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avc

LA EXCELENCIA ES EL RESULTADO DEL HÁBITO

• 08/03/2017 14:06:00.
Mensajes: 32
• Desde: Alcalá de Henares.
• Registrado: marzo 2006.

Duda en artículo 4 Reglamento ingreso

Buenas;
Quería confirmar con vosotros si el artículo cuatro del reglamento está derogado totalmente.

Muchas gracias un saludo.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 08/03/2017 16:32:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda en artículo 4 Reglamento ingreso

Artículo 4. Cupo para personas con discapacidad.
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia
Artículo 4. Cupo para personas con discapacidad
En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma regulada en el artículo 19 de este reglamento y en la que se determine en las convocatorias.
Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por 100.
Si la pregunta que haces es referente a este artículo, el mismo está en vigor y el reglamento está actualizo a 23/02/2015.

Por contra la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 482.5. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, consideradas como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente.
(Modificado por el art. único.89 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.)

Con lo cual debes de quedarte con este último precepto. El Reglamento no ha sido modificado como si lo ha sido la LOPJ.

Saludos.

Carletes84

• 08/03/2017 16:58:00.
Mensajes: 82
• Registrado: abril 2013.

RE:Duda en artículo 4 Reglamento ingreso

Tened cuidado, que hay que ver como lo preguntan. Si no recuerdo mal, en el último examen de auxilio preguntaron algo que se había modificado recientemente en la LOPJ, pero el enunciado se refería a otra ley no modificada.

avc

LA EXCELENCIA ES EL RESULTADO DEL HÁBITO

• 09/03/2017 16:38:00.
Mensajes: 32
• Desde: Alcalá de Henares.
• Registrado: marzo 2006.

RE:Duda en artículo 4 Reglamento ingreso

Muchas gracias

yo ya lo estaba obviando por completo.

Un saludo


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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