Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 04/03/2017 9:51:00.
• Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.
porq la lopj dice:
Artículo 16.
1. Los Jueces y Magistrados responderán penal y civilmente en los casos y en la forma determinada por la ley.
Si mas adelante hay un capitulo donde aparece suprimida la responsabilidad civil directa contra jueces........¿?¿?
• 04/03/2017 14:11:00.
• Mensajes: 37
• Desde: Puebla del Río (La).
• Registrado: marzo 2012.
Tengo la misma duda, si han derogado los artículos de la responsabilidad civil de jueces y magistrados pq siguen estando aforados a T.S y TSJ? Tienen o no responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales?
• 04/03/2017 16:51:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
https://goo.gl/byJMgL
• 04/03/2017 18:40:00.
• Mensajes: 37
• Desde: Puebla del Río (La).
• Registrado: marzo 2012.
Vale pues mirando el artículo 56LOPJ del TSJ pregunto quien de estos si tienen responsabilidad civil ante la Sala Civil TS por hechos en su cargo?
- Pte TS y CGPJ ( Puede ser Magistrado o Jurista)
- Pte TC (Igual caso)
- Vocales CGPJ (Igual)
- Magistrados TC ( Igual)
Gracias!
• 04/03/2017 20:29:00.
• Mensajes: 37
• Desde: Puebla del Río (La).
• Registrado: marzo 2012.
Los miembros del CGPJ no son Magistrados sino Vocales aún así entiendo q no se pueden demandar civilmente x error judicial x hechos en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales pero si como miembros de un órgano de gobierno como rl cgpj. Que alguien me lo aclare por favor y tbn si hay q eliminar de los aforados de la sala Civil TS al Ministerio Fiscal o si se le puede demandar? Vamos si alguien sabe la lista de aforados una vez quitados los q deben entenderse derogados tácitamente!
• 04/03/2017 21:01:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: julio 2016.
Se trata de una incongruencia legal, todos esos artículos relativos a la responsabilidad civil directa de jueces y magistrados, se entienden derogados implícitamente por la regulación actual.
Lo que significa todo esto es que según lo establecido en la última reforma no se pueden exigir responsabilidades civiles directamente antes jueces y magistrados, sino que en caso de que resulte acreditada la existencia de este tipo de responsabilidades, el responsable será el gobierno que es quien deberá de responder ante el ciudadano, sin perjuicio de que el propio gobierno repercuta esa responsabilidad al juez o magistrado, lo cual se haría por vía disciplinaria o "interna".
Sobre los vocales del CGPJ hay un pequeño gran matiz rosapubli. Yo entiendo que SI que serían responsables civiles directos por sus actos como vocales, pero NO lo serían por cuestiones relativas a la carrera judicial, porque aunque sean vocales, siguen siendo magistrados y jueces en servicio activo (salvo el presidente).
Para acabar, no os liéis con esto ya que en un examen no creo que se metan en estos jaleos por poder generarse una avalancha de reclamaciones, y si lo preguntan, preguntarán el artículo literal, en cuyo caso no hay duda porque es la lista que dices.