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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/04/2017 10:05:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
A ver qué opináis:
Proceso monitorio de más de 3000 euros.
El peticionario actúa sin abogado ni procurador.
Practicado el requerimiento, la parte demandada formula oposición con abogado y procurador (son preceptivos).
Se da traslado al demandante, conforme al art. 818.2 L.E.C.
El demandante no comparece ni formula alegaciones.
¿Qué hacemos?
Mi opinión sería tirar por la calle de en medio y, dado que la parte demandada no pide vista, dejar los autos para dictar sentencia.
Ahora bien, se me plantea el problema de que esto hay que hacerlo ya en el proceso verbal resultante de la transformación del monitorio y, como la cuantía es superior a 3000 euros, el demandante debería comparecer con abogado y procurador y ni están ni se les espera y, evidentemente no se puede declarar en rebeldía al demandante (arts. 496 y siguientes), con lo cual estamos ante un supuesto que me atrevo a calificar de defecto sobrevenido de falta de postulación procesal.
Se agradecerán opiniones.
• 06/04/2017 10:28:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Es que nadie ha pedido vista, aunque la idea de tenerlo por desistido me parece muy buena, gracias.
• 06/04/2017 12:23:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Al final he optado por el desistimiento, pero dando traslado a la parte demandada con carácter previo, porque ya es parte en el proceso.
• 06/04/2017 13:23:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: abril 2017.
yo daría cuenta al juez por si quiere vista, y si no la considera necesaria, lo dejaría para resolver. No veo claro lo del desistimiento.
• 06/04/2017 13:28:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Yo, en analogía con la antigua regulación del verbal que consideraba desistido al demandante si no comparecía al juicio y con lo dispuesto en el monitorio para la oposición cuando la cuantía sea de juicio ordinario, pienso que debo pero estando la otra parte comparecida, no puedo archivar sin más, creo que debo darle traslado, y así puede incluso interesar que se celebre juicio y de esta forma dejar la cuestión definitivamente zanjada. Es un problema que a la hora de regular el monitorio no se haya contemplado esta situación.
• 06/04/2017 13:55:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Iñaqui, lo del desistimiento lo veo aceptable, se puede interpretar el tema en ese sentido. Pero me inclino más por un auto de sobreseimiento o de finalización del proceso, ya que simplemente no se puede proceder sin abogado y procurador. Donde más claro lo dice la ley es en el artículo 31.1, respecto al abogado, "No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado", (para el procurador art. 23.1 y 24). Pero te decidas por sobreseimiento, archivo, inadmision de demanda (considerando la petición inicial del monitorio como demanda sucinta ...) o desistimiento, me preocupa más el tema de la indefensión del demandante, Si en el decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme al Juicio verbal, además de la posible impugnación de la oposición, deberías haber informado, advertido, indicado o prevenido que debe preceptivamente comparecer representado por procurador y defendido por abogado o no podrá seguirse el procedimiento. Si no has informado sobre la necesaria intervención de abogado y procurador creo que se le causa indefensión al demandante y podría ser causa de nulidad y fundamento para un recurso. Y sobre el tema de la analogía con el juicio verbal, en la citación se debe informar del posible desistimiento ....
• 06/04/2017 14:01:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Es decir, Iñaqui, yo, en el decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme al Juicio verbal le hubiera concedido también 10 días para comparecer con abogado y procurador (independientemente de que impugnará o no) y si no lo hace, advertirle que, se dictará auto de sobreseimiento o finalización del proceso.
• 06/04/2017 15:32:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: febrero 2017.
::: --> Editado el dia : 06/04/2017 15:33:42
::: --> Motivo :
Aunque nadie pida vista ni el demandante se haya opuesto en el escrito, dada la cuantía que es se sigue igualmente los trámites de un juicio verbal. El artículo 818.2 ofrece la posibilidad de que alguno de los sujetos soliciten vista pero independientemente de ello (aunque nadie pida vista) prosigue la tramitación como juicio verbal, donde al citar el Secretario judicial a las partes, si el demandante no acude a dicha citación o si comparece sin defensa ni representación procesal, se le tendrá por no comparecido (no se le declara rebelde) y posterior desistimiento en el proceso verbal (si el demandado no quiere proseguir en ausencia del actor); o continuación de dicho proceso hasta la terminación mediante sentencia (si el demandado quiere continuar en ausencia del demandante).
• 06/04/2017 15:41:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 06/04/2017 15:56:26
::: --> Motivo :
Una cosa que tengo clara es que a dejar los autos para dictar sentencia no se puede llegar, porque la nueva LEC intenta eliminar todas la posibilidades de llegar a una sentencia de absolución de la instancia, e intenta solucionar previamente, al trámite de sentencia, todas las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución del proceso ...
• 06/04/2017 16:29:00.
• Mensajes: 47
• Registrado: enero 2011.
A ver si no se me va la olla: Hay personación del demandado en forma. Hay decreto del secretario dando por terminado el monitorio y no existe la obligación del demandante de responder a la oposición cambiaria ni solicitar vista.
Si damos por cierto que aún no respondiendo a la oposición cambiaria del demandado el demandante está personado en forma (No hay obligación de que presentara la petición cambiaria con abogado y procurador) y no siendo necesario que se oponga o pida vista creo que el siguiente paso sería señalamiento de vista verbal por el secretario.
Luego si no comparece a la vista en forma el demandante sería desistimiento. Pero que queda la duda si el secretario llega a convocarla sin abogado y procurador designado por el demandante.
Otra posibilidad sería que el Tribunal dejara los autos listos para sentencia,¿ pero tiene suficientes elementos de juicio para ello sin haber respondido el demandante a la oposición cambiaria?
• 06/04/2017 17:17:00.
• Mensajes: 180
• Registrado: octubre 2016.
El monitorio al tener oposición y por esa cantidad de transforma en verbal.
Si la otra parte no contesta de la oposición que se le ha dado traslado es un desistimiento pero como ya está persona da la parte demandada se le da traslado para que por 10 días manifieste si sigue con el procedimiento y si pude vista.
Si quiere seguir sentencia con o sin vista
Sino quiere seguir secreto de desestimiento.
Yo lo veo asi
• 07/04/2017 8:16:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
::: --> Editado el dia : 07/04/2017 8:16:55
::: --> Motivo :
Lismaria, eso es exactamente lo que he hecho al final, dar traslado por diez días al demandado y, con lo que me conteste, resolver.
Fue la contestación de Valquiria la que me dio la pista, gracias guapa.
• 07/04/2017 9:14:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Sí, por ahí es por donde he tirado, ya veremos en qué acaba esto, ya os contaré.
• 07/04/2017 12:00:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 07/04/2017 12:12:55
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 07/04/2017 12:09:03
::: -- Motivo :
Iñaqui, lo del desistimiento sin haber habido vista, no lo veo. Para hacer lo que has hecho, el actor debería haber presentado escrito de desistimiento, es decir, el desistimiento siempre debe ser "Voluntario" o en el caso de no asistencia a la vista, que lo interpreta así la ley, como"actos concluyente" (se realiza una la declaración o manifestación tácita de voluntad).
Iñaqui, te copio lo comentado en un encuentro de la Escuela Judicial, "¿Subsanabilidad de la ausencia de abogado y procurador?
Esta cuestión viene a sustanciarse en la propia oposición del deudor o en la primera actuación del actor tras la oposición del demandado.
Ello se aborda la SAPZamora de 25.10.07 con cita de otras resoluciones de Audiencias Provinciales Siendo así, debe considerarse que si bien el escrito presentado por la hoy apelante, adolecía del defecto, de no ser suscrito por Abogado y Procurador, y que en la providencia se le requirió para que lo hiciese dentro del plazo que le quedaba, cuando se le notifico dicha resolución únicamente le quedaba un día para subsanar el defecto, el cual sin lugar a dudas debe reputarse como subsanable y en este sentido se pronuncian las diversas Audiencias, como las citadas por el apelante y otras como las de Valencia (Sec 11, Rec 513/06, Auto de 8/9/06), Madrid (Sec 18, Rec.188/06, Auto de 7/7/06), Toledo (sec 1 Rec 1018/05, Auto de 3/2/06)y Ceuta, cuya Sec 6 en el rec 96/03 dicta Auto de fecha 27/10/03 donde viene a efectuar un
estudio del problema ahora abordado, declarando. "Se basa la apelación en considerar que el juzgado debió ofrecer la posibilidad de subsanación, ya que se trata de un defecto subsanable, además de que, en cualquier caso, al llevarse a efecto el requerimiento en la persona del demandado se le hizo entrega de una cédula en la que se le ordenaba pagar o comparecer en el juzgado alegando razones de la negativa al pago, sin hacerle prevención de que debía hacerlo por medio de escrito firmado por abogado y procurador, por lo que en definitiva hizo lo que de acuerdo con las circunstancias le parecía razonable, comparecer como persona requerida para exponer las razones por las que se oponía al pago."
Por tanto, Iñaqui, como te dije arriba, si no le hiciste la prevención de comparecer con abogado y procurador, es causa de indefensión y sin haber habido vista lo del desistimiento no se puede tener en cuenta. Además, si lo hubieras citado para la vista, deberías haberlo advertido, también, de comparecer con abogado y procurador ...
• 07/04/2017 13:21:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
La cuestión es que todavía estamos en el ámbito del proceso monitorio, aún no se ha transformado en verbal, pero ante la posibilidad de archivo del proceso, he considerado que salvaguardaba más los derechos del demandante, iniciando los trámites para tenerle por desistido ya que, en el peor de los casos podrá reproducir su reclamación.
• 07/04/2017 13:33:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Aunque parezca un proceso sencillo, se puede complicar hasta puntos insospechados.
Por ejemplo
¿qué pasa cuando son varios demandados y tienen sus domicilios en distintos partidos judiciales?
¿Y cuando el deudor ha fallecido?, Por cierto, hace un par de años me presentaron un monitorio contra un muerto, lo presentaba la funeraria... y lo archivamos porque mientras no exista un art. 152.bis. "De los actos de comunicación mediante ouija", no iba a haber manera de hacer el requerimiento.
Es decir, si te pones a buscar, seguro que encuentras muchas y jugosas anécdotas.
• 07/04/2017 13:50:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 07/04/2017 13:53:10
::: --> Motivo :
Iñaqui, arriba comentaste "Se da traslado al demandante, conforme al art. 818.2 L.E.C.", si estamos en ese momento procesal, ya estamos en trámites de Juicio verbal. Y si se dicta auto de sobreseimiento o finalización del proceso o archivo, o incluso un posible auto de inadmision de demanda, No es obstáculo para reproducir su reclamación ...
Pero fíjate que lo que te he comentado también sirve para el caso de Oposición en el monitorio, cuando se necesita la presencia de abogado y procurador.
• 07/04/2017 16:34:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: octubre 2016.
Hola Iñaki, yo trabajo en civil, cuando cambió la ley se nos dio ese caso en muchas ocasiones, incluso en un curso que hice sobre los cambios en la legislación, solté el caso y ni el Letrado que impartía el curso encontraba el camino jurídicamente correcto.
En todos los casos lo solucionamos, por un atajo inventado, porque el sistema no nos daba solución, así que texto libre.
Si hay oposición se archiva el monitorio y según la cantidad verbal u ordinario, ahí no hay duda.
En el caso de verbal, si el demandado en el monitorio se opone y no solicita vista, en el traslado al demandante de la oposición se le hace saber que el otro comparece asistido y representado y que por la cantidad es preceptivo, con lo cual se insta a que los designe o bien solicite asistencia jurídica gratuita (tuvimos casos de todo tipo) y que si quiere vista que lo pida.
En cuanto a la vista, hubo casos en los que en el escrito de oposición solicitaba celebración y otros en los que no, se lo expusimos al juez y en unos casos estimó celebrar, y en otros no, casi siempre optó por escucharlos.
Lo curioso es que estamos tres en civil, cuatro con el Letrado y cada uno lo veíamos de una forma, en todas ellas había nexos de unión y apaños que cada uno se sacaba de la manga y cuando sonaba el teléfono y era un abogao o procurador y había que explicarlo, ya mejor no hablar....
• 07/04/2017 20:49:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: abril 2017.
Según entiendo yo, un fallecido no tiene capacidad para ser parte, se inadmitiría por esa falta de capacidad, a no ser que el fallecimiento se haya producido durante el procedimiento en cuyo caso art. 16. Si cuando vas a iniciar ya estaba muerto habría que interponer contra la herencia yacente o los herederos, pero no contra alguien que ya no puede ser demandado.
• 07/04/2017 21:00:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: abril 2017.
::: --> Editado el dia : 07/04/2017 21:03:33
::: --> Motivo :
Siento ponerlo en dos mensajes separados, esto me dice que no cabe todo.
Sobre demandar a varios deudores incluso si estos están en partidos judiciales distintos.
- AAP Tarragona 3 de 1 oct 2008 (Rec. 332/2008) la postura mayoritaria respecto de este tema en la doctrina, existiendo por otra parte ya Jurisprudencia consolidada del TS, que sostiene que el legislador no ha querido excluir el monitorio de la reclamación de deudas con pluralidad de deudores, y, por tanto, permite que en el procedimiento monitorio pueda dirigirse la reclamación contra varios sujetos, siempre que su obligación nazca del mismo título o causa de pedir.
.......
perfilando una jurisprudencia clara en orden a esta cuestión, que podemos sintetizar de la forma siguiente:
1.- No hay problema alguno para que en el procedimiento monitorio puedan ser demandados varios sujetos, siempre que su obligación nazca del mismo título o causa de pedir, es decir, utilizando la terminología literal del art. 72 LEC , siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir al fundarse en los mismos hechos. Ello es así para no dividir la continencia de la causa y por elementales razones de economía procesal.
2.- No es en absoluto preciso que todos los deudores demandados residan o puedan ser hallados en el mismo partido judicial, siendo perfectamente posible que alguno o algunos de ellos residan o hayan pasado a residir en otros partidos judiciales.
3.- Cuando se demanda a varios sujetos, será Juez competente territorialmente el del domicilio o residencia de cualquiera de ellos, y en caso de desconocerse, el del lugar en que alguno de los demandados pudiera ser hallado y requerido de pago, siempre a elección del actor, quedando desde este momento fijada la competencia del Juzgado, el cual no la puede ya declinar en el futuro. Ello es así al establecerlo la regla general del art. 53-2 LEC , aplicable a estos casos, y cuya exclusión sólo puede tener lugar cuando exista y se acredite fraude procesal. Dicho de otro modo, cuando se pide en el monitorio la condena de varios demandados y no consta una situación de fraude, el actor puede elegir el fuero territorial de cualquiera de ellos, sin que el Juzgado elegido pueda imponer el de otro, al establecerlo así el artículo 53-2 LEC , que es norma general complementaria de la específica del artículo 813 del mismo Texto Legal.
.......
h t t p s : / / sites.google.com / site/ fsantaella / procedimientos/acumulacion-de-acciones
• 08/04/2017 9:37:00.
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• Registrado: julio 2016.
Iñaqui! Gracias por traer al foro un post interesante!
• 09/04/2017 18:59:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
La niña de la Peineta, nosotros también tenemos que tirar de texto libre, eso sí, no hay discrepancias, en este tipo de cosas (cuando no hay criterio legal), me toca a mi tirar por la calle de en medio y, unas veces acierto y otras no. Al final, he optado por tenerlo por desistido y si no le paece bien, que recurra. El problema es que siempre estamos remando en "boga de ariete", sólo estamos dos y nos están entrando, sólo por lexnet, una media de 20 escritos diarios (más correo en papel), por lo que muchas veces hay que tomar decisiones rápidas y, reconozco que a veces precipitadas.
En cuanto a lo de diferentes domicilios, premio a Champan y para EnCuyoCaso (siempre desde mi punto de vista, que por supuesto es siempre es discutible), entiendo que habría que aplicar las normas generales de competencia.
Respecto del "fiambre", yo soy de la opinión de que no cabe admitir el monitorio, basándome en la necesidad del requerimiento, al fin y al cabo el monitorio es un proceso especial y si se quiere demandar a los herederos, siempre se podrá acudir al verbal o al ordinario. Siempre a salvo de que el peticionario aportase junto a su escrito inicial la aceptación de los herederos y los demandase en tal condición, pero eso creo que no va a ocurrir.
En fin, ya vale de tostada, que es domingo por la tarde y mañana hay que madrugar.