" y se aplicará con preferencia al art. 545.3.
Además, ten en cuenta que el 684 se basa en el art. 52.1 porque, en definitiva, la hipoteca es un derecho real de garantía.
• 16/02/2017 8:52:00.
• Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.
entonces iñaqui, si te he entendido bien quieres dcir q si es un bien a embargar sera como norma general el domicilio del demandado o a eleccion del ejecutante EL LUGAR DONDE ESTE ESE BIEN A EMBARGAR.... peeero si ese bien es especialmente un bien hipotecado, se aplicara el articulo 684 q en definitiva seria la competencia del lugar donde este ese bien porq asi lo establece el articulo 52.1¿¿???
• 16/02/2017 9:31:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Así es, porque así lo establece el art. 684, coherentemente con lo dispuesto en el art. 52.1.