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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Mkuser

• 24/03/2017 13:20:00.
Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2017.

Enjuiciamiento criminal novato

Hoy he empezado con la le de enjuiciamiento criminal y en el primer artículo ya me dan en la frente.

Cuando dice que no se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria.
¿Que quiere decir la jurisdicción ordinaria en ese caso, porque hasta donde yo se la jurisdicción ordinaria es también la penal no?
¿existe diferencia entre el orden jurisdiccional penal y la ley de enjuiciamiento criminal ? pensaba que eran lo mismo.
Si alguien fuese tan amable de sacarme de la duda se lo agradezco. un abrazo

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Mkuser

• 24/03/2017 13:36:00.
Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2017.

RE:Enjuiciamiento criminal novato

Vamos que sino hay disposición no hay delito no?. muchas gracias creo que lo he entendido ahora que lo veo era una tontería muy grande XD

Iñaqui1964

• 24/03/2017 19:49:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Enjuiciamiento criminal novato

Es el pricipio "nulo crime, nla poena sine lege", no hay delito ni pena sin estar impuestos por la ley.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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