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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 18/02/2017 11:12:00.
• Mensajes: 32
• Desde: Alcalá de Henares.
• Registrado: marzo 2006.
Buenas:
Estudiando el artículo 619 lec, no logro entender que diferencia existe entre que se allane o desista el ejecutante. Queda claro que tanto en primer como segundo apartado, el letrado actúa de diferente modo, pero no le encuentro sentido.
Un saludo y gracias.
• 18/02/2017 12:11:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: abril 2015.
Hola avc,
Ten en cuenta que allanamiento y desistimiento son cosas diferentes.
El allanamiento, al referirse al fondo del asunto, corresponde al Juez, de ahí que se dicte AUTO. Y el desistimiento, al referirse al proceso, al juicio, le corresponde al LAJ, de ahí que se dicte DECRETO.
Y ya dependiendo de si el credito del tercerista consta o no en titulo ejecutivo, en cada caso, se acordarán cosas diferentes.
Esa es la lógica que yo le he encontrado.
• 18/02/2017 13:19:00.
• Mensajes: 32
• Desde: Alcalá de Henares.
• Registrado: marzo 2006.
Gracias por la ayuda.
Al final, lo que entiendo, es que el ejecutante, al allanarse, da razón al tercero, pero no desiste del crédito, sólo reconoce que el tercero tiene mejor derecho que el. Cuando desiste, sale de la ejecución, no sólo da preferencia al tercero, sino que desiste de su crédito.
No sé si estaré equivocado, pero es lo que entiendo yo.
• 18/02/2017 15:42:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: abril 2009.
A la hora de analizar este artículo hay que tener en cuenta que hay dos procedimientos entrelazados.
Por un lado la Tercería de Mejor Derecho (TMD), en la que el ejecutante figurará como demandado y por eso puede allanarse pero no desistir.
Por otro lado la Ejecutoria (ETJ) sobre la que se plantea posteriormente la TMD. En esta ETJ el ejecutante, al ver que el cobro de su crédito a través de la ETJ corre peligro por la mejor posición para cobrar (preferencia) del tercerista, decide desistir de la ETJ, donde, por ejemplo, puede incluso estar trabado embargo de determinados bienes o derechos del ejecutado, y al desistir estos embargos podrían alzarse inmediatamente (y entonces podrían no satisfacer su crédito ni el tercerista ni el ejecutante), y de ahí las previsiones que contiene posteriormente el artículo, distinguiendo entre si la tercería se basa o no en un título ejecutivo.
No sé si si esto contribuye de alguna manera a aclarar vuestra duda ....
• 18/02/2017 19:13:00.
• Mensajes: 32
• Desde: Alcalá de Henares.
• Registrado: marzo 2006.
Pues sí que contribuye Naga, gracias. El artículo tiene tela, así que toda aclaración es buena.