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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

bola8

• 06/04/2017 7:34:00.
Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.

ARTICULO 384 LECRIM

::: --> Editado el dia : 06/04/2017 7:35:26
::: --> Motivo :

el articulo 384 habla del procesamiento. dice q contra el auto q acuerda procesar cabe reforma y apelacion. contra el auto q deniega el procesamiento solo cabe reforma. pero luego el parrafo final dice algo asi como q cuando sean los propios procesados quienes recurran ese auto pueden recurrir directamente en apelacion sin reforma.

q quiere decir?? q si a mi me procesan yo puedo recurrir directamente en apelacion no? pero sin embargo si es mi representante quien quiere recurrir ese auto tendria q poner reforma y apelacion no? alguien lo entiend???=

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iñaqui1964

• 06/04/2017 8:26:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:ARTICULO 384 LECRIM

Ese último párrafo se refiere a las declaraciones de procesamiento realizadas por el instructor como consecuencia de la resolución dictada por la Audiencia.

Es decir, cuando en el auto del art. 630 el Tribunal dice que debe procesarse a tal persona, y devuelve las actuaciones al instructor, éste dictará auto de procesamiento contra quienes le ha dicho el Tribunal que lo tiene que dictar y es precisamente contra ese auto contra el que cabe recurso directo de apelación.

bola8

• 06/04/2017 14:13:00.
Mensajes: 121
• Registrado: noviembre 2016.

RE:ARTICULO 384 LECRIM

a vale iñaqui entonces eso es cuando las partes han recurrido en reforma, se les deniega y entonces posteriormente plantean en la AP q procesen a esa persona. tras ello el declarado procesado podria recurrir directo en apelacion.


pero mi duda va un poco mas alla: si las partes en el juzgado instructor solicitan q procesen a pepito, y el juez instructor no le procesa, las partes pueden recurrir en reforma. si esa reforma es admitida y resuelta por el propio juez de instruccion como se procederia???? en ese caso el afectado por el procesamiento no podria recurir directamente en apelacion no? porq ha sido el propio juez instructor quien ha admitido la reforma a la parte contraria. es asi??

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 06/04/2017 23:14:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:ARTICULO 384 LECRIM

Yo interpretó que ese caso es el que viene en el último párrafo del art 384, osea reforma y apelación.

Este art es un poco lioso.....

Iñaqui1964

• 07/04/2017 8:22:00.
Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.

RE:ARTICULO 384 LECRIM

Sin perjuicio de que hoy estoy un poco espesito (el orujo tostado es muy peligroso entre semana), creo que más o menos la situación se puede resumir así.

Ajusticiada

Los últimos serán los primeros

• 07/04/2017 22:43:00.
Mensajes: 242
• Registrado: octubre 2016.

RE:ARTICULO 384 LECRIM

Muy bien explicado Champán, en realidad es lioso por la redacción pero tiene su lógica.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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