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• 28/03/2017 8:22:00.
• Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.
he hecho un practico de medina y no entiendo una cosa:
Se trata de un desahucio donde el demandado tiene su domicilio en Casares (Málaga) , pero le van a desahuciar de un local del q es arrendatario en Ceuta, y en el contrato de arrendamiento se ha fijado como domicilio para NOTIFICACIONES el de Casares (Málaga):
La pregunta decia: El primer acto de comunicación se realizará:
a) Por remisión al domicilio del litigante
b) Por su procurador
c) Por funcionario de Auxilio
d) Por entrega al destinatario de copia literal de la resolución, del requerimiento que le haga el Tribunal o S.J, o cédula de citación o emplazamiento
yo he contestao la a. pero el practico señala la d. supongo que es porq el primer acto q se le hace al demandado ya es el propio requerimiento no??
si en vez de ser un requerimiento fuera una citacion normal siempre se intenta primero por correo verdad? y luego ya si no se puede acreditar q lo ha recibido y se necesita intervencion personal entonces ya se realiza de forma personal no??
• 28/03/2017 9:21:00.
• Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.
a vale o sea q en el desahuicio la primera notificacion q ya se hace es el propio requerimiento verdad? seria primero requerimiento en personal en el domicilio fijado en el contrato, y si por lo q sea el tio no lo atiende, se intenta por edictos en el tablon del juzgado y se espera esos 10 dias a ver si el tio se pasa por alli no? y si no lo hace pues lanzamiento ¿?¿?
• 28/03/2017 13:36:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: enero 2011.
Yo también entiendo que se trata de la comunicación del requerimiento del Secretario y el 440.3 dice expresamente que en la forma prevista en el 161, personal. Ya en el propio requerimiento fija una fecha de desahucio por si no lo atiende. y luego "Además, el requerimiento expresara el día y la hora que se hubiera señalado para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposición del demandando, para la que servirá de citación, y la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición "
• 28/03/2017 15:47:00.
• Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.
va muchas gracias a todos es una jodida mierda el proceso de desahucio me tengo q empapar bien de eso.... no vaya a ser q vuelva a caer este proximo examen
• 28/03/2017 16:28:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: enero 2011.
"Si ya no residiese o trabajase en el domicilio al que se acude y alguna de las personas consultadas conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación, procediéndose a la realización del acgto de comunicación en el domicilio facilitado"sigue siendo el art.161. Supongo que es una garantía, ya que el Edicto y nada es prácticamente lo mismo.
• 29/03/2017 8:09:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Pero el desahucio por falta de pago tiene regulación especial, ya que el facilitar un domicilio para notificaciones es una carga que compete al arrendatario y, si no la cumple, deberá atenerse a las consecuencias.
• 29/03/2017 8:26:00.
• Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.
vale o sea resumiendo q en el desahucio por falta de pago se le notifica primero en el domicilio q se haya fijado para las notificaciones. si cuando se hace ahi la notificacion no esta el tio ya se hace por edictos no? pro y si por ejemplo en ese domicilio no esta el tio pero esta su hijo de 14 años?? ahi q pasa?? no se le puede dar el requerimiento a el no?
• 29/03/2017 8:44:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: febrero 2017.
Buenos días Bola8, yo en su día me confundía bastante con los desahucios. Te resumo la forma de notificar en cada caso bajo mi percepción y salvo mejor opinión:
Desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas / Desahucio por expiración del contrato / o reclamación de las rentas sin el desahucio:
primero se le requiere en el domicilio asignado para ello, que será el fijado en el contrato de arrendamiento. Si el interesado no está, en todos los supuestos que te he mencionado se le notifica directamente por edictos publicados en el juzgado.
Desahucio por vivienda cedida en precario:
Aquí el acto de comunicación no va a ser un requerimiento, es una citación y como tal cédula se notifica
primero, por remisión mediante correo en el domicilio del interesado
segundo, si no se puede realizar satisfactoriamente el acto, se volverá a intentar por entrega personal mediante funcionario.
tercero, si no se puede realizar tampoco así, ni siquiera pudiendo haberse dado dicha cédula a un familiar, etc, se hará por edictos.
En resumen: quitando en este tipo de desahucio, en los demás si no se puede hacer por entrega, va directo por edictos. Espero que te haya servido.
• 29/03/2017 9:31:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Lo único, matizar que antes de los edictos hay que hacer las averiguaciones del art. 156.
• 27/04/2017 23:10:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.
Bueno pues yo entiendo que es de la siguiente manera:
Se intenta el requerimiento en el domicilio fijado en el contrato (si lo hay)
Si no lo hay se intenta en el domicilio arrendado
Si es negativo y el arrendatario ha notificado un nuevo domicilio sin oposición por parte del arrendador, se intenta en el nuevo domicilio
Si no hay nuevo domicilio, por edictos en el tablón, yo entiendo que sin más trámites.
Salvo mejor opinión, of course :-)