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• 14/04/2017 11:29:00.
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• Registrado: noviembre 2016.
::: --> Editado el dia : 14/04/2017 11:29:09
::: --> Motivo :
hola he hecho un practico donde joaquin y rafael son deudores porq los dos le deben una cantidad por la misma cosa a una persona. joaquin vive en malaga y rafael vive en jaen, la peticion se ha peusto en malaga.
hay una pregunta q dice q q pasa con el procedimiento, y da como respuestas entre ellas q continua el proceso en malaga y hay otra q dice q se archiva para rafael para q la peticion se ponga en jaen. la respuesta correcta es q se continua el proceso en malaga, porq?? si rafael tiene su domicilio el jaen y eso esta en otro partido judicial, esq no lo entiendo
• 14/04/2017 17:25:00.
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• Registrado: junio 2015.
Te transcribo la argumentación del presente recurso ( AAP Tarragona 3 de 1 oct 2008 Rec. 332/2008), que es la impugnación del auto del Juzgado que denegó la admisión de la demanda de monitorio por dirigirse contra varios deudores, considerando que este procedimiento sólo admite que se dirija contra uno sólo.
1.- No hay problema alguno para que en el procedimiento monitorio puedan ser demandados varios sujetos, siempre que su obligación nazca del mismo título o causa de pedir, es decir, utilizando la terminología literal del art. 72 LEC , siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir al fundarse en los mismos hechos. Ello es así para no dividir la continencia de la causa y por elementales razones de economía procesal. 2.- No es en absoluto preciso que todos los deudores demandados residan o puedan ser hallados en el mismo partido judicial, siendo perfectamente posible que alguno o algunos de ellos residan o hayan pasado a residir en otros partidos judiciales. 3.- Cuando se demanda a varios sujetos, será Juez competente territorialmente el del domicilio o residencia de cualquiera de ellos, y en caso de desconocerse, el del lugar en que alguno de los demandados pudiera ser hallado y requerido de pago, siempre a elección del actor, quedando desde este momento fijada la competencia del Juzgado, el cual no la puede ya declinar en el futuro. Ello es así al establecerlo la regla general del art. 53-2 LEC , aplicable a estos casos, y cuya exclusión sólo puede tener lugar cuando exista y se acredite fraude procesal. Dicho de otro modo, cuando se pide en el monitorio la condena de varios demandados y no consta una situación de fraude, el actor puede elegir el fuero territorial de cualquiera de ellos, sin que el Juzgado elegido pueda imponer el de otro, al establecerlo así el artículo 53-2 LEC , que es norma general complementaria de la específica del artículo 813 del mismo Texto Legal. 4.- A los codemandados que residan o fueren hallados en lugar distinto al partido judicial del Juzgado competente, éste debe hacerles el requerimiento de pago mediante el auxilio judicial correspondiente o exhorto. 5.- Una vez iniciado el proceso y fijado el fuero de competencia respecto al menos de uno de los codemandados -lo que determinará ya la competencia territorial del Juzgado-, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 411 LEC , la "perpetuación de la jurisdicción", en cuanto que las alteraciones del domicilio de las partes "no modificarán la jurisdicción y competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el momento inicial de la litispendencia". Aserto lógico ya que, en caso contrario, se podría variar la competencia de los Juzgados a voluntad del deudor mediante cambios sucesivos de domicilio. Dicho de otro modo, habiéndose requerido de pago a uno de los codemandados, no es dable ya al Juzgado declinar la competencia por el hecho de que otro u otros tengan su paradero en una circunscripción distinta. Procede, en consecuencia, al dirigirse en el presente caso la demanda de monitorio contra varios deudores solidarios, estimar el recurso, revocar la resolución impugnada y ordenar la admisión a trámite de la demanda de monitorio si cumple los demás requisitos para ello."
• 14/04/2017 18:20:00.
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• Registrado: noviembre 2016.
gracias teneis razon
• 15/04/2017 12:37:00.
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• Registrado: enero 2011.
Gracias por la argumentación.