Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/04/2017 13:20:00.
• No registrado.
• 10/04/2017 13:57:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
Opojustram, puedes citar el artículo???
• 10/04/2017 14:44:00.
• Mensajes: 1481
• Registrado: marzo 2016.
::: --> Editado el dia : 10/04/2017 14:58:23
::: --> Motivo :
Opojustram, el Artículo 625, es peor ...
"Así que sea firme el auto por haberlo aprobado dicho superior Tribunal, o por haberse desestimado el recurso de casación que, en su caso, haya podido interponerse, se emplazará a las partes para que en el término de cinco días comparezcan ante el Juez municipal a quien corresponda su conocimiento.
Recibidos los autos por el Juez municipal, se sustanciará el juicio con arreglo a lo dispuesto en el libro VI de esta Ley."
Yo lo entiendo como tú, que si fuese delito leve enjuiciaría directamente el instructor. Pero, creo que lo de consultar el auto en que así lo acuerde con el Tribunal superior competente, se debe seguir haciendo. La lecrim debería decir algo como "Si reputare delito leve el hecho que hubiere dado lugar a la formación del sumario, mandará remitir lo actuado al Juez competente, cuando no le corresponda su enjuciamiento.", pero no lo dice, al legislador le gusta tener entretenidos a los opositores actualizando las leyes.
Ten en cuenta que los jueces municipales de los que habla la lecrim no son ni siquiera los jueces de Paz actuales, que antes eran competentes para algunas faltas. Te copio un enlace donde te resume esto de los juzgados municipales ...
[--http://censoarchivos.mcu.es/CensoGuia/fondoDetail.htm?id=1399058--]