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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ALGECIRAS0709

• 29/03/2017 10:31:00.
Mensajes: 8
• Registrado: marzo 2008.

Duda actos comunicacion

Buenos días! Respecto a los actos de comunicación tengo una duda, haber si ustedes me podéis resolver:
En civil, cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trata primera citación o emplazamiento, se hace por remisión domicilio de los litigantes, esto lo dice el art 155. En este mismo artículo en el apart. 4 dice q surte efectos cuando se acredite la correcta remisión. Ahora bien, en el art.160 dice q cuando es por remisión es con acuse de recibo, p sea siempre es con acuse de recibo, el funcionario de correos se lo deja en el domicilio a cualquiera q este allí, aquí se aplicará q sea mayor de 14 años verdad? Q requisitos se aplican más?
Ahora bien, si se trata de una citación a juicio, o dsrle trasladado demanda o cualquiera otra actuación personal también se hace por remisión o sea correo, telegrama con acuse o otro medio q deje constancia fehaciente de su recepción, esto según el art 155 apart 4. Aquí también el funcionario de correos se lo entrega a cualquiera q este domicilio, o sea q la comunicación es válida. Ahora bien, si el día del juicio o si se le ha dao trasladó de la demanda no contestara en el plazo, entonces es cuando Se APLiCARIA el ART 158 , mediante entrega personal según el art 161.
No sé si me he sabido explicar. Por favor, haber si alguien me pudiera decir si es correcto lo q digo, o por el contrario q me rectifique. Gracias

12 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 29/03/2017 10:38:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda actos comunicacion

Si consta la recepción, ya no se aplicaría el art. 158, este artículo es solo cuando no conste la recepción.

preparadoroposicionesajusticia

• 29/03/2017 13:11:00.
Mensajes: 17
• Registrado: febrero 2017.

RE:Duda actos comunicacion

::: --> Editado el dia : 08/07/2017 0:03:20
::: --> Motivo :

:

carolpc25

• 29/03/2017 13:27:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2013.

RE:Duda actos comunicacion

Me sumo a la duda, en un caso concreto :
Dejan un "aviso del juzgado...." para que comparezca (personándose directamente, familiar o autorizado) tal día a tal hora, por debajo de la puerta del domicilio, con lo que ni lo ha recogido nadie allí, ni el portero o conserje ni vecino ni na de na.
Se entiende que no consta la recepción. Pero es válida esta manera de efectuar el acto de comunicación?

ALGECIRAS0709

• 29/03/2017 16:24:00.
Mensajes: 8
• Registrado: marzo 2008.

RE:Duda actos comunicacion

Yo entiendo q si, aún en el caso de las excepciones del art 155.4 segundo párrafo siempre se persone al juicio en la fecha, y cumpla los plazos de las actuaciones carácter personal, de lo contrario se aplica 161 entrega personal

ALGECIRAS0709

• 29/03/2017 16:26:00.
Mensajes: 8
• Registrado: marzo 2008.

RE:Duda actos comunicacion

Iñaqui cuando tú dices siempre q conste la recepción q tiene q ser del destinatario, o está bien lo q yo digo?

bola8

• 29/03/2017 16:57:00.
Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Duda actos comunicacion

carolpc25 yo creo q no, q no se entiende como valida la comunicacion. porq se tiene q personar asiq si deja la notificacion por debajo de la puerta sin comprobar q lo han recibido deberia hacerse de forma personal por el auxilio judicial llamando a la puerta y preguntando si esta el interesado para darselo a el y si no esta a cualquier familiar mayor de 14 años. pero lo de debajo de la peurta yo creo q no seria valida la notificacion. si alguien pudiera decir si tengo razon o si lo he dicho mal

iustus

• 29/03/2017 17:46:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda actos comunicacion

Como muy bien apunta Iñaqui1964, si existe constancia de la recepción de la notificación, no se aplica el art.158 y esta tienes efectos legales. Lo de dejar por debajo de la puerta la notificación no tiene razón de ser, puesto que nadie suscribe su recepción y salvo buena fe del destinatario y en caso de que éste se persone ante el órgano correspondiente, surtiría efecto la misma de no ser así esa notificación sería lo mismo que si no existiese, haber como demuestra quien que ha efectuado dicha notificación que ha sido recibida por su destinatario. Entonces, y ante la inseguridad de saber si se ha notificado en tiempo y forma al destinatario si se aplicaría el art. 158. Bola8 apunta la forma correcta de proceder. Saludos.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 30/03/2017 1:42:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda actos comunicacion

No entiendo bien la duda, podéis concretar???

Por otro lado, nunca te van a dejar un aviso del juzgado por debajo de la puerta, si, por ejemplo, un cartero de correos va al domicilio y no puede realizarse la entrega, se deja un aviso en buzón para recogerlo en la oficina correos indicada ...

Si se hace mediante entrega según el artículo 161, tampoco te lo dejan debajo de la puerta ...

Iñaqui1964

• 30/03/2017 8:21:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda actos comunicacion

Debajo de la puerta se deja lo que se llama "cedulín" en el argot y no es, en absoluto, un modo de notificación, es un aviso para que vayan al Juzgado a recoger la documentación objeto del acto de comunicación.
Si no aparecen, habrá que acudir al 156 y si las averiguaciones resultan infructuosas, por edictos del 164.
Lo que no se puede permitir es que la pasividad del demandado paralice el proceso, tal y como establece la jurisprudencia del TC. Por eso, si se deja aviso en el domicilio, no comparecen, se practican averiguaciones del 156 y no aparece otro domicilio, se debe entender que el demandado está en paradero desconocido y, entonces, se puede acudir a lo dispuesto en el art. 164, salvo en aquellos procesos en los que expresamente está excluida esa forma de comunicación (monitorios que no sean de LPH)

carolpc25

• 30/03/2017 9:07:00.
Mensajes: 52
• Registrado: abril 2013.

RE:Duda actos comunicacion

Efectivamente, es un "aviso del juzgado" (literalmente), no es una cédula de emplazamiento ni nada. Es para que se presente en el juzgado a recoger lo que sea.
Entonces al no ser un acto de comunicación en sí mismo...se puede dejar por debajo de la puerta.
Gracias Iñaqui (y a todos)

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 30/03/2017 10:51:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda actos comunicacion

Iñaqui, porque lo del "cedulin" lo dices tú, me lo creo. Y he leído que en los juzgados, a veces, existen “prácticas habituales” o "usos forenses" no regulados en la ley, que muchas veces son auténticas "corruptelas". Bueno, como aquí lo vemos todo en vistas al examen de la oposición, cuando me pregunten por el "cedulin" el día del examen, en que artículo me baso para impugnar la pregunta??

P.D.: Si es un "requerimientin", lo mismo, si es posible ... :-)

Iñaqui1964

• 30/03/2017 11:24:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Duda actos comunicacion

Es una forma de avisar al destinatario de la comunicación, se trata, como bien dices, de un uso forense ampliamente aceptado por los Juzgados y, como tal, no es fuente del derecho procesal, donde rige el principio de legalidad consagrado en el art. 1 de la L.E.C., y lo que se pretende es evitar varios viajes, normalmente el dejar ese "cedulín" se documenta mediante diligencia haciendo constar "se deja aviso para que comparezca ante el Juzgado" de modo que lo que tiene verdadera relevancia procesal es esa diligencia, no el "cedulín".

El "requerimientín", es para los Juzgados de Paz, por lo de la cuantía inferior a 90 euros :):):):):)


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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