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• 06/04/2017 19:27:00.
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• 06/04/2017 20:45:00.
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::: --> Editado el dia : 06/04/2017 20:51:34
::: --> Motivo :
Considero que variaría en función de si la cuestión de competencia fuera planteada durante el sumario o fase de instrucción, en cuyo caso estaría sujeta a la regulación del artículo 23 LECRIM, o bien si fuera planteada una vez terminada ésta, en cuyo caso se llevaría a cabo por el artículo 45 indicado.
La regulación de la denuncia por falta de competencia está de "aquella manera" en la LECRIM.
Puedes fijarte en la curiosidad o particularidad del artículo 19 6º que coincide, precisamente, con el momento en el cual puede proponerse los artículos de previo pronunciamiento.
No menos curiosa es la limitación que impone a la acusación particular para poder promover las cuestiones de competencia, teniendo en cuenta de que durante las actuaciones podrían surgir nuevas noticias o datos.
• 09/04/2017 13:15:00.
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• Registrado: octubre 2016.
::: --> Editado el dia : 09/04/2017 13:23:14
::: --> Motivo :
Champan, básicamente, así es.
En este tipo de preguntas es necesario que el TCU hile muy fino en el enunciado, dada la redacción tan confusa y poco aclaratoria que ofrece la LECRIM, que no tiene en cuenta casos extraordinarios que pudieran presentarse y que limitarían el margen de maniobra de las partes. Por muy extraordinario que sea el caso, lo que no se debería limitar es la opción de plantear una cuestión de competencia. Ya sabemos que a casos extraordinarios, soluciones extraordinarias, pero para eso debemos basarnos en la ley.
Para que te resuelvan este tipo de dudas estaría muy bien que expusieras la pregunta, exactamente, de la forma que está redactada, para que en función de lo que expresa la ley, pudiéramos elegir la respuesta correcta.
La regulación para plantear la falta de competencia está realmente desordenada y demasiado esquemática, por no hablarte del sistema de recursos utilizado.
Podríamos convertir toda esta cuestión en un diálogo infinito, pero poco productivo. Por eso te recomiendo que redactes la pregunta o preguntas si pretendes una ayuda más efectiva por parte de los compañeros.
Habría que ver, primero de todo, si nos encontramos ante un delito leve, en un procedimiento ordinario común, en un procedimiento abreviado, etc ... Habría que considerar el momento en el cual planteas la falta de competencia, el artículo 23 de la LECRIM, el artículo 45, el artículo 110... Habría que tener en cuenta que el MF pudiera plantear la falta de competencia en cualquier momento de la causa. Habría que tener en cuenta, de la misma manera, que durante la instrucción pudieran aparecer otros elementos o datos que hicieran dudar sobre la competencia en un momento posterior. Por ejemplo, en el artículo 19 6º hace referencia al procesado, pero no a la figura del imputado o investigado. Habría que tener en cuenta el momento en el cual se presenta el escrito de defensa y acusación en el procedimiento abreviado y cuándo se realizan, en su caso, las alegaciones previas... Son muchas las cuestiones que pudieran variar que la opción válida fuera una u otra, pero para todo ello hay que dominar la ley y saber sobre lo que te preguntan...