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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 20/02/2017 13:34:00.
• No registrado.
• 21/02/2017 10:46:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 21/02/2017 10:46:58
::: --> Motivo :
Valquiria, no es preceptiva la presencia de abogado y procurador, solo en caso de OPOSICIÓN y no confundas ese tema que se trata de representación procesal y la defensa técnica, con el defensor judicial que lo que hace es integrar la capacidad procesal del solicitante. Ten en cuenta que el solicitante, en ese momento, sigue siendo menor de edad y si sus progenitores o tutor no estan, pues defensor Judicial o mientras tanto, Ministerio fiscal. Además, fíjate que este procedimiento es para concederle la emancipación y según Artículo 323 del Código civil "La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor ...", pero todavía no está emancipado.
Esto es, no confundir integración de capacidad procesal(progenitores, tutor, defensor Judicial, Ministerio fiscal) con representación procesal (procurador) y defensa técnica (abogado). Bueno, mírate, para recordar, el artículo 7.2 y el artículo 8 de la LEC, y art. 23 y siguientes LEC. De la ley de jurisdicción voluntaria, el artículo 3.2 establece la regla general para esa jurisdicción.
• 21/02/2017 11:36:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: febrero 2017.
::: --> Editado el dia : 08/07/2017 0:10:03
::: --> Motivo :
E
Quería añadir a la magnífica explicación de Villa, que el examen de Tramitación último, salió una pregunta si era necesario abogado y procurador en temas mercantiles, donde yo falle, que es preceptivo en estas materias....Nunca se me olvidará :((