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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

iustus

• 25/03/2017 16:11:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

Duda Artículo 103 de la LECRIM

Efectivamente la matización de "champan" es la diferencia a tener en cuenta en el caso que se plantea.
El art 102 y el 103 LECr regulan la capacidad para ejercer la acción penal, negándosela a los comprendidos en los números 1 a 3, y 1 a 2 respectivamente; no obstante a esas personas comprendidas en los números anteriores se les permite ejercitar la acción penal cuando el delito se cometa contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines.
El art 261 lo que hace es eximir de la obligación de denunciar que pesa sobre todos los ciudadanos entre otros, a los parientes, al cónyuge del delincuente, esto es, aunque tenga conocimiento del delito no incurre en delito alguno por no denunciarlo, cualquiera que sea el delito que haya cometido
Evidentemente cualquier persona puede denunciar a su cónyuge no solo por el delito contra sus personas o bienes sino también por cualquier otro delito del que pudiera tener noticia. Pero como muy bien dice "champan", no podrán constituirse como acusación para ejercitar acciones penales.
Saludos.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 25/03/2017 16:18:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda Artículo 103 de la LECRIM

Min disculpas he creado un nuevo tema en lugar de contestar directamente al de Mkuser

Mkuser

• 25/03/2017 16:35:00.
Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2017.

RE:Duda Artículo 103 de la LECRIM

Muchas gracias, ahora lo veo claro y no te disculpes por lo del tema ) . Un abrazo

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 25/03/2017 16:51:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda Artículo 103 de la LECRIM

Si y ....

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Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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