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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

appss

• 15/03/2017 14:23:00.
Mensajes: 84
• Registrado: julio 2016.

Duda sobre implicaciones de días de diferencia en toma de posesión

Tengo dudas sobre a qué puede afectar tomar posesión el primer día del plazo posesorio o hacerlo el último.

Me suena haber leído que sí que tiene importancia pero no sé por qué...

Por ejemplo, a la hora de un concurso de traslado ¿Tiene más puntos el que tomó posesión el primer día que el que la tomó el último día? Es decir, 2 personas de la misma ope que piden traslado a un mismo destino, se lo dan a la que primero hizo la toma de posesión?

Y de cara a promoción interna ¿Se tienen más o menos puntos en la fase de concurso por unos días?

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

rulogp

Artículo a artículo

• 15/03/2017 14:43:00.
Mensajes: 33
• Registrado: julio 2016.

RE:Duda sobre implicaciones de días de diferencia en toma de posesión

::: --> Editado el dia : 15/03/2017 14:44:12
::: --> Motivo :

La diferencia radica en que, hasta que no se toma posesión, no se empiezan a devengar derechos, tales como antigüedad y demás, aparte de empezar a cobrar. En el ejemplo que tú dices, si yo entro a trabajar el día 1 y tú el 18, pues tendré unos días más de antigüedad, además de otros baremos que se tengan en cuenta, en este caso, para la promoción interna.

homocaneniensis

• 15/03/2017 14:48:00.
Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2017.

RE:Duda sobre implicaciones de días de diferencia en toma de posesión

Hola Appss, la misma pregunta que has hecho me la planteé hace unos días. Llamé a un sindicato para que me informarán un poco y me comentaron que a los efectos de antigüedad para poder participar a los 2 años en un concurso de traslados cuenta desde el días que salga la resolución por la que se nos asigna destino definitivo y no desde que tomamos posesión. Con lo cual, a esos efectos,da igual tomar posesión el primer o el último día del plazo. Creo que el articulo 529.3 de la LOPJ es el que habla de esto. Corregidme si me equivoco. Saludos!!

appss

• 15/03/2017 15:32:00.
Mensajes: 84
• Registrado: julio 2016.

RE:Duda sobre implicaciones de días de diferencia en toma de posesión

Yo es que intuyo que de cara a poder "participar" en el concurso de traslado efectivamente todos tenemos el mismo derecho pues se tiene en cuenta ls fecha de publicación en bie del nombramiento pero a la hora de calcular los puntos por antigüedad se tiene en cuenta los días de servicio activo, es decir, desde toma de posesión. Por tanto, entre dos personas que piden el mismo destino se lo darán a la que tomó posesión el 3 de abril y no a la que la tomó el 4 de abril...

Sospecho que en la fase de méritos de la oposición de promoción interna si se dan puntos por antigüedad también será por días de servicio efectivo..


Lo mismo al solicitar realizar una comisión de servicios o una suplencia

homocaneniensis

• 15/03/2017 20:01:00.
Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2017.

RE:Duda sobre implicaciones de días de diferencia en toma de posesión

Appss no había caído en esa apreciación. Desde luego, pregunté en un sindicato y después en otro y ambos me confirmaron lo mismo. Precisamente, tenía preocupación por ésto, ya que tomaré posesión en Auxilio fuera de mi CCAA y por motivos de trabajo probablemente no pueda tomar posesión en los primeros días. Haber si algún compañero/a nos arroja un poquito de luz sobre éste tema

gobasi

• 15/03/2017 20:51:00.
Mensajes: 7
• Registrado: julio 2009.

RE:Duda sobre implicaciones de días de diferencia en toma de posesión

El día de toma de posesión tiene influencia en varios aspectos.
En primer lugar, a efectos de concurso de traslados, se puntúa 0,005 puntos por cada día de servicios efectivos en el cuerpo, por lo tanto si antes se toma posesión más puntos se tendrá a efectos de concurso, sin perjuicio de que todos los aprobados en la misma convocatoria puedan participar en el mismo concurso.

También a efectos de promoción interna, puntúa la antigüedad desde la fecha de la toma de posesión. Y un dato importante, es que puede que la toma de posesión en un día determinado te impida poder presentarte a la promoción interna, por ejemplo si uno toma posesión el día 1 y otro el día 15 de abril de 2017, y se convoca proceso selectivo, cuyo último día de presentación de instanicias es por ejemplo el día 5 de abril de 2019, quien tomó posesión el día 1 podrá presentarse al proceso y el otro no al no tener cumplidos los dos años de servicios efectivos antes de dicha fecha. Esto pasa más frecuentemente de lo que pueda parecer, conozco a más de uno que le ha pasado.

appss

• 15/03/2017 21:40:00.
Mensajes: 84
• Registrado: julio 2016.

RE:Duda sobre implicaciones de días de diferencia en toma de posesión

Gracias por tu respuesta. Se confirma lo que sospechaba.

homocaneniensis

• 17/03/2017 12:53:00.
Mensajes: 6
• Registrado: febrero 2017.

RE:Duda sobre implicaciones de días de diferencia en toma de posesión

Gracias Gobasi por sacarnos de dudas. He estado buscando el artículo al que hace referencia y creo que es éste:
Artículo 48 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

"1. La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses, o en su caso, por días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días. Por este concepto se valorará como máximo hasta 60 puntos.
b) En las convocatorias para puestos de trabajo genéricos de las comunidades autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial, se valorará como mérito su conocimiento oral y escrito, hasta un máximo de 12 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado mediante las oportunas certificaciones, con arreglo a la normativa en vigor en las comunidades autónomas que la tengan establecida. Los criterios de valoración de los perfiles o niveles lingüísticos se establecerán en las bases marco y en las propias convocatorias.
c) Además de los méritos contemplados en los apartados anteriores, las bases de la convocatoria podrán incluir para los Cuerpos especiales al servicio de la Administración de Justicia, hasta un máximo de 15 puntos, destinados a valorar las actividades docentes, publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto que se convoque. En este supuesto la puntuación por antigüedad tendrá un máximo de 45 puntos.
2. Caso de estar interesados en los puestos de trabajo que se anuncien para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios del mismo o distinto cuerpo, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la solicitud del otro funcionario.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. En caso de empate se acudirá a la mayor antigüedad en el cuerpo de que se trate y, de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, incluido el idioma o derecho propios."


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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