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EnCuyoCaso

• 07/04/2017 21:42:00.
Mensajes: 8
• Registrado: abril 2017.

Duda. División judicial herencia

¿Puede el cónyuge supérstite solicitar la división de la herencia? El 782 de la LEC se refiere a "cualquier coheredero o legatario de la parte alícuota", y se refiere al cónyuge sobreviviente en concreto para la convocatoria de la junta, pero la duda es si se entiende que también está legitimado para solicitar la división.

Curioseando he encontrado sentencias del Supremo que decían que sí, pero son muy antiguas y no sé si a partir de la aprobación del la LEC del 2000 se puede entender igual.

También he mirado que se hace referencia al 807 de Código Civil, para ver qué consideración tiene el cónyuge.

A ver si alguien sabe responderme, que imagino que esto es algo muy trillado, pero no encuentro una respuesta clara.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

iustus

• 08/04/2017 11:37:00.
Mensajes: 394
• Registrado: junio 2015.

RE:Duda. División judicial herencia

El art. 807 del Código Civil le confiere la condición de heredero forzoso, mientras que el art. 782 de la LEC no lo excluye al contrario ya que es un heredero forzoso, al igual que el art.783.2 dice textualmente que ha de ser citado para la convocatoria de Junta para designar contador y peritos y el art.793.3.1º dice que también ha de ser citado para la formación de inventario. Por lo que personalmente creo que efectivamente el cónyuge supérstite si puede solicitar la división de la herencia.
Te detallo unas sentencias al respecto que pueden ayudarte con tu duda:
- Sentencia Audiencia Provincial de Salamanca de fecha 5/03/2003.
- Sentencia Audiencia Provincial de Madrid Sección 25ª de fecha 20/10/2004.
- Sentencia Audiencia Provincial de Baleares Sección 5ª de fecha 19/07/2006.
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia Sección 6ª de fecha 13/10/2008.
Saludos.

EnCuyoCaso

• 09/04/2017 17:39:00.
Mensajes: 8
• Registrado: abril 2017.

RE:Duda. División judicial herencia

Gracias por las respuestas. Yo encontré esto:

" Están legitimados para solicitar judicialmente la división de la herencia: • Los coherederos

Aquí debe singularizarse la posición del cónyuge supérstite. El cónyuge que sobrevive es heredero forzoso (art. 807 CCiv), y titular del derecho de legítima en usufructo (art. 834 CCiv), según la porción legal atenida a la eventual concurrencia con descendientes o ascendientes del difunto, y a que no medie separación judicial o de hecho.

Si el heredero del heredero puede aceptar la herencia a la que este ha sido llamado, en consecuencia no puede serle negada la condición de heredero a los efectos de la legitimación para pedir la partición de los bienes del primer causante (AAP Zaragoza -4.ª- de 29 de abril de 2005, rec. 87/2005).

• Los legatarios de parte alícuota

Por tanto, la LEC 2000 ha restringido la legitimación activa para instar el juicio de testamentaría ciñéndolo a la estricta división de la herencia por tanto legitimando únicamente a los integrantes de la comunidad hereditaria, con exclusión del cónyuge viudo -salvo que éste ostente además la calidad de heredero o legatario de parte alícuota- y de los acreedores."

h t t p : / / w w w . jserranosabogado . es /ver_noticia.php?ID=60

Que dice que no. Y también encontré esto otro que también diceclaramente que no está legitimado para la solicitud:

"El cónyuge supérstite carece en su condición de tal de legitimación activa para promover el procedimiento divisorio. Solo si entra en la categoría de coheredero por ser heredero testamentario o abintestato o haber recibido su legítima en un legado de parte alícuota tendrá capacidad para instar la división de la herencia. No por el simple hecho de estar casado y no separado del causante a la muerte de éste está legitimado para formular la solicitud de división judicial de la comunidad hereditaria, pues en cuanto a cónyuge sobreviviente, podría carecer de titularidades sobre los bienes a partir.


En google books: "Libro homenaje al profesor Manuel Albaladejo García", Volumen 1 (página 2367 al final).

Pero ahora veo en la jurisprudencia que ha puesto iustus (sólo he encontrado la de la AP de Slamanca, el resto con esos datos no encuentro sentencias que vayan de este tema) que sí legitima a el cónyuge sobreviviente para solicitar la división y lo hace no porque sea heredera testamentaria sino por su condición legal de heredera forzosa aunque su condición sea distinta de la de otros coherederos. Y es un recurso por lo que en primera instancia otro juez estimó que no estaba legitimado.

"TERCERO: Dicho lo anterior debe proclamarse de principio como inequívoco, que la viuda,
es por definición legal heredera forzosa según el articulo 807 del Código Civil, como inevitablemente tiene
conformado, por tan expresivo precepto, la jurisprudencia sistemática y sin fisuras de la que a titulo de muestra
cabe citar por su precisión la más que añeja S.T.S. de 20-6- 1.932 según la cual "la calidad de heredero forzoso
declarada a favor del viudo o viuda, si bien carece de las notas de totalidad o perpetuidad respecto de la
sucesión del causante, y por ello no confiere la representación en todos sus derechos ni la responsabilidad
en sus obligaciones, es innegable que con relación a la parte que los artículo 834 a 837 de dicho Código
asignan al cónyuge supérstite, tiene este la misma amplitud de facultades que para hacer efectiva la suya
corresponde al sucesor universal descendiente o ascendiente, y por tanto, no puede desconocerse su derecho
a intervenir en la liquidación del caudal relicto para la justa defensa así en lo que respecta a la cuota vidual
como en lo referente a su mitad de gananciales, porciones que pudiera sufrir menoscabo sin la vigilancia de
quien tiene derechos a percibirlas"

CUARTO: Ello entendido e ilustrado como que por tal condición la viuda es coheredera de los bienes de su difunto esposo, lo sea con el carácter de usufructuaria de la parte alícuota que le corresponda en función de los herederos con que concurra --que en este caso de conformidad con el artículo 837 del Código Civil, al hacerlo con la madre del difunto, será el usufructo de la mitad de la herencia-- resulta indiscutible que está legitimada para instar la división y liquidación de la herencia como para todas las acciones concernientes en el marco de los artículos 782 y siguientes de la L.E.C., que es el cauce adecuado para dicho procedimiento."

¿Entendéis como yo que lo que dice el libro y la página de abogados y lo que dice la sentencia son cosas distintas?

Y por cierto esa sentencia nombra la del Supremo que comenté en mi primer mensaje que es muy antigua, de 1932 nada menos y por tanto muy anterior al art. 782 de la LEC del 2000. Pero si una sentencia de la AP de 2003 la trae a colación, supongo que sigue vigente.


Y ya sé que las preguntas del examen te preguntan la literalidad de la ley, opojustram, pero el tema es que si me preguntan.

- ¿Quién está legitimado para solicitar la división judicial de la herencia?
a) El coheredero o legatario de parte alícuota
b) El Ministerio Fiscal
c) Los acreedores
d) Todos los anteriores

Ahí no hay duda de que la respuesta correcta es la a)

Pero si preguntan:

- ¿Quién está legitimado para solicitar la división judicial de la herencia?
a) El coheredero o legatario de parte alícuota
b) El cónyuge sobreviviente
c) Los acreedores
d) Las respuestas a) y b) son correctas

¿Ahí sería correcta la a) o la d) ?

Por ponerme en un caso en el que lo hagan más enrevesado, yo es que no sé a ciencia cierta si puede o no puede solicitarla el cónyuge porque no veo que haya un criterio unificado. No sé si agarrarme a lo que dice el 782 que no lo nombra o entender que, que no lo nombre no significa que esté excluido.

Villa74

Deja que murmuren y sigue tu camino

• 09/04/2017 18:54:00.
Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.

RE:Duda. División judicial herencia

Pero, en este tema del Derecho de Sucesiones, no solo tenemos al Código Civil, también tenemos los derechos forales del País Vasco, Cataluña, Navarra, Aragón, Galicia, etc ... y no siempre regulan el tema de la viuda igual. Como en principio no entra Derecho civil-Sucesiones, pues, creo que solo se puede hacer la pregunta de la primera manera.


[--http://www.notariosyregistradores.com/opositores/t...s/re-ci-005.htm--]


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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