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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 15/03/2017 11:26:00.
• Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.
alquien me puede decir en terminos sencillos de q trata este expediente de jurisdiccion voluntaria?? he leido otro hilo en el q una persona preguntaba una duda sobre esto. pero mi duda es mas generica, me refiero a de q trata el expediente en si... por mas q lo leo no se de q me estan hablando, lo puedo memorizar y aprenderme todo lo q pone pero no entiendo de q va... alguna persona q m diga en terminos muy sencillos porfavor???
• 15/03/2017 12:28:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2007.
El reconocimiento es la forma más común de determinarse la filiación no matrimonial (La filiación es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos y de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones)
El reconocimiento tiene por objeto el hecho de aceptar o admitir el hecho de la relación biológica existente entre la persona que lo lleva a cabo y aquel o aquella a quien se encuentra referido.
El reconocimiento consiste en una declaración a la que se le pueden atribuir, entre otras, las siguientes características:
• El reconocimiento es un acto llevado a cabo de forma voluntaria y espontánea por parte del progenitor que lo realiza.
• Carácter personalísimo
El reconocimiento debe ser llevado a efecto por el progenitor que así lo desee de forma directa y personal, sin que ninguna otra persona pueda arrogarse representación en tal extremo.
Interesante ver los siguientes artículos del CC.
121 123 124 125 y 126
El 23 de julio de 2015 con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria se introducen modificaciones en el reconocimiento de la filiación no matrimonial y en los procesos de adopción.
Espero te aclare tu duda.
opomanuelval@hotmail.com
• 15/03/2017 16:04:00.
• Mensajes: 32
• Desde: Alcalá de Henares.
• Registrado: marzo 2006.
::: --> Editado el dia : 15/03/2017 16:16:25
::: --> Motivo :
Además de lo descrito por el compañero, dicho a modo ejemplo; se trata de reconocimiento de filiación no matrimonial referido a supuestos de menores de 16 años que no pueden contraer matrimonio, hijos incestuosos, o de personas incapaces entre otros. Bueno, esto es como lo entiendo yo.
Un saludo.
• 15/03/2017 17:58:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
Artículo 108 del Código Civil.
La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.
Resumiendo: es el mismo rollo que hay con el torero ese, El Cordobés y su "hijo" no matrimonial. El Cordobés padre va al juzgado y reconoce que el Cordobés hijo es su hijo y el Juez aprueba ese reconocimiento.
• 17/03/2017 18:00:00.
• Mensajes: 390
• Registrado: febrero 2007.
en el caso de hijo fuera de un matrimonio.... ¿se puede decir entonces que si el padre tiene 2 opciones: o reconocerlo o no: si lo reconoce sin más se tramita este expediente de JV y si no sería el proceso especial del Libro IV LEC?
• 17/03/2017 18:10:00.
• Mensajes: 640
• Registrado: junio 2006.
creo que es como tú dices, Program
• 17/03/2017 19:21:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
No, Endocrino, no es así. El caso normal (sin hablar de testamento o documento público) de reconocimiento de hijo no matrimonial es cuando el padre reconoce a su hijo durante el plazo para realizar la inscripción de nacimiento y la madre no se opone (normalmente acuden juntos al Registro Civil, incluso con el recién nacido). Después, si hay algunos problemillas poco importantes, pues expedientes según la normativa del Registro Civil, y después vendrían los casos de la ley de jurisdicción voluntaria y después, si la filiación no se puede resolver con certeza (normalmente habrá Oposición de algunas de las partes), pues, pasaríamos al proceso especial sobre filiación.
P.D.: Program77, sin tochos, en honor a Endocrino ...