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• 11/04/2017 4:55:00.
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Chapman, el artículo aclara quien la hace. Para mi sería el Secretario siempre excepto cuando tuviera que proseguir en horas inhábiles una actuación que se esté practicando ya en el Tribunal (por ejemplo la continuación de una vista). Mira lo que sigue diciendo: Esta habilitación se realizará por los Secretarios Judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.
Sobre si puede firmarlos un sábado, en principio podría, pero hay entran las normas de las competencias de juzgado de guardia, etc. Pero sí, son hábiles todos los días y horas para la instrucción.
• 11/04/2017 8:39:00.
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Respecto de la habilitación, la acuerda quien ha de practicar el acto.
Supongamos un reconocimiento judicial que debe realizarse fuera de horas hábiles, lo acordará el Juez o Tribunal.
En cambio, si es por ejemplo, una conciliación (ya se que está muy cogido por los pelos y que en la práctica nunca se va a dar), lo acordará el Letrado de la Administración de Justicia.
La continuación de una actuación que se haya iniciado en hora hábil y se prolongue en horas inhábiles, no necesita habilitación.
Tienes razón Iñaqui. No necesita habilitación la continuación de un acto. Pero sigo pensando que el decir que el Letrado habilitará las horas inhábiles cuando fueren tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales hace que casi todas las horas serán habilitadas por el Letrado