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• 24/03/2017 13:20:00.
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Hoy he empezado con la le de enjuiciamiento criminal y en el primer artículo ya me dan en la frente.
Cuando dice que no se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria.
¿Que quiere decir la jurisdicción ordinaria en ese caso, porque hasta donde yo se la jurisdicción ordinaria es también la penal no?
¿existe diferencia entre el orden jurisdiccional penal y la ley de enjuiciamiento criminal ? pensaba que eran lo mismo.
Si alguien fuese tan amable de sacarme de la duda se lo agradezco. un abrazo
• 24/03/2017 13:36:00.
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Vamos que sino hay disposición no hay delito no?. muchas gracias creo que lo he entendido ahora que lo veo era una tontería muy grande XD
• 24/03/2017 19:49:00.
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Es el pricipio "nulo crime, nla poena sine lege", no hay delito ni pena sin estar impuestos por la ley.