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• 28/02/2017 10:27:00.
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• Registrado: noviembre 2016.
en el Real Decreto 617/1997, de 25 de abril en el articulo 6 dice q existira un director insular en las islas de menorca, ibiza-formentera etc.
pero la ley 40/2015 dice en el articulo 70 q se determinara reglamentariamente en q islas deberan existir. q hay q entender sobre esto? q prevalece??
• 28/02/2017 14:57:00.
• Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.
gracias narusita, entonces una cosa...... la lofage en su disposicion adicional quinta decia
"En las Comunidades Autónomas que, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, hayan creado Cuerpos de Policía propios, las competencias estatales en materia de seguridad pública se ejercerán directamente por los Delegados del Gobierno, sin perjuicio de las funciones que puedan desconcentrarse o delegarse en los Subdelegados del Gobierno"
sin embargo al estar ya derogada y al no hacer ninguna mencion la nueva ley 40/2015 q hay q entender sobre ese inciso q he puesto entre comillas? estoy muy perdido, no se si hay q descartarlo o seguir manteniendo eso q decia.... :(
• 28/02/2017 15:24:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Artículo 73.3 de la Ley 40/2015 de Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, dice "Corresponde a los Delegados del Gobierno proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al Delegado del Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior."
Que para el caso, es lo mismo ...