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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

bola8

• 15/03/2017 11:26:00.
Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.

APROBACION JUDICIAL DEL RECONOCIMIENTO DE LA FILIACION NO MATRIMONIAL

alquien me puede decir en terminos sencillos de q trata este expediente de jurisdiccion voluntaria?? he leido otro hilo en el q una persona preguntaba una duda sobre esto. pero mi duda es mas generica, me refiero a de q trata el expediente en si... por mas q lo leo no se de q me estan hablando, lo puedo memorizar y aprenderme todo lo q pone pero no entiendo de q va... alguna persona q m diga en terminos muy sencillos porfavor???

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

manuelval

• 15/03/2017 12:28:00.
Mensajes: 4
• Registrado: abril 2007.

RE:APROBACION JUDICIAL DEL RECONOCIMIENTO DE LA FILIACION NO MATRIMONIAL

El reconocimiento es la forma más común de determinarse la filiación no matrimonial (La filiación es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos y de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones)

El reconocimiento tiene por objeto el hecho de aceptar o admitir el hecho de la relación biológica existente entre la persona que lo lleva a cabo y aquel o aquella a quien se encuentra referido.

El reconocimiento consiste en una declaración a la que se le pueden atribuir, entre otras, las siguientes características:
• El reconocimiento es un acto llevado a cabo de forma voluntaria y espontánea por parte del progenitor que lo realiza.

• Carácter personalísimo

El reconocimiento debe ser llevado a efecto por el progenitor que así lo desee de forma directa y personal, sin que ninguna otra persona pueda arrogarse representación en tal extremo.
Interesante ver los siguientes artículos del CC.

121 123 124 125 y 126

El 23 de julio de 2015 con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria se introducen modificaciones en el reconocimiento de la filiación no matrimonial y en los procesos de adopción.

Espero te aclare tu duda.

opomanuelval@hotmail.com

avc

LA EXCELENCIA ES EL RESULTADO DEL HÁBITO

• 15/03/2017 16:04:00.
Mensajes: 32
• Desde: Alcalá de Henares.
• Registrado: marzo 2006.

RE:APROBACION JUDICIAL DEL RECONOCIMIENTO DE LA FILIACION NO MATRIMONIAL

::: --> Editado el dia : 15/03/2017 16:16:25
::: --> Motivo :

Además de lo descrito por el compañero, dicho a modo ejemplo; se trata de reconocimiento de filiación no matrimonial referido a supuestos de menores de 16 años que no pueden contraer matrimonio, hijos incestuosos, o de personas incapaces entre otros. Bueno, esto es como lo entiendo yo.

Un saludo.

Endocrino

• 15/03/2017 17:58:00.
Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.

RE:APROBACION JUDICIAL DEL RECONOCIMIENTO DE LA FILIACION NO MATRIMONIAL

Artículo 108 del Código Civil.

La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.

Resumiendo: es el mismo rollo que hay con el torero ese, El Cordobés y su "hijo" no matrimonial. El Cordobés padre va al juzgado y reconoce que el Cordobés hijo es su hijo y el Juez aprueba ese reconocimiento.

program77

• 17/03/2017 18:00:00.
Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.

RE:APROBACION JUDICIAL DEL RECONOCIMIENTO DE LA FILIACION NO MATRIMONIAL

en el caso de hijo fuera de un matrimonio.... ¿se puede decir entonces que si el padre tiene 2 opciones: o reconocerlo o no: si lo reconoce sin más se tramita este expediente de JV y si no sería el proceso especial del Libro IV LEC?

Endocrino

• 17/03/2017 18:10:00.
Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.

RE:APROBACION JUDICIAL DEL RECONOCIMIENTO DE LA FILIACION NO MATRIMONIAL

creo que es como tú dices, Program

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 17/03/2017 19:21:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:APROBACION JUDICIAL DEL RECONOCIMIENTO DE LA FILIACION NO MATRIMONIAL

No, Endocrino, no es así. El caso normal (sin hablar de testamento o documento público) de reconocimiento de hijo no matrimonial es cuando el padre reconoce a su hijo durante el plazo para realizar la inscripción de nacimiento y la madre no se opone (normalmente acuden juntos al Registro Civil, incluso con el recién nacido). Después, si hay algunos problemillas poco importantes, pues expedientes según la normativa del Registro Civil, y después vendrían los casos de la ley de jurisdicción voluntaria y después, si la filiación no se puede resolver con certeza (normalmente habrá Oposición de algunas de las partes), pues, pasaríamos al proceso especial sobre filiación.


P.D.: Program77, sin tochos, en honor a Endocrino ...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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