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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Mavi1987

• 04/04/2017 17:40:00.
Mensajes: 8
• Registrado: febrero 2011.

Duda: Artículo 659 LEC

Hola.

¿Alguien me traduce en términos comprensibles lo que quiere decir este artículo? Porque aunque comprendo el significado de esas palabras en castellano, como que me suena a chino...

Gracias.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 04/04/2017 18:57:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda: Artículo 659 LEC

::: --> Editado el dia : 04/04/2017 19:04:38
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 04/04/2017 18:58:15
::: -- Motivo :

Porque eso es un tema de Derecho Hipotecario. Uno de los principios del Derecho hipotecario es el principio de prioridad (o, primero en el tiempo mejor derecho), te copio una definición del principio, de un libro: "La preferencia entre los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad no depende de su antigüedad fuera del Registro, sino de la fecha de ingreso del título en el mismo, de forma que el acto registrable que primeramente ingresa en el Registro de la Propiedad se antepone con preferencia excluyente o superioridad de rango a cualquier otro acto registral que, siéndole incompatible o perjudicial, no hubiere sido presentado en el Registro o lo hubiere sido con posterioridad, aunque dicho acto fuese de fecha anterior."  
 
Esto es, que tu puedes haber firmado 3 hipotecas sobre el mismo bien inmueble, pero la primera que inscribas tiene preferencia sobre la segunda y la segunda sobre la tercera y, en una ejecución, hasta que no esta pagada la primera, no podemos pasar a pagar la segunda etc...  
 
Los derechos anotados, lo mismo, si un Letrado de la administracion de justicia, en otro proceso, ha inscrito en el Registro de la propiedad, una anotación preventiva de embargo, pero esta anotación, se hizo por ejemplo tras la segunda hipoteca, pues primero se paga la primera hipoteca, despues la segunda, después la deuda garantizada por la anotación preventiva de embargo y después, si queda algo, se paga la tercera hipoteca.  
 
En principio, Todos los derechos inscritos tienen prioridad sobre los no inscritos, cobrando antes, que los créditos que no han sido inscritos en el Registro. 

Y, por tanto, el registrador comunicará a los que tenga derechos inscritos posteriores la existencia de la ejecución, por si quieren intervenir. A los que han inscrito derechos después de la certificación, pues, como han podido tener conocimiento del tema por el Registro, porque el registrador hará constar por nota marginal la expedición de la certificación, art 656.2, y al acceder al registro pueden tomar conciencia de la existencia de la ejecución, no hace falta que se le notifique nada, entra en su propia diligencia el informarse. Pero según el artículo 659.2, también pueden intervenir si quieren. Lo de la subrogación, creo que se entiende ... Y sino busca subrogación en el diccionario jurídico de la RAE ...

[--http://dej.rae.es/#/entry-id/E227300--]

Mavi1987

• 05/04/2017 10:13:00.
Mensajes: 8
• Registrado: febrero 2011.

RE:Duda: Artículo 659 LEC

Wow.

Muchísimas gracias, me ha quedado muy claro. 128522 128522 128522 128522


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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