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antiguo

No Registrado

• 08/03/2017 20:30:00.
• No registrado.

Aprobación de los programas informáticos en la Admón de Justicia

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

Califa

.- Ufff, trabajito me ha costao pero está lograo -

• 08/03/2017 20:44:00.
Mensajes: 176
• Registrado: junio 2006.

RE:Aprobación de los programas informáticos en la Admón de Justicia

Supongo, y es solo mi suposición, que dicho Comité auxilia o asesora al CGPJ q es el que finalmente tiene la última palabra.

Ante una pregunta de tipo test (q ya tiene que ir con mala leche) habría que hilar muy fino y ver qué preguntan....1. "En los términos que determine"
... 2. "Determinar los elementos que han de reunir"

No creo que sobre esto decida el Comité. Creo q es el que controla sobre el tema, para que luego el Pleno del CGPJ resuelva.

No se qué añadir a esto para esclarecer tu duda, la cual tb me surgió en su día a mí.

Saludos Champán!

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 08/03/2017 22:08:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Aprobación de los programas informáticos en la Admón de Justicia

Eso era antes, la redacción del Reglamento era bajo la norma derogada. El art. 230 lo ha modificado la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Pero para que veas que es buena pregunta, fíjate cómo sigue estando el tema en la web del CGPJ ...

[--http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/e_Justic..._compatibilidad--]

blablacar

• 09/03/2017 8:35:00.
Mensajes: 14
• Registrado: febrero 2017.

RE:Aprobación de los programas informáticos en la Admón de Justicia

::: --> Editado el dia : 09/03/2017 8:37:18
::: --> Motivo :

Son dos cosas distintas segun lo veo yo.

1. (ART.230.6 LOPJ) Los términos los desarrolla y incluso diría que los aprueba el propio Comité Técnico. El Consejo General del Poder Judicial no tiene porque tener idea alguna de informática, así es que no tiene sentido que deba ni siquiera aprobar dichos términos. Para mí eso es una función del Comité. Quedate con esto chapman:

comité técnico = encargado de los términos que han de cumplir los programas para que sean compatibles.

2. (ART.560 LOPJ) Otra cosa es establecer y fijar los estándares de compatibilidad de los sistemas informáticos. Que lo hace el CGPJ en Pleno. Los estándares de compatibilidad viene siendo, en resumen y de forma coloquial para que se entienda, que el CGPJ establece/aprueba/determina aquellas características que deben ser iguales para todos dentro de la Administración de Justicia, para que a la hora de ponerlo en funcionamiento y tener que ejecutar esos programas entre distintas sedes u organismos, no entren en conflicto unos con otros y no funcionen correctamente por ser cada uno distinto en forma.

Claro que podriamos añadir que esas bases y estándares que ha establecido el CGPJ en su Reglamento se han hecho acorde con los términos que desarrolló el Comité Técnico, ya que insisto, el CGPJ no tiene porqué tener la más remota idea de informática.

Se entiende así?

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 09/03/2017 11:27:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Aprobación de los programas informáticos en la Admón de Justicia

Si, champan, lo que quería decir era que la página web no está actualizada. Y si la pregunta es QUIÉN ES EL ÓRGANO QUE APRUEBA LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS (ojo, digo los programas, no las características para que sean compatibles ni nada.)??? Pues, yo respondería el Comité Técnico Estatal de la Administración judicial electrónica. Después de leer el artículo 560.3. "A los efectos de lo previsto en la letra l) del apartado 1.16.ª de este artículo, el Consejo General del Poder Judicial someterá a la aprobación del Comité Técnico Estatal de la Administración judicial electrónica la definición y validación funcional de los programas y aplicaciones informáticos estableciendo a nivel estatal los modelos de resoluciones, procedimientos e hitos clave de la gestión procesal.

En todo caso, la implementación técnica de todas estas medidas en los programas y aplicaciones informáticas corresponderá al Ministerio de Justicia y demás administraciones con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.", de la reforma de 2013. Y si quedaban dudas sobre la función del CGPJ en este tema, pues en 2015 te modifican el artículo 230 y te dice que el 230.6 que "... deberán ser previamente INFORMADOS por el Consejo General del Poder Judicial", INFORMADOS, no aprobados.

Y si me preguntas entonces de que informa o para que informa??? Pues leyéndome toda la evolución del tema creo que el CGPJ se aparta de la "implementación técnica" y se centra en el "estableciendo a nivel estatal los modelos de resoluciones, procedimientos e hitos clave de la gestión procesal." que contengan los diferentes programas informáticos. Pero el tema de las pautas necesarias para asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia se lo dejan a los Técnicos ...

bola8

• 09/03/2017 12:46:00.
Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Aprobación de los programas informáticos en la Admón de Justicia

Joer yo de leeros me he liado porq yo pensaba otra cosa.... yo creo q lo q dice villa del articulo 560 lopj se refiere a q el COMITE TECNICO valida los estandares d los programas. O sea, el cgpj le dice al comite como quiere q sean esos estandares y bases, y el comite las aprueba, porq es el q controla. Pero se refiere a aprobar esas bases, no a aprobar los programas onformaticos.

Una vez q ya el comite valida esos estandares, el pleno del cgpj aprueba los programas a propuesta d la comision judicial de informatica. Al menos eso sigue diciendo el articulo 98.1 creo q era dl reglamento dl cgpj. Y el reglamento viene a desarrollar lo q hay esbozado en la lopj.... yo creo q es asi no??


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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